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23 de abril 2024
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

La Ley Orgánica

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Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan aquellos contenidos consignados en el artículo 112 de la Constitución, entre ellos, los derechos fundamentales, y que para su aprobación o modificación requieren del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras distinto a las leyes ordinarias, que sólo requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara legislativa.

Las mismas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias.

Su importancia proviene a que constituyen una herramienta útil para ejercer cambios significativos o de vital importancia en el modo de operar de los Estados, sin tener que alterar o reformular el marco constitucional, lo cual implicaría básicamente refundar la República o iniciar algún tipo de proceso de enmienda o de Asamblea Constituyente, lo cual siempre representa un proceso largo, difícil y riesgoso. En ese sentido, las leyes orgánicas son una salida intermedia para el manejo de cambios profundos en materia vital para el Estado.

Ahora, volviendo a la Constitución, conocer el carácter orgánico de una iniciativa lo dice la misma norma fundamental, lo cual hace que no esté bajo discreción del legislador la configuración para regular el carácter ordinario u orgánico del proyecto de ley que buscan aprobar. En el hipotético caso de ocurrir algo así, el congresista estaría a la larga, aprobando una ley que, en caso de llevarse al Tribunal Constitucional, llegaría a declararse inconstitucional la norma completa, por la razón de que el legislador aprobó una ley sin cumplir el procedimiento legislativo que merece una iniciativa con carácter orgánico que puede regular derechos fundamentales u otra materia contemplada en la Constitución.

 

Por Félix Nova

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