RESUMEN
El pasado fin de semana, una noticia llamó la atención de los medios de comunicación y las redes sociales, informando que el exembajador de los Estados Unidos designado por el presidente Barack Obama, Wally Brewster, celebró la unión matrimonial de dos hombres del mismo sexo en una ceremonia privada en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Este hecho generó numerosas interrogantes, lo que llevó a la Junta Central Electoral (JCE), el órgano competente en la República Dominicana para la celebración de matrimonios, a emitir un comunicado aclarando que dicha unión no fue reconocida, ni registrada, ni celebrada por la institución, considerándola ilegal.
Para entender mejor la situación, es importante aclarar qué es el matrimonio. El matrimonio es un acto civil solemne en el cual dos personas manifiestan su consentimiento para unirse y formar una comunidad de vida con derechos y deberes recíprocos.
Este concepto de unión matrimonial está respaldado por la Constitución de la República, en su artículo 55, así como por las Leyes 4-23 y 198-11, que establecen lo siguiente: “El único matrimonio, sea este civil o religioso, que la normativa dominicana reconoce es aquel celebrado entre un hombre y una mujer. Los oficiales del Estado Civil, las iglesias católicas y las iglesias religiosas debidamente registradas son los únicos facultados para celebrar o oficiar matrimonios en la República Dominicana.”
De acuerdo con lo anterior, solo los oficiales civiles y las iglesias debidamente acreditadas tienen la autoridad y competencia para celebrar matrimonios en la República Dominicana, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Por lo tanto, el Estado Dominicano no reconoce ni otorga validez jurídica a un matrimonio entre personas del mismo sexo, ya que esto contraviene la Constitución. Además, quienes deben actuar como oficiales civiles deben contar con la debida acreditación para ejercer esa función.
En este contexto, la ceremonia celebrada por el exembajador en Santiago de los Caballeros debe ser entendida simplemente como un acto privado y simbólico entre dos personas. No generó derechos ni obligaciones legales entre las partes involucradas, pues no cumple con los requisitos establecidos en las leyes dominicanas para ser considerado un matrimonio legal.
Independientemente de la orientación sexual de las personas involucradas, la Constitución y las leyes dominicanas estipulan los requisitos necesarios para la realización de un acto matrimonial solemne que genere responsabilidades y obligaciones entre las partes. En consecuencia, aquellas personas que deseen formalizar una unión fuera de los parámetros establecidos por la ley no podrán ser reconocidas por la Junta Central Electoral con un acta de matrimonio, que es el documento legal que establece un vínculo obligacional entre los cónyuges.
Es importante destacar que existe una diferencia fundamental entre la celebración privada de una unión entre dos personas del mismo sexo, la cual está dentro de sus derechos, y el reconocimiento de esa unión como un matrimonio válido ante el Estado dominicano. Aunque estas personas tienen el derecho de celebrar una ceremonia simbólica, no pueden esperar que el Estado reconozca esa unión como matrimonial ni les otorgue los derechos y obligaciones derivados de un matrimonio legalmente registrado.
Por lo tanto, dado que en esta ceremonia no se cumplieron los requisitos establecidos por la ley, dicho acto carece de validez jurídica en la República Dominicana y es nulo de pleno derecho.
Esto significa que las personas que contrajeron esta unión no están sujetas a las obligaciones matrimoniales que le corresponden a aquellos matrimonios que cumplen con los requisitos legales, como son: la obligación de asistencia, fidelidad, cohabitación y manutención, así como los derechos patrimoniales, sucesorios y de protección familiar. Al no ser un acto válido, las personas involucradas no tienen la obligación legal de cumplir con esos deberes.
Por Paul J. Maldonado B.
