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10 de mayo 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La instrumentalización del Colegio de Abogados

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El Presidente del colegio de abogados tiene una compañía en Panamá bajo el nombre «CVC ONCE INC«, como sociedad «offshore«, según escritura pública No. 22, 322 del Protocolo del Notario Público Primero del Circuito de Panamá, Licenciado Luis Fraiz Docabó.

Es importante retener la constitución y conformación de su Consejo de Administración: 1.- Miguel Alberto Surún Hernández, Presidente; 2.- Catherin Castellanos Lora (una de las dos abogadas que trabajan con Surún en su oficina, la otra es una apellido Wrangler), Vicepresidenta; 3.- Esperanza Victoriano Rosario (dominicana), Secretaria.

El cinco (5) de Noviembre del dos mil diecinueve (2019) el Consejo de Administración de la CVC ONCE INC., presidido por su Presidente, LIC. Miguel Alberro Surún Hernández, otorgó Poder al señor Rafael Fernández de Castro para que en nombre y representación de dicha sociedad pueda adquirir, comprar, permutar y vender los inmuebles necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades comerciales de la compañía.

Haciendo uso de este poder, la compañía CVC ONCE INC., así representada y constituida con un capital ínfimo y mínimo, realizó las siguientes transacciones:

1.- En fecha doce (12) de Julio del dos mil diecinueve (2019) la sociedad de comercio CVC ONCE INC., representada por el señor Rafael Fernández de Castro, mediante el Poder delegado por el Lic. Miguel Alberto Surún Hernández, de fecha cinco (5) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), realizó la compra del inmueble descrito como: «Parcela número 67-B-191 del Distrito Catastral No. 11/3ra. (11 tercera parte), del Municipio de Higuey, Sección Tres Piezas, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de ciento veintitrés (123) hectáreas, veinticinco (25) áreas, y setenta y nueve (79) centiáreas, propiedad de la señora Candita Peña, por un monto de cincuenta y ocho millones de pesos dominicanos (RD$58,000.000.00).

2.- En fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil diecinueve (2019) la sociedad comercial  CVC ONCE INC., representada por el señor Rafael Fernández de Castro, mediante el indicado poder de fecha cinco (5) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), realizó la compra del siguiente inmueble: «Inmueble con la designación catastral número 504697543205, con una extensión superficial de 230,474.96 metros cuadrados, amparado por el certificado de título matrícula No. 1000017848, ubicado en Higuey, Provincia La Altagracia, propiedad del señor Eduard Castillo Martínez, por un monto de diez millones noventa y cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos con sesenta y dos centavos (RD$10,994,893.62).

3.- En la misma fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), la misma empresa offshore CVC ONCE INC., mediante el mismo poder de fecha cinco (5) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), realizó la compra del inmueble que se describe a continuación: «Inmueble identificado con la designación catastral número 504697139983 con una extensión superficial de 31, 611.94 metros cuadrados, amparado por el certificado de título matrícula número 10000017849 ubicado en Higuey, Provincia La Altagracia, propiedad del señor Eduard Castillo Martínez, por la suma de un millón quinientos ocho mil diez y seis pesos dominicanos con cuarenta y un centavos (RD$1,508,016.41).

4.- En fecha diecisiete (17) de Septiembre del dos mil diecinueve (2019) la misma compañía offshore CVC ONCE INC., representada por el señor Rafael Fernández de Castro, a través del mismo Poder de fecha cinco (5) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), realizó la compra del inmueble que se describe a continuación: «Parcela Número 64-B-311, del Distrito Catastral No. 11/3 (once tercera parte), con una extensión superficial de 317, 363.00 metros cuadrados, amparada por el certificado de título número 1000012172 ubicado en Higuey, Provincia La Altagracia, propiedad de Víctor Manuel Castillo Castillo, por un monto de quince millones ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y tres pesos dominicanos con cincuenta y seis centavos (RD$15,136,643.056).

5.- En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), mediante contrato de venta intervenido entre el señor Víctor Lucas Avila y la empresa CVC ONCE INC., representada por el señor Rafael Fernández de Castro, adquiere la Parcela No. 67-B-310 del DC No. 11/3 del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de cincuenta y cinco (55) hectáreas, treinta y seis (36) áreas, y ochenta y cinco (85) centiáreas, en el Municipio de Higuey, Sección El Salado, Lugar Los Manantiales, Provincia La Altagracia, a un costo de treinta millones ochocientos dieciséis mil cien pesos dominicanos (RD$30,816.100.00).

Todo lo anterior quiere decir que en un período de apenas dos (2) meses, la empresa CVC ONCE INC., constituida en Panamá con un capital mínimo, presidida por el Lic. Miguel Alberto Surún Hernández, quien a su vez es el Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, pagó en apenas días la suma de ciento diez y seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y nueve centavos (RD$116, 455.653.059).

Como se puede ver: todas esas compras millonarias la hacía el señor Rafael Fernández Castro en virtud del Poder que le otorgó «Don« Miguel Alberto Surún Hernández, es decir, que la compañía propiedad de éste era la que compraba y, por ende, éste, Miguel Alberto Surún Hernández, era quien compraba. ¿Existe en verdad Colegio de Abogados de la República Dominicana o, por el contrario, no es manifiesto que lo que existe es un colegio de abogados propiedad del Lic. Miguel Alberto Surún Hernández? ¿De dónde sacó el flamante Presidente del colegio de abogados ciento diez y seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y nueve centavos (RD$116, 455.653.059) para comprar esos terrenos en Higuey, Provincia La Altagracia? ¿Existe Junta Directiva en el Colegio de Abogados? ¿Existe Fiscal Disciplinario en el Colegio de Abogados? ¿Existe Tribunal Disciplinario o Tribunal «de Honor« en el Colegio de Abogados? Existe una Junta Directiva propiedad del Lic. Miguel Alberto Surún Hernández; existe un Fiscal Disciplinario propiedad del Lic. Miguel Alberto Surún Hernández; existe un Tribunal Disciplinario o Tribunal «de Honor« propiedad del Lic. Miguel Alberto Surún Hernández; es decir, que el Colegio de Abogados, su Junta Directiva, su Fiscal Disciplinario y su Tribunal Disciplinario o Tribunal «de Honor« son propiedad del Lic. Miguel Alberto Surún Hernández. ¿Cómo es que un desarrapado económico, un semi-analfabeto jurídico, un sujeto sin ningún bagaje profesional de repente aparece comprando bienes inmuebles por más de ciento dieciséis millones de pesos (RD$116, 455.653.059)?  ¿Cómo se llegó hasta ahí? ¿Cómo es que esa situación sigue atragantada ahí? ¿Es que en la República Dominicana no existen autoridades del Ministerio Público? ¿Es que en la República Dominicana no funciona el Ministerio Público? ¿Es que en la República Dominicana no funciona el Poder Judicial? ¿Cómo es que con esto cometido por el Lic. Miguel Alberto Surún Hernández esta es la hora que las autoridades no actúan al respecto? ¿Es que en la República Dominicana no existen leyes ni autoridades del Ministerio Público ni autoridades del Poder Judicial?

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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