RESUMEN
Hablar de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en la República Dominicana es hablar del marco jurídico garante de procesos lícitos y transparentes con las debidas convenciones realizadas para suplir las múltiples necesidades de la nación.
La puesta en marcha de esta ley No. 340-06 proviene de la necesidad de eficientizar, transparentar y establecer los criterios sobre los cuales deben hacerse los procesos de compras públicas, provocando de manera directa que el Estado cumpla con el deber de eficientizar el manejo del erario público.
La ley misma en su artículo No. 1 establece su objeto, indicando los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones, así como sus modalidades.
Con su promulgación se dio un paso agigantado para la modernización de los procesos, así como también abrió una brecha reguladora para que las pequeñas y medianas empresas puedan ofrecer sus servicios al Estado Dominicano.
En la actualidad, es bueno indicar que el Estado se encuentra bajo el escrutinio constante no solo del marco normativo sino también de una sociedad sigilosa a través de los distintos medios y redes, por lo que llama doblemente al Estado estar apegado al cumplimiento constante del marco normativo que regula las compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y también a la sociedad estar clara del procedimiento a llevar a cabo para de esa forma tener presente las directrices que se deben cumplir en los procesos conforme los montos envueltos en los mismos de acuerdo a la Resolución PNP-1-2020 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
En la Ley No. 340-06 existen dos actores principales: el Estado Dominicano cuya función radica en transparentizar los procesos, y los adjudicatarios cuya función está en el cumplimiento de lo legalmente establecido, entre uno y otro lo que persigue la legislación vigente es que ambos hagan lo propio.
Noel R. Báez Paredes
Docente / Consultor Jurídico
