Cuando se habla de Inteligencia Artificial, nos referimos a esos sistemas y máquinas capaces de exhibir inteligencia y realizar tareas que normalmente requieren de la intervención humana. Al día de hoy la creciente e inminente presencia del uso de (IA) en los procesos judiciales y la forma en que pudieran ser dictaminadas nos empieza a generar una voz de alerta.
Existen países de la Unión Europea donde el dictamen y otros tratamientos de justicia es llevado a cabo a través del uso de la (IA), generando una capacidad de respuesta oportuna y transversal que dinamiza el ejercicio de sus funciones públicas, esto bajo los estándares de supervisión y ordenamiento que crea las políticas, regula y sanciona el uso indebido de estas herramientas.
El peligro al que nos enfrentamos en este país es que tanto el Poder Judicial, Ministerio Publico, y miembros de la Comunidad Jurídica pueden hacer uso de la misma generando desventajas y dejando en un estado de indefensión a aquellos que no hacen uso de esta, o desconocen sobre la misma.
A través del uso de la (IA) puede darse la invención de información que aunque pudiera ser la útil para dar respuesta la solicitud realizada a este sistema, pudiera no corresponderse con informaciones que versen sobre la realidad del Estado actual, llámese informaciones de otros países, o sistemas judiciales que su adaptación a nuestro sistema no correspondería por la forma de gobierno o sistema de justicia.
La (IA) es un sistema que ejecuta y proporciona la información según la solicitud que el usuario realiza, es decir: la ejecución de comandos y búsqueda y creación de relatos a través de la solicitud dada, por lo que es de cuestionar el uso de esta para que se generen dispositivos judiciales, ordenes o decisiones judiciales en la que la vida de un ciudadano se encuentre supeditada a lo que pudiera interpretarse a través del uso de este tipo de herramientas.
La Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, también conocida como Ley 339-22, es una ley que regula y habilita el uso de medios digitales en los procesos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la República Dominicana.
Pero que a su vez resulta ser carente de contenido debido a los huecos que concurren en ella, poniendo a los usuarios del sistema, comunidad jurídica, o viceversa en un estado de violación a sus derechos ante cualquier órgano que estos soliciten asistencia o le corresponda dictar justicia en algún proceso en el que se vean los ciudadanos involucrados.
Por: Sabdy Lemuel Guerrero Pimentel
