RESUMEN
Análisis de la Sentencia TC/0075/16:
La Sentencia TC/0075/16, resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la mencionada Ley Núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, y varios artículos del Código Penal Dominicano, todos relativos a la difamación e injuria, pero de manera muy particular por difamación e injuria contra funcionarios públicos respecto del ejercicio de sus funciones, de su vida privada y respecto de la responsabilidad penal de directores de medios, responsabilidad de las condenaciones pecuniarias, en la cual se alegaba violación al principio de personalidad de la pena, violación a la prohibición de censura previa y violación a la libertad de expresión e información, entre otros asuntos.
Al marcar la pauta para la solución del caso, el Tribual Constitucional estimó pertinente aclarar las nociones de, por un lado, censura previa y, por otro lado, responsabilidad ulterior o medidas ulteriores, en ese sentido, refirió que:
“(…) por censura previa debe entenderse toda restricción que despliega la autoridad pública con anterioridad a la elaboración y difusión de información o expresión de ideas, opiniones u obras del espíritu, encaminada a sujetarla a la obtención de autorización oficial, previo examen de su contenido, o bien levantar la prohibición de elaborarla o difundirla. (…) El uso más habitual de la noción de censura refiere a la intervención que realiza un censor sobre el contenido o la forma de una obra, atendiendo a razones morales, políticas, ideológicas, religiosas o de otro tipo. Por lo general, está asociada a la intención de un gobierno de impedir la difusión de información contraria a sus intereses y es por ello que, en las sociedades democráticas, como lo es el caso de República Dominicana, la censura previa está prohibida”.
Por lo anterior, descartó la violación a la regla relativa a prohibición de la censura previa, en tanto la responsabilidad civil y penal derivadas de las difamaciones e injurias han de ser entendidas como responsabilidad ulterior o medidas ulteriores por abusos en el ejercicio de la libertad de expresión, no prohibidas ni por la Constitución ni por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Para la solución del caso, el Tribunal Constitucional también puso de relieve los derechos fundamentales envueltos o los bienes jurídicos protegidos, como el propio derecho a la libertad de expresión y de información, el derecho al honor y la dignidad humana. La alta corte reafirmó que ningún derecho es absoluto y que los limites convencionales, constitucional y legales al derecho a la libertad de expresión incluyen el derecho al honor (al buen nombre, a la buena imagen, a su autoestima y fama), a la intimidad (personal y familiar), a la dignidad, la moral, la protección de la juventud y de la infancia, el orden social y la paz pública.
Sobre esta sentencia, vale rescatar las posiciones consignadas en votos particulares, por ejemplo, la tesis que defendía una despenalización total respecto de la difamación e injuria y, del otro lado, el voto que defendía la razonabilidad de la denominada responsabilidad “en cascada” que perfectamente pudiera alcanzar a los directores de medios.
Por Henry Nuñez Diaz
