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18 de mayo 2024
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OpiniónJosé NúñezJosé Núñez

La Ley de Función Pública No. 41-08: De salvadora a verdugo

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La Ley de Función Pública No.41-08, del Ministerio de Administración Pública (MAP), que es la institución del Estado dominicano que rige los derechos y deberes de los empleados públicos, con el comportamiento que viene asumiendo a partir del mes de enero del año 2016 a través de la mencionada Ley, se puede decir literalmente que ésta se ha convertido de la esperanza salvadora del Servidor Público, a su verdugo.

Esto lo sustentamos en el criterio de que si una persona es cancelada o cancelado de su cargo público no se atreva ni por asomo acercarse al MAP en busca de que se le respalde, para que les sean reconocidos los años trabajando en el Estado, independientemente de que su cancelación sea injustificada.

Si no es empleado de Estatuto Simplificado, es decir, contratado, nominal o de un puesto que no califica para ser Servidor Público, como por ejemplo; el de asistente, chófer, conserjería, vigilantes, mensajero externo…, no cuente con el apoyo del MAP para que le puedan ser reconocidos los años trabajando en la entrega de su indemnización.

La cacareada Ley No. 41-08, que se crea para defender y garantizar los espacios laborales del Servidor Público, y con ella la calidad y permanencia en el cargo de los técnicos y funcionarios medios de la administración estatal, al mismo tiempo de que no puedan ser cancelados sin causas justificadas, ahora esta Ley la quieren usar como una espada de Damocles en las indemnizaciones de los empleados públicos.

Ya que cuando el empleado público de carrera o en un puesto que tiene ese perfil, después de ser despedido va en busca de que le realicen el cálculo de sus prestaciones, solo le ponen en la misma su regalía o el porcentaje que le corresponde y el pago de sus vacaciones, si se las deben. El tiempo laborando, sus años de sacrificios no tienen ningún valor para su indemnización integra o total a partir del año 2016 dice el MAP.

Esta situación no ha creado un pánico generalizado en los empleados del Sector Público porque mucho no manejan el tema y los pocos que saben algo de él lucen incrédulos, pero este asunto poco a apoco va cogiendo fuerza y si no se toman los correctivos de  lugar, cuando sea de conocimiento general entre los empleados estatales incluyendo los de los ayuntamientos, hará erupción plena y tendrá efectos volcánicos en todo el territorio nacional.

Ojalá que en el Congreso Nacional, ya sea un senador o un diputado, se empodere del tema con entusiasmo, y porque no también, lo que sería ideal, que al presidente licenciado Danilo Medina le lleven esta situación, para que ordene a las autoridades correspondientes tomar carta en el asunto y apliquen las quimioterapias de lugar a este cáncer antes de que haga metástasis y mate las ilusiones de todos los servidores del Sector Público del país que no están amparados en sus propios fueros laborales de la instituciones donde laboran.

La información oportuna está brindada y las esperanzas de los servidores públicos en riesgos de extinguirse con respecto a una integra y verdadera indemnización; no permitan que la Ley de Función Pública No. 41-08 pase de una esperanza a convertirse en una desgracia.

 

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