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17 de marzo 2026
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OpiniónAlexis Rafael PeñaAlexis Rafael Peña

La Gerencia Administrativa en un Centro de Mediación de Conflictos

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RESUMEN

Analizando noticia... por favor espera.

Considerables planteamientos en disciplinas gerenciales en las empresas y en las instituciones gubernamentales, se han divulgado en torno en cómo organizar, planificar y ejecutar planes y proyectos, para hacer exitosa una empresa o negocio, o más bien, la solución pacífica de conflictos a través de los Centros de Mediación (judicial, municipal, escolar, comunitario, vecinal, de condóminos.

Glugluteado en la internet para indagar en relación al funcionamiento de una oficina o dirección en relación a los Centros de Resolución de Conflictos o Disputas (RAD-RAC) o de Centros de Mediación, es muy poco los que se han planteado como gerencial una oficina que su función esencial sea solucionar conflictos, controversias o disputas entre personas.

Es una encrucijada, verdad. Tanto para quien suscribe como para una persona lectora de este análisis.

Especialistas en recursos humanos, de psicología o administración de empresas tendrían para lo que busco posiblemente algunas ideas. Sin embargo, somos de los que creemos que en el manejo de conflictos, disputas, controversias o confrontaciones entre personas, la gerencia en recursos humanos y en recursos económicos son o deben ser abordados con criterios más enfocados en lo personal que en lo económico.

Me explico. Todas las personas ejecutan funciones en un centro de mediación o conciliación de conflictos, tiene o debe tener, un perfil diferente que en cualquier otra oficina de trabajo.

Primero, tiene que ser una persona sensibilizada en convivencia pacífica, trabajo en equipo y conocer a las personas vulnerables y a la vez, ejercer hasta la tumba, la confidencialidad de sus acciones o tareas ejecutadas.

Además, es un personal que ofrece preferencia al trabajo, a la atención de la persona usuaria y eficiencia en lo que hace. Además, retrasa acudir a realizar una necesidad fisiológica para ir en apoyo a la persona que está frente a ella.

Observan lectores y lectoras, el perfil del personal en resolución de conflictos es diferente a otro.

Cuando ocupe las funciones de director del Centro de Mediación Comunitario María Auxiliadora (CEMECOMA), entonces ubicado en el barrio Mejoramiento Social de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, el mismo tenía una estructura de funcionamiento. En donde cada puesto directivo tenía unas funciones propias de sus ocupaciones, pero sus cargos son honoríficos.

Verdad es también, que no es lo mismo gerencial una oficina de servicios voluntario a una gubernamental o empresarial; como existe en la Resolución Alterna de Conflictos (MARCs), cada una cuenta con roles diferentes y con intereses diversos.

En CEMECOMA, la estructura consistía en un director/a, subdirector/a, tesorero/a, secretaria y vocal. Mientras que en el Centro de Resolución de Conflictos de una Cámara de Comercio, puedes encontrarte con un presidente, secretario y mediadores, conciliadores y árbitros y otras responsabilidades administrativas.

Compartiendo otras experiencias en Mediación Comparada, en relación a la Mediación Municipal, el municipio General Escobedo del Estado de Nuevo León en México, contiene dentro de su estructura: dirección, secretaría y mediadores y estos a la vez, se reportan a la presidencia municipal.

Destacan dentro de sus funciones principales las de “Impulsar a General Escobedo a continuar como un Municipio líder en convivencia armónica entre sus ciudadanos con altos índices de valores morales así como de estabilidad familiar y cohesión social.”

Indica que tienen como objetivo: “Brindar los servicios de mediación y conciliación extrajudicial a los ciudadanos como opción para llegar a una pronta, pacífica y eficaz solución de sus conflictos; así como brindar asesoría jurídica gratuita a fin de orientar a la ciudadanía sobre su proceder legal”.

Desde hace varios años he propuesto desde Conflictos y Mediaciones y en otros medios de comunicación, iniciativa a las alcaldías e incumbentes, pero como estamos en una sociedad de sordo, no somos escuchados.

Plantea el documento tienen el compromiso de “Proporcionar a la ciudadanía el proceso administrativo necesario para la obtención de testamentos a bajo costo y de regularización de escrituras en términos de ley, lo anterior a fin de que tengan una seguridad patrimonial respecto de sus bienes”.

Dentro de las facilidades que posee la ciudadanía, indica “El Centro de Mediación Municipal fungirá como mediador entre los ciudadano interesados en la realización del trámite de testamentos y/o regularización de escrituras a bajo costo, con la Notaría Pública 132 con residencia en el municipio de General Escobedo, Nuevo León o con la Notaría con quien también se suscriba convenio para estos efectos”. Como puede notarse, las alcaldías son facilitadores de acceso a justicia de la ciudadanía.

En la Dirección Nacional de Mediación en Argentina, puedes encontrarte con una directora, personal administrativo y mediadoras.

Además, puedes también hallar, que en cada área de mediación existe una persona encargada. Como encargada de mediación civil, encargado (a) de mediación familiar, encargada de mediación de jurisdicción de tierras, encargado (a) de tributario administrativo; etc.

En el caso de República Dominicana, el Ministerio de Trabajo cuenta con una dirección de Mediación y Arbitraje en donde indica que sus funciones son: “Dirigir el proceso de mediación en los conflictos colectivos de trabajo, velando por el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el código de trabajo”.

Así como la de “Promover procedimientos para la negociación colectiva que garanticen a las partes igualdad de condiciones negociadoras.” Y a la vez, “Promover diálogo y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, de empleadores y trabajadores, para facilitar la concertación entre los actores laborales”.

Dentro de su estructura está la de director de mediación y arbitraje, mediador y secretaria.

En su esquema de funcionamiento plantean los criterios: imparcialidad, profesionalidad, y confidencialidad. Como métodos de control de su personal ante las personas usuarias y profesionales de derecho.

Otra oficina dominicana que brinda servicios de resolución pacífica de conflictos en el ámbito gubernamental, es la Oficina Nacional de Derecho de Autor quien antes de proceder de someter controversias a los tribunales, invita a las partes a su Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje (CCMA). Desde nuestro punto de vista, realizan conciliación y arbitraje, no así mediación.

Plantea que su “propósito es que, de manera ágil, especialistas en la materia logren obtener soluciones extrajudiciales de las controversias que, conforme a la ley, pueden ser resueltas mediante este mecanismo”.

Dentro de las funciones expuestas por este organismo, están “Promover la mediación y amigable entre las partes”.

Así como “Procurar el arbitraje como instrumento para la solución de controversias contractuales o extracontractuales susceptibles de transacción que surjan entre personas naturales o jurídicas capaces de transigir”.

Además, “Integrar las listas de árbitros, secretarios, mediadores, conciliadores y peritos, según su especialidad”, en solución de las controversias presentadas, entre otras.

Contiene en sus objetivos que estos entienden viable para su funcionamiento, está “Abaratar los costos de los procedimientos, reducir tiempo, garantizar discrecionalidad y descongestionar los tribunales y las cortes nacionales”.

Entiende la Onda, que por esa vía ellos podrían “Contribuir a solucionar las controversias de carácter particular entre los autores, mediante la mediación, la conciliación y el arbitraje”.

Pretenden con este equipo de “mediadores”, conciliadores y árbitros “Promover los métodos alternativos de solución de conflictos”, Rac en todo el país.

Que por esa vía creen que pueden “Contribuir a la generación de una convivencia armónica entre los autores”, dominicanos y otras latitudes.

En materia de mediación universitaria, el reglamento de la Universidad de Azuay (UDA)en Ecuador, indica en el numeral 11, que dentro de las funciones y atribuciones de la persona que dirija el Centro de Mediación, están además de las que dice la ley en la materia (RAC mediación y arbitraje) del país, las siguientes: primero “Administrar el Centro”; segundo “Velar porque la prestación de los servicios del Centro se lleve a cabo de manera eficiente y conforme a la Ley, y el presente reglamento”; tercero “Coordinar los programas de capacitación en métodos alternativos para la solución de conflictos”; cuatro “Ejecutar la política general y particular del Centro, dictada por el Directorio y emanada a través de su Presidencia”; quinto “Planificar programas de capacitación para mediadores”; sexto “Expedir los certificados de idoneidad para los mediadores del Centro”; séptimo “Plantear ante el Directorio del Centro la calificación inscripción y exclusión de mediadores”; octavo “Presentar un informe anual de labores al Directorio. Estos informes deberán ser presentados en la primera sesión ordinaria de cada año”; y, en el noveno dice que “Los demás que determine la Ley de Arbitraje, su Reglamento y el Presente Reglamento Interno, así como el Directorio o su Presidente”.

Destaca dicho reglamento universitario en mediación en su título cuarto, Del secretario del centro, el cual dentro de sus responsabilidades se encuentran las “1. Coordinar la integración de la lista de Mediadores del Centro y custodiar los documentos de procesos de mediación; 2. Organizar el archivo del Centro, incluido el de los procesos de Mediación; y, 3. Los demás que se le asigne por parte del Directorio del Centro y su Director”.

Los artículos siguientes del reglamento, plantea los puntos sobre las personas mediadoras y a la vez, destaca que estos no contarán con un “periodo definido”.

En abril y mayo del 2012, en Chile se realizó un manual para potenciar la calidad de los servicios de mediación y a la vez, permitir que las personas usuarias del servicio, recibieron el mismo con la calidad y eficacia con el objetivo de resolver sus disputas que según lo plantea la Ley 19.968.

La estructura planteada en la citada ley, es: Asistente Administrativo – Administrador/a – Asesor Jurídico – Mediador/a/es – Notificador/Digitalizador. En donde la persona que administra, es quien posee la mayor responsabilidad dentro del equipo.

Además, define a la persona administradora como “Es la persona a cargo de dirigir y controlar la gestión operativa (o a corto mediano plazo), asegurando la disposición de recursos financieros, tecnológicos, humanos y de información con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del Centro de Mediación”.

Las obligaciones que posee la persona titular dentro de sus faenas son las de: “Coordinar las acciones del Centro con la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia. • Asesorar en el diseño y controlar los planes financieros y comerciales para el centro. • Asesorar en el diseño y controlar las políticas de gestión de personas (funcionarios/as) del Centro”.

También la de “Establecer planes de difusión de los servicios que brinda el Centro. • Asesorar en el diseño y controlar criterios de desempeño de los otros cargos y evaluarlos periódicamente. • Coordinar las actividades administrativas que sirven de apoyo al proceso de mediación. • Controlar el cumplimiento de los indicadores de resultados, calidad del proceso de mediación y gestión del Centro, generando reportes estadísticos para su seguimiento”.

Continúan las responsabilidades de “Supervisar la correcta utilización del SIMEF por parte de las personas que trabajan en el Centro. • Administrar las adquisiciones y mantenimiento del equipamiento tecnológico y bienes muebles. • Administrar la validación y pago de las causas de mediación”. Por lo descrito, sobre esa persona pesa una gran responsabilidad”.

Otra experiencia de trascendencia en métodos adecuados de resolución de conflictos, llamados en la República Dominicana según la resolución 446-2023, “Reglamento General sobre Mecanismos no Adversariales de Resolución de Conflictos en la República Dominicana y la Guía para Derivación de Judicial de Casos a Mediación y Conciliación y Homologación de Acuerdos”, Según su artículo 7 plantea una estructura de organización y los centros por la demanda del servicio sea necesario más de un mediador o mediadora se designará un/a coordinador(a). En síntesis, una persona que coordina, un cuerpo de mediadores y personal administrativo.

Aunque entiendo que para darle nivel a estos servicios el Poder Judicial Dominicano desde el Consejo, tendría que crear una dirección solo para estos mecanismos pacíficos, en la que su estructura posea una dirección, subdirecciones, gerencias, coordinaciones y departamentos por áreas.

Otra experiencia es la que existe en el Estado de Tlaxcala en México, en donde en abril de 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura lo definió en su visión “Afianzar y consolidar el CEJA como una instancia seria, profesional, digna y respetable para acceder a una justicia distinta a la ordinaria, mediante una administración eficaz y eficiente de la justicia alternativa en el Estado de Tlaxcala por medio de especialistas con altos índices de competencia profesional; aplicando procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad”.

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas con sus siglas CEJA aglutina a varios países de la región para capacitar a los actores de justicia en diversas áreas del saber en el ámbito judicial.

En relación a la misión establecieron para “Desarrollar, fomentar, difundir y proporcionar eficaz y eficientemente la Mediación, la Conciliación, el Arbitraje y los procesos restaurativos como mecanismos alternativos para prevenir y solucionar los conflictos entre particulares; sobre los derechos que puedan disponer libremente en la Materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal y de Justicia para Adolescentes”.

De manera general, concluyeron en su objetivo era “Regular y fomentar el uso de los mecanismos alternativos a la justicia ordinaria, para la prevención y solución de controversias entre particulares, cuando éstas recaigan sobre derechos de los que puedan disponer libremente; bajo el principio de Autonomía de la voluntad y Libertad contractual, así como para pactar la reparación de los daños producidos por el delito, o restaurar las relaciones sociales afectadas por la comisión de los hechos delictivos o por conductas antisociales”.

La estructura propuesta por estos consistía en: Dirección, Facilitadores, Conciliadores o Mediadores Privados Certificados; Organismos Auxiliares Acreditados, Especialistas, Unidad Administrativa y Centros Regionales o Municipales; cada área con su perfil y responsabilidades definidas.

Las responsabilidades de la persona que asuma la dirección del CEJA consisten en “Vigilar el cumplimiento de la Ley de la materia; · Llevar la dirección técnica y administrativa del Centro; · Representar legalmente el Centro Estatal y ejercer las atribuciones que se le confieran en esta Ley, así como suscribir toda clase de convenios para el cumplimiento de sus fines; · Elaborar los programas de capacitación y entrenamiento para los nuevos especialistas, así como los de capacitación continua y actualización para los que se encuentren en ejercicio”;

Tendrán que “Calificar la procedencia de la causa de excusa planteada por el personal especializado, para inhibirse del conocimiento del caso asignado, ya sea antes de su inicio o durante el mismo, o cuando se presente una causa superveniente y, en su caso, nombrar al especialista sustituto”.

Luego, “A partir de la experiencia del Centro Estatal y del reconocimiento de los avances de Instituciones similares, impulsar los estudios y análisis de carácter diagnóstico y prospectivo que permitan apoyar la retroalimentación de los servicios que el propio Centro ofrece”;

Deberá “Supervisar los procesos de evaluación de los especialistas; · Elegir los mecanismos de difusión necesarios, a efecto de que la sociedad conozca las funciones y alcances de los servicios del Centro”;

Tiene que “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia de los recursos tecnológicos del Centro Estatal, así como el máximo aprovechamiento de los mismos”. ·

Así como “Expedir las acreditaciones de los centros y las certificaciones a los prestadores de servicio”; tendrá también que “Proponer al Consejo de la Judicatura el establecimiento de las sedes regionales o municipales” y “Llevar el registro de desempeño de los prestadores de servicio”;

Así como “Presentar los planes y programas anuales del Centro Estatal al Consejo de la Judicatura, para su consideración y aprobación”; a la vez, “Proponer el reglamento interno, Reglamentos institucionales, y los manuales de procedimientos y de organización del Centro Estatal y sus sedes regionales, así como los formatos de las sesiones que utilizarán los Centros de Justicia Alternativa, revisarlos anualmente y en su caso actualizar los mismos”;

Aprovechar para “Divulgar las funciones del Centro y los beneficios sociales de los servicios de los mecanismos alternativos de solución de controversias y sus organismos”;

Tendrá la responsabilidad de “Presentar dentro de los primeros quince días de cada año un informe de actividades”; y “Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentarlo al Consejo para su aprobación. Una vez aprobado el mismo, remitirlo al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para que lo integre en el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial”;

En relación a compromisos con otras entidades debe “Sancionar los convenios que resuelvan los conflictos que se le presenten al Centro Estatal, registrarlos y elevarlos a la categoría de sentencia ejecutoriada, una vez que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley”;

Desde su deber tiene que “Ordenar visitas de inspección o supervisión a los centros regionales o municipales a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen los mecanismos alternativos”;

Así como “Renovar, revocar o suspender la acreditación de los centros, o la certificación a los prestadores, en los casos que así proceda, previa garantía de audiencia y defensa, fundando y motivando dicha resolución”;

En la parte administrativa tiene como compromiso “Nombrar al personal necesario para el funcionamiento del Centro, conforme al presupuesto, y”, desde luego, asumir “Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos”.

Entre otras sin número de responsabilidades académicas, administrativas, profesionales y de promoción en los medios de comunicación.

En relación a sus funciones, el CEJA destaca 20 responsabilidades. La primera se centra en que “Dirige, administra y representa el CEJA”. La dos que “Acuerda los asuntos de su competencia con el presidente del Poder Judicial del Estado”. La tres que “Vigila el cumplimiento de la Ley y su Reglamento”.

Asimismo, la cuatro es que “Informa y orienta gratuitamente sobre los medios alternativos de solución de controversias, a las personas que lo soliciten”. Mientras que la cinco dice que “Rinde al presidente del Poder Judicial del Estado un informe anual de sus actividades realizadas”.

La seis, sostiene que este “Conoce y resuelve las Controversias de carácter Jurídico que le presentan los particulares en Materia Penal, Civil, Familiar, Mercantil y en Justicia para Adolescentes”.

Las que entiendo de mayor trascendencia para este ensayo, es la que se refiere a la siete, en donde este “Elabora Plan de Trabajo, Programa Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto de egresos del CEJA”. Y en la octava este “Lleva registro de los asuntos que ingresan al CEJA y verifica el estado que guarda cada uno de ellos”.

El noveno, que es de nuestro interés, resalta que este “Da seguimiento a los Asuntos Presentados por los particulares”. Mientras que en el diez, “Desarrolla todas las funciones inherentes al área de su competencia”.

En relación a la representación ante terceros, este “Firma convenios de colaboración que le encomiende el Poder Judicial, con instituciones similares”.

El doce contempla que “Lleva registro del estado que guarda cada uno de los asuntos que atiende”. El trece destaca que “Instrumenta y ejecuta las decisiones del CEJA”. El catorce está de vigilar todo sobre su cargo y por tanto, “Lleva la custodia y seguimiento de los expedientes del personal Administrativo y de Especialistas del CEJA”.

La responsabilidad que destaca el quince es que y de suma categoría para las autoridades judiciales es que “Informa al presidente del Poder Judicial, sobre las atribuciones conferidas al CEJA”. Tienen según destaca el dieciséis, que “Vigila el buen funcionamiento del Centro y cuida en todo momento la calidad del servicio prestado”. En ese orden, también “Vigila el cumplimiento de las obligaciones del personal administrativo y de Especialistas”.

El dieciocho, subraya que este “Supervisa el funcionamiento del Centro y dicta los Lineamientos necesarios para la optimización del servicio”. El penúltimo, o diecinueve, este “Cumple con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, relacionadas con las actividades del CEJA”. Y por último, el veinte, dice que “Todas las demás que defina el Poder Judicial del Estado”.

Como puede notarse, sobre esa persona y destacó, que puede no solo recaer en ella o él, si se propone unir esfuerzo con el equipo de mediadores y el área administrativa. La lectura de este artículo nos puede permitir ver cómo andan los Métodos Alternos en el país, en este caso, en una institución gubernamental. ONDA vs cámaras: El arbitraje que define el negocio del arte. https://elnuevodiario.com.do/onda-vs-camaras-el-arbitraje-que-define-el-negocio-del-arte/

Por Alexis Rafael Peña

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