RESUMEN
Uno de los graves y grandes problemas que tenemos en República Dominicana, es que muchas personas influyentes, hacen uso indiscriminado del poder de la prensa y ahora que estamos en la era de información, de las redes sociales para desinformar, en vez de informar.
La Junta Central Electoral (JCE) como órgano Constitucional del Estado, Encargado del Registro Civil, ha emitido la resolución 03/17 para resolver el problema del 250 personas en estado de vulnerabilidad de sus derechos fundamentales y en seguida, un sin número personalidades, entre ellos figuras institucionales, se adelantan a criticar sin el debido conocimiento de causa, solo por salir en la prensa o escuchar su nombre en la radio.
Tal ha sido el caso de la Dirección del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y uno que otros importantes dirigentes políticos, así como representantes de gremios profesionales. Primero aclarar, que CONANI solo tiene jurisdicción en 29 de los 250 casos, dado que 221, son mayores de edad y por vía de consecuencia, ya no son adolescentes y mucho menos niños, para el ruido mediático que está institución ha creado a raíz de la citada resolución.
En segundo lugar, como país participe de la Comunidad Internacional, sujeto al amparo del Derecho Internacional Público, estamos obligados a dar una salida satisfactoria a las personas que se encuentren en limbo jurídico referente a su identidad, que no es lo mismo que migración o extranjería, sin el menoscabo del derecho interno que nos confiere la Soberanía Nacional. Esto de ninguna manera quiere decir que la Junta Central Electoral (JCE) tenga facultad para legalizar a personas indocumentadas en nuestro territorio. Son dos casos totalmente distintos antes las leyes y los derechos humanos, pero sobre todo, ante la Constitución dominicana.
La Institución oficial que trabaja el estatus migratorio de los extranjeros en nuestro país, es la Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Interior y Policía y luego, es cuando la Junta emite la correspondiente Cédula de Identidad, sin Electoral. Ya que la Cédula de Identidad y Electoral, es un derecho que corresponde exclusivamente a los ciudadanos dominicanos.
La Junta Central Electoral en atribuciones a sus facultades constituciones (Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción) y respetando el rol y la venia del CONANI en los casos de los menores, pretende dar respuesta clara, precisa y valiente a 250 casos de personas sin apellidos, que a consecuencia del estado de abandono y desconocimiento por parte del Estado dominicano de la filiación de sus progenitores, se encuentran totalmente desprotegidos por la Constitución y las leyes. Lo mismo decir, las garantías de los Derechos Fundamentales que la presente Constitución en su Título II con sus tres capítulos y los artículos que van desde el 37 al 75.
