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9 de febrero 2026
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OpiniónFrancisco Rafael GuzmánFrancisco Rafael Guzmán

La Mujer y sus  Derechos Civiles y Políticos

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RESUMEN

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La Mujer, forjadora de la vida en su especie, taller natural dotado por la naturaleza gestar la vida, con las capacidades intelectuales y físicas no inferiores a las del hombre, ha sido avasallada por este desde tiempos inmemoriales. En épocas remotas,  cuando era escaso el dominio del ser humano sobre la naturaleza, aunque tal vez no haya ningún tipo de documento escrito que la avale, la hipótesis más aceptable era que el hombre saliera de pesca y de cacería por varios días y se ausentara de su vivienda, dejando a la mujer relegada a los oficios caseros. La vida sedentaria recaería más en la mujer, condicionada por la naturaleza para la maternidad, lo que la va a relegar a un segundo plano en la especie, dado el poco dominio que los humanos tenían sobre los fenómenos del mundo físico.

 

Es de suponerse que, cuando aparece el Estado en Mesopotamia y Egipto 3,500 años antes de Cristo, pocas mujeres ocuparían cargos importantes en la burocracia gubernamental, a partir de la aparición de ésta y hasta mucho tiempo después. Entre los faraones no se habla de muchas mujeres que se destacaran en el ejercicio del poder político, pocas mujeres se mencionan en la historia, el caso de Cleopatra es una excepción en la historia antigua y el de una reina que le entregó a Salomón Tesoros para construir el templo. En épocas más recientes, en la Edad Moderna, Catalina la Grande (zarina de Rusia), María Estuardo, Isabel La Católica, María Antonieta y  Juana La Loca son excepciones, como mujeres de Estado.

 

Sin embargo, aunque parezca chocante, bajo las monarquías, antes de que naciera la democracia moderna en la época contemporánea, era más frecuente que se destacara una mujer en los asuntos de Estados y en los estados modernos se hizo más difícil hasta una fecha relativamente reciente.

 

Podemos ver que con el Estado moderno en materia de ciudadanía la situación es relativamente complicada, porque con la aparición de este ni siquiera una carta de ciudadanía tiene la mujer. No se toma en cuenta que la mujer debe tener los mismos derechos que el hombre, porque ella no es inferior al hombre, ni superior, sino igual que el hombre aunque sea la otra media naranja en la especie. No se le otorga a la mujer el derecho a elegir y a ser elegida en los inicios del Estado moderno  ni siquiera en la cuna del Estado moderno: Francia, donde este tuvo su acta de nacimiento con el asalto y toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789. Lo peor es que en Francia y en ningún otro país europeo la mujer obtiene el derecho al voto ni siquiera antes de que termine el siglo XIX. Es Nueva Zelanda, territorio situado al sur del ecuador, donde por primera vez las mujeres obtienen el derecho al voto en el 1893.

Fuente: Revista Ahora # 141, año 5, 1966,   25 de Julio, Pág.  10.

Según la fuente de la  foto de arriba, cuya información aparece al pie de la fotografía, en el 1966 por primera vez una mujer pasa a dirigir una universidad, como rectora de la misma. Ese fue el caso de Margot Becke en la Universidad de Heidelberg, una mujer con un doctorado en ciencias naturales, profesora desde 1947 de esa universidad y decana de la misma entre 1961 y 1962.

 

Los Derechos de la  Mujer en Algunas Constituciones

 

En el artículo 48 de la constitución de Nicaragua de 1987, versión publicada por en el 2005, se plantea: “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer…” Para la fecha de la aprobación de esa constitución el partido llamado Frente Sandinista de Liberación Nacional estaba en el poder, luego vino el gobierno de una mujer opositora, Violeta Chamorro, quien venía de una familia opuesta al somocismo.

En La Carta Canadiense de Derechos y Libertades, en el apartado sobre la igualdad de derechos se lee: “15. (1). Todos son iguales ante la ley y ésta se aplica igualmente a todos y todos tienen derecho a la misma protección y al mismo beneficio de la ley, independiente de toda discriminación, especialmente de discriminación fundada en raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o deficiencias mentales o físicas”. Esta constitución o carta parece muy justa y muy basada en los derechos humanos, pero hay que ver cuál es el estado de conciencia social de los canadienses, si se corresponde con lo planteado en dicha carta sustantiva.

 

La constitución de los Estados Unidos Mexicanos que incluye las reformas de 1993, publicada en el 1994, en un párrafo agregado del capítulo I el cual trata sobre las garantías individuales, plantea lo siguiente: “El varón y la mujer son iguales ante la ley…”. Es poco explícita.

 

En el artículo 14 de la constitución española de 1978, plantea lo siguiente: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Esa misma constitución en artículo 35, plantea: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio,… sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Es importante destacar que aquí no se toma en cuenta que hay trabajos riesgosos para la maternidad, pero en países como España un asunto como el de maternidad se entiende como una opción de la mujer, donde ha habido lucha por el aborto.    

 

La constitución de Guatemala aprobada en el 1985, en su título II, capítulo I, sobre derechos individuales, en un fragmento de un párrafo plantea: “… El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades… ”

 

La constitución cubana de 1976, en su artículo 42, plantea: “La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley”.  Si  de justicia se trata, la constitución cubana es muy explícita. Cuba es un país que todavía mantiene una economía donde domina el modo de producción socialista, el cual propicia la existencia de una sociedad más igualitaria que la sociedad capitalista.

 

En la constitución argentina de 1998, que incluye las reformas de 1994, en su artículo 37, plantea: “… La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantiza por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral”. Es poco lacónica esta constitución.

 

La constitución dominicana de 1963, en su artículo 90, plantea: “Son ciudadanos todos los dominicanos de uno u otro sexo, mayores de 18 años, y los que sean o hubiesen sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad”.  En la constitución dominicana aprobada  el 25 de julio del 2002, en el artículo 12 se plantea lo mismo que se plantea en el artículo 90 de la del año 1963, sólo que se le aplicó una ligera corrección de estilo.

 

El artículo 34 de la constitución de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, hoy desaparecida, planteaba lo siguiente: “Los ciudadanos de la URSS son iguales ante la ley independientemente del origen, posición social y económica, raza y nacionalidad, sexo, grado de instrucción, idioma, actitud hacia la religión, género y carácter de sus ocupaciones, lugar de residencia y otras circunstancias”. El nombre mismo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas nos da cuenta de en ese país, cuando existía con ese nombre, imperó el modo de producción socialista, el cual propicia una sociedad más igualitaria que la sociedad capitalista.

Revisando la constitución salvadoreña y la haitiana de años relativamente recientes, no pudimos observar referencia a los derechos civiles y políticos de las mujeres estableciendo parangones con los de los hombres, sólo en el caso de la salvadoreña una alusión a los derechos de protección especial de la mujer trabajadora con niños pequeños.

El Derecho al Sufragio de la Mujer y el Derecho a Ser Elegida

Hemos dicho que con el nacimiento del Estado moderno en Francia, no nació el derecho al sufragio de la mujer, es decir, las mujeres no tenían derecho a deliberar y a elegir a otros(as), aunque fueran los hombres y las compañeras de su mismo género. Además, ni siquiera el sufragio universal para todos los hombres (varones) se impuso en Francia con el nacimiento del Estado moderno, aunque en los primeros tiempos de éste hubo intentos de establecerlo que fueron fallidos.

En Europa se inicia el establecimiento del voto femenino en algunos países en los inicios del siglo XX, más de un siglo después de que en Francia se diera la división de los poderes del Estado, aunque el voto universal para todos los hombres mayores de edad comenzó implementarse en los procesos comiciales hacia mediados del siglo XIX.

 

Algo que llama mucho la atención, respecto al derecho al sufragio de las mujeres, es el hecho de que el apartheid se practicara incluso en relación al voto femenino. Sólo las mujeres de raza blanca o caucásica tenían el derecho al voto, cuando se aprobó por primera vez que las mujeres votaran en Sudáfrica en el 1930; en el caso de los Estados Unidos, donde después de liberados los esclavos hubo segregacionismo racial (apartheid), no sabemos si a las mujeres negras se le prohibió votar en todos los Estados, pero muchos otros derechos civiles les eran negados a todos los negros, e incluso hasta las escuelas de negros estaban separadas de las de los blancos hasta mediados de los años 60 y el matrimonio multirracial estaba prohibido en muchos de los Estados hasta una fecha reciente.

 

Otro hecho que llama la atención, con respecto al sufragio de las mujeres, es que en el caso de Portugal en el 1931 se les otorga el voto a las mujeres que tienen la educación secundaria aprobada, mientras que se aprobó el derecho a todas las mujeres en el 1971.

 

Por otra parte, el caso de Suiza llama la atención que, siendo uno de los países de la Europa nórdica y casi todos los países de esta región se le considera que tienen los mejores sistemas educativos, fuera en el año de 1971 cuando se aprobara el derecho al voto para las sufragistas femeninas.

 

Casi en todos a los países que hoy en día se les elogian sus sistemas educativos, entre los que están los escandinavos: Suecia, Noruega y Dinamarca, y otros son Suecia, Islandia, Suiza, Nueva Zelanda, Australia, etc. las mujeres tuvieron tempranamente el derecho al sufragio y otros derechos. Suiza sería un caso excepcional, porque casi todos estos países con los mejores sistemas de instrucción formal fueron los que tuvieron más tempranamente el derecho al sufragio para las mujeres. El derecho al voto de las mujeres tempranamente contribuiría a que los sistemas educativos evolucionaran y hoy día son elogiados por la calidad de estos. En tal sentido el rol de una mujer tomada en cuenta ha sido importante para la calidad de vida.

Año de Aprobación del Voto Femenino

País Año de Aprobación del Voto Femenino
Albania 1946
Afganistán 2003 (Debió ser impuesto con  ocupación de su territorio)
Africa Central 1986
Alemania 1919
Andorra (un principado) 1970
Antigua y Barbuda 1951
Argelia 1961
Argentina 1947 (parcial) 1951 (universal)
Australia 1901
Austria 1920
Bahamas 1962
Barbados 1950
Bélgica 1919
Belice 1964
Bolivia 1952
Brasil 1932
Burundi 1961
Bulgaria 1944
Canadá 1948
Checoslovaquia 1920 (Rep. Checa y Rep. Eslovaquia estaban juntas)
Colombia 1957
Costa de Marfil 1955
Costa Rica 1949
Cuba 1934
Chile 1949
China 1947
Dinamarca 1915
Dominica 1951
Ecuador 1929
Egipto 1956
Eslovenia 1945
El Salvador 1939 (Limitado) y Universal (1950)
España 1931
Estados Unidos 1920
Estonia 1918
Filipinas 1937
Finlandia 1906
Francia 1944
República de Georgia 1918
Gabón 1956
Gran Bretaña 1918
Granada 1951
Grecia 1952
Guatemala 1945 (Limitado)
Guinea Bissau 1977
Guyana 1953
Haití 1950
Holanda 1917
Honduras 1955
Hungría 1945
India 1935
Indonesia 1945
Irán 1963
Irlanda 1918
Islandia 1915
Israel 1948
Italia 1945
Jamaica 1944
Japón 1950
Kenia 1963
Kirguistán 1918
Kwait 2005
Letonia 1918
Liberia 1946
Liechtenstein 1984
Lituania 1918
Luxemburgo 1919
Malta 1947
México 1953
Mónaco (principado europeo) 1952
Mongolia 1924
Nicaragua 1955
Noruega 1912
Nueva Zelanda 1892
Pakistán 1954
Panamá 1945
Paraguay 1961
Perú 1955
Polonia 1918
Portugal 1931(parcialmente: con ed. secundaria) 1971 (universal)
Puerto Rico (Estado Libre Asociado a la Unión de EU) 1929
RDA 1918
República Dominicana 1942
Rumanía 1929
Rusia 1917
Samoa 1990
San Kivtts y Nevis 1952
Santa Lucía 1951
San Marino 1959
San Vicente y Las Granadinas 1951
Siria 1954
Sri Lanka (Ceylán) 1931
Suecia 1919
Suiza 1971
Sudáfrica 1930 (parcial: mujeres raza blanca) 1994 (universal)
Surinam 1948
Trinidad y Tobago 1946
Túnez 1956
Turquía 1934
Uruguay 1932
Venezuela 1947
Vietnam 1955
Yibuti 1986
Yugoslavia 1947
   

Nota: aparente Jordania y Arabia Saudita son de los pocos países donde las mujeres no ejercen el sufragio. Es posible que también estén incluidos, Birmania, Irak, Sudán, Tailandia, Tanzania, Lesoto, Namibia, Uganda y otros en que no se registra el dato de la existencia del sufragio femenino.

 

 

 

La Mujer en las Luchas por Funciones Burocráticas Públicas y Privadas

 

Prácticamente la mujer no tuvo derecho a deliberar antes del siglo XX, es decir, no tenía derecho  a tomar participación en  los debates de los asuntos públicos. La forjadora de la vida humana desde su vientre, sin ser inferior en capacidad intelectual y física que el hombre no se le permitía ni siquiera sufragar para elegir las autoridades, antes de entrar ese siglo, con la excepción de Nueva Zelanda que en el curso de los años 1892-1893 aprobó el sufragio femenino. Lo que nos llama la atención es que este país, primero en aprobar el sufragio femenino y lo hace antes de entrar el siglo XX, era una colonia que formaba parte del Reino Unido, mientras que Inglaterra o Gran Bretaña que era la potencia colonizadora de dicho reino espera que entre el siglo XX para aprobar el sufragio femenino.

 

Ahora bien, en el Estado de Massachusetts las mujeres obtuvieron el derecho al voto en el 1691, que para ese entonces sería colonia y formaba parte de lo que se llamó Nueva Inglaterra, pero perdieron ese derecho en el 1780, poco después de declarada la independencia de los Estados Unidos. En la víspera de la Revolución Francesa, hacia el año 1788 el escritor Condorcet planteaba el derecho de las mujeres a la educación, la participación  política y a ejercer oficios laborales; en Inglaterra, Mary Wollstonecraft se convierte en la pionera del movimiento feminista; en Estados Unidos en 1840 Lucretia Mott  crea una asociación de igualdad de derechos para mujeres y negros; el motivo por el cual se celebra el día 8 de marzo como el día de la mujer, se debe a que el 8 de marzo de 1857 las obreras de las industrias textiles y de confecciones pedían la igualdad de salarios respecto al hombre y que la jornada laboral de 10 horas, a pesar de que todavía la mujer sigue ganando menos que el hombre por igual trabajo; el movimiento de reclamos de los derechos de la mujer se extiende por varios países del Mundo durante el siglo XIX, en Suecia las mujeres obtienen derecho al voto para los municipios (1862), reclamos en Rusia (1859), organización de Mujeres en Alemania (1865), en el Reino Unido (1868) y en EE. UU. (1869), Reclamos de John Stuart Mill en favor de derecho al voto de las mujeres en el Reino Unido (1866), en 1870 en Francia y Suecia las mujeres obtienen el derecho a estudiar la carrera de Medicina y en Turquía se inaugura escuelas para formar maestras primarias y secundarias en  ese mismo año y en 1914 los turcos crean la primera facultad universitaria femenina en Estambul; en 1874 en Japón la primera normal para Mujeres, en 1878 en Rusia  (San Petersburgo) la primera universidad femenina. Nuevas organizaciones aparecen en Francia (1882) auspiciada por Víctor Hugo, en Estados Unidos y el norte de Europa 1888, entre ella el Consejo Nacional de Mujeres dirigido por Susan B. Anthony, en Rusia (1889) Sofía Kovalevzkaya llega a ser miembro de Academia de Ciencias de Rusia, 1901 debate en Francia derecho al voto de las mujeres y  Noruega  establece el derecho al voto de mujeres en elecciones municipales, en 1903 en el Reino Unido y en 1904 Estados Unidos  se crea una organización de mujeres en cada uno de esos dos países; manifestación y detención de dos líderes feministas en Manchester, Inglaterra, 1905; en 1906 se crea la Liga por la Libertad de las Mujeres Inglaterra; en 1908 manifestación feminista en el Royal Albert Hall y manifestación callejera en Londres hasta el Hyde Park, otras dos líderes son  encarceladas por participar en manifestación en Trafalgar Square; en 1911 en Japón se crea una organización feminista y  en 1912 en China  manifestaciones por los derechos de la mujer; en Suecia en 1915 la escritora Ellen Key reclama educación para el control de la natalidad y asistencia social a la madre soltera. Con lo que hasta aquí hemos visto, podemos darnos cuenta de que la conciencia social feminista, con el afianzamiento del Estado moderno en Europa en la segunda mitad del siglo XIX, creció a tal dimensión como  la altura de la cresta de una ola gigantesca o como la onda expansiva de una gran explosión.

 

En Dinamarca en 1910 se celebra el II Congreso Internacional de Mujeres Socialistas y propone el día 8 de marzo como día Internacional de la Mujer, en honor a las obreras en la huelga de los textiles en 1857 en EE. UU. Esto deja dicho mucho, en cuanto al estado de la conciencia social de las feministas en el mundo, lo de la celebración de un evento por segunda vez en el año 1910.

 

Otros eventos importantes son la V Conferencia Internacional de Estados Americanos de 1925, en Santiago de Chile, la cual aprueba una declaración sobre los Derechos de la Mujer y la VI Conferencia Internacional de Estados Americanos en 1928, en La Habana, que crea la Comisión Interamericana de Mujeres. En 1946 en Japón seis mujeres son elegidas miembros de la Dieta (parlamento).  Un evento sin precedente es la elección en Ceylán (país conocido hoy como Sri Lanka) es la elección de una mujer como primer ministro, la señora Sirimavo Bandaranalke, en 1959. En Pakistán en el 1964, en otro hecho sin precedente, se presentó como candidata a la presidencia de ese país la señora Fátima Jinnah. Durante el siglo XX 58 mujeres fueron elegidas jefes de Estado y/o de gobierno.

 

El movimiento feminista ha logrado realmente convertirse en un movimiento de masas importante, pero todavía no penetra tanto en la conciencia social de los seres humanos el reflejo de que la mujer es igual que el hombre, es decir, como ser humano tiene las capacidades que tiene el hombre, el reflejo de que lo que es diferente en ella es en el sexo. Todavía el hombre no entiende de que no puede pretender avasallar a la mujer, que lo único que logra es degradarse como ser humano y llevar la sociedad humana a un posible colapso.

 

 

 

 

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