La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) de la República Dominicana es una institución pilar en la protección de la propiedad intelectual. Su historia, sin embargo, está marcada por una evolución legislativa y administrativa que merece ser examinada para comprender su rol actual. Este artículo traza el recorrido de la ONDA, desde sus orígenes conceptuales hasta su consolidación como organismo rector.
Antecedentes Históricos: Del Estatuto de la Reina Ana a la Constitución Dominicana
La historia del derecho de autor tiene sus raíces en Europa. El Estatuto de la Reina Ana, promulgado en Inglaterra el 10 de abril de 1710, es reconocido como la primera ley de derecho de autor. Este estatuto otorgó a los autores el derecho de explotar sus creaciones y a elegir libremente a su editor, un concepto revolucionario para la época.
Los principios de protección intelectual, impulsados por la Ilustración y la Revolución Francesa de 1789, influyeron en el marco legal dominicano. La primera Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844 no reconoció explícitamente la propiedad intelectual, pero sí sentó las bases para su reconocimiento. Este derecho se consolidó con la Constitución de 1854 en su artículo 8, numeral 17.
Sin embargo, a pesar de este reconocimiento constitucional, la primera legislación específica en materia de derecho de autor apareció mucho después, en 1914. Fue entonces cuando se promulgó la Ley 5393 sobre Registro y Protección de Obras Literarias y Artísticas, que sentó las bases para el reconocimiento legal de los derechos de los creadores. Décadas más tarde, la Ley 1381 de 1947 sobre Registro y Protección de la Propiedad Intelectual marcó un nuevo hito, reafirmando el compromiso del Estado con la tutela de las creaciones del intelecto. A pesar de estas leyes, la necesidad de una institución administrativa para su aplicación y fiscalización se hizo cada vez más evidente.
La Creación de la ONDA: Del Concepto a la Realidad
El verdadero punto de partida para la institución que hoy conocemos fue la promulgación de la Ley No. 32-86 sobre Derecho de Autor, de 1986. Aunque esta ley no la creaba directamente, sirvió como el instrumento jurídico que sentó las bases para su establecimiento. Fue en este periodo que se empezó a hablar de una «Unidad de Derecho de Autor», un concepto para la futura entidad administrativa. Esta unidad representaba la idea de un organismo centralizado y con jurisdicción nacional para la defensa y cautela de los derechos de los autores.
La idea de esta unidad se materializó siete años después. Mediante el Decreto No. 82-93, del 26 de marzo de 1993, se oficializó la creación de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). Este reglamento de aplicación de la Ley 32-86 la estableció como un organismo adscrito a la entonces Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos. La ONDA nació con la misión de ser el organismo administrativo clave para la protección del derecho de autor en el país.
Directores de la ONDA: Una Sucesión de Liderazgos
La dirección de la ONDA ha estado en manos de profesionales que han guiado su evolución a lo largo de las décadas. La línea de tiempo de su liderazgo es la siguiente:
- Ricardo José Tavera Cepeda (1993-1996): Primer director de la institución, designado por el Decreto No. 83-93. Su gestión marcó el inicio de las operaciones de la ONDA.
- Pedro Félix Montes de Oca (1996-2000)
- Mariel León (2000-2002)
- Edwin Espinal (2002-2004)
- Marino Feliz Terrero (2004-2016)
- Trajano Santana (2016-2020)
- José Ruben Gonell Cosme (2020 – presente)
Bajo la dirección del Licenciado José Ruben Gonell Cosme, la ONDA ha sido reconocida como un modelo de innovación en su ámbito. Su enfoque en la modernización de los procesos y la digitalización ha posicionado a la institución como un referente, considerándose como una de las primeras en su tipo en América Latina en alcanzar un alto nivel de eficiencia y transparencia. Esta gestión demuestra un compromiso continuo con la evolución de la propiedad intelectual, adaptándose a las necesidades del mundo digital y consolidando a la ONDA como una entidad de vanguardia en la región.
Con base en la información disponible, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) de la República Dominicana es la única institución de su tipo en la región que ha formalizado a nivel de su estructura interna un departamento especializado, el Departamento de Investigación y Peritaje de Obras (DIPO), para ofrecer el servicio de peritaje como ente auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales, una de las características que distingue a la ONDA de otras oficinas de derecho de autor en Latinoamérica.
La existencia de un departamento especializado como el DIPO dentro de la estructura de la ONDA, convierte a esta oficina en un caso único y exitoso en la región en la prestación de este servicio. El éxito de este modelo ha consolidado la reputación de la ONDA como un referente en la lucha contra la infracción de derechos de autor.
Su trayectoria desde una idea conceptual hasta una institución formalmente establecida es un testimonio del creciente reconocimiento de la importancia de los derechos de autor para el desarrollo cultural y económico de la nación.
Por: Armando Olivero.
Analista Legal especialista en Derecho de Autor
