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19 de marzo 2026
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La inimputabilidad no es impunidad: una precisión necesaria en el debate jurídico

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RESUMEN

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En medio del debate suscitado por la decisión del juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que dictó auto de no ha lugar a favor del ciudadano Jean Andrés Pumarol Fernández, se han levantado voces que, comprensiblemente desde el dolor humano, cuestionan la legalidad y legitimidad de dicha decisión. Sin embargo, corresponde al jurista separar la emoción de la razón jurídica, y es en ese plano donde debemos situar esta reflexión.

El derecho penal moderno, especialmente en un Estado Social y Democrático de Derecho como el que consagra nuestra Constitución, no se construye sobre la venganza ni sobre la presión mediática, sino sobre principios. Uno de esos pilares fundamentales es la inimputabilidad, figura que no puede ser confundida ni deformada bajo el prisma de la impunidad.

Sostener que una decisión basada en la inimputabilidad constituye una “violación a la ley” o una “contradicción procesal” revela, en el mejor de los casos, una interpretación incompleta del sistema penal. La inimputabilidad no niega el hecho ni desconoce el daño causado; lo que establece es que, en determinadas condiciones particularmente cuando existe una alteración grave de la capacidad mental, el sujeto no posee la aptitud jurídica para ser culpable.

Y aquí radica la diferencia esencial: el derecho penal no castiga hechos, castiga culpabilidades.

Si el juzgador, sobre la base de peritajes técnicos y pruebas incorporadas al proceso, concluye que el imputado no tenía capacidad de comprender la ilicitud de sus actos o de dirigir su conducta conforme a esa comprensión, entonces no estamos ante una absolución arbitraria, sino ante la aplicación de un principio garantista reconocido universalmente.

Pretender que toda conducta grave debe necesariamente culminar en una sanción penal, aun cuando falte el elemento de culpabilidad, sería retroceder a modelos preconstitucionales incompatibles con el orden jurídico vigente.

Ahora bien, afirmar la inimputabilidad no implica abandonar la protección de la sociedad. El propio sistema prevé medidas de seguridad, tratamiento especializado y mecanismos de control que responden precisamente a esos casos donde el sujeto representa un riesgo. Por ello, insistimos: inimputabilidad no es sinónimo de impunidad, sino de un tratamiento jurídico distinto, adecuado a la condición del individuo.

Desde la Nueva Cultura Jurídica Penal, sostenemos que el verdadero compromiso del jurista no es con la popularidad de sus opiniones, sino con la coherencia del derecho. Las decisiones judiciales deben analizarse con rigor técnico, no con consignas.

El debate es legítimo, pero debe darse en el terreno de la ciencia jurídica, no en el de la reacción emocional. Solo así podremos fortalecer un sistema de justicia que sea, a la vez, humano, garantista y responsable frente a la sociedad.


Por: Lic. Joaquincito Bocio Familia.
Fundador de la Nueva Cultura Jurídica Penal en la República Dominicana

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