RESUMEN
Conforme lo estipulado en la Ley No. 5869, el legislador define la invasión como la intromisión en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.
El derecho de propiedad está contemplado en la Constitución Dominicana como un derecho social y económico reconocido y garantizado por el Estado Dominicano. La propiedad inmobiliaria titulada y regulada por la ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario goza de un aspecto vital a considerar, la imprescriptibilidad y los procesos de la misma se rigen por la mencionada reglamentación.
La invasión es un atentado al derecho de propiedad, pero de igual forma en algunas ocasiones puede convertirse en una estafa por parte de personas que arbitrariamente disponen o se establecen en terrenos que no les pertenecen a los fines de poder sacar beneficio de estas acciones.
La sanción de este tipo de prácticas conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico es la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multas de diez a quinientos pesos. Es significativo analizar el alcance de dicha sanción, pues si la comparamos con la magnitud de la afectación ocasionada al titular del derecho, dichas sanciones resultan muy flexibles y permisivas para estos tiempos, lo que en consecuencia provoca que quienes realicen este tipo de prácticas no se detengan por la simpleza del régimen de consecuencias de la misma.
Tiempo atrás se conoció una iniciativa para que la ley No. 5869 sobre violación de propiedades inmobiliarias urbanas y rurales fuera derogada, pues la misma resulta ser una legislación poco efectiva y de difícil adecuación a los nuevos tiempos.
Este tipo de acciones representa una afectación a los derechos adquiridos, en muchas ocasiones son actos planificados que se convierten en acciones vandálicas en donde terceros también son afectados y este tipo de situaciones deben ser previstas por la ley en su justa dimensión. Es necesario que se cierren brechas legislativas que no protegen la propiedad inmobiliaria titulada y que las mismas sean efectivas, garantistas de derecho y con efecto sancionador a quienes incurran en este tipo de prácticas.
Noel R. Báez Paredes
Docente/Consultor Jurídico
