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28 de diciembre 2025
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La facultad de vaporizar la existencia de disposiciones legales vigentes

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La formación que se les da a los nuevos jueces penales se cimenta sobre el Código Procesal Penal. Ese cimiento exclusivo les dibuja en la mente la existencia de un mundo cerrado, limitado, en base al cual deben de buscar la solución a los casos que se les presenten.

En la Escuela Nacional de la Judicatura eso es lo que se les enseña. Por eso allí no se hace hincapié en que los jueces penales conozcan Derecho Penal Material o Derecho Penal Sustantivo y mucho menos que tengan conocimientos mínimos esenciales provenientes de otras ramas del Derecho. El interés está centrado en el Derecho Procesal Penal que emana del Código Procesal Penal.

Lo cual es un grave error consecuencia de que se desconoce de esa manera que existe una relación entre todas las ramas del Derecho que es consecuencia del `Principio de No Contradicción entre las diferentes ramas del Derecho` o, lo que es lo mismo, de la existencia del `Principio de Armonía entre las diferentes ramas del Derecho`. Incluso ese mismo Principio resulta brutalmente atropellado cuando aún habiendo razones evidentes de peso para sobre la base del mismo disponer el sobreseimiento de un caso, porque ello es lo pertinente, se rechaza el sobreseimiento planteado.

Por ello casos en los cuales está de por medio un vínculo con otra rama del Derecho, por ejemplo con la materia Procesal Civil, no se toman en cuenta para nada las reglas pertinentes de esa otra rama del Derecho.

Tal situación que ocurre con dicha  materia Procesal Civil lleva a que uno se pregunte con gran frecuencia: ¿Para qué existen los Artículos  39 a 43 y 44 a 48 de la Ley 834 del quince (15) de Julio de mil novecientos setenta y ocho (1978)? ¿Existen de adornos?

Lo mismo cabe decir respecto del Artículo 19 de la Ley 140 sobre Notariado, lo mismo que sobre otras disposiciones legales vigentes.

Esa formación errada lleva a convertir al Juez de lo Penal en un dios omnipotente, pues él cree y considera que él no está ligado por la existencia de esas disposiciones legales vigentes porque él cree y considera que su mundo está limitado al Código Procesal Penal y, por ello, frente a situaciones que se le planteen sobre la base de esas disposiciones legales desconocidas por él, él puede darles «solución« (¿?) a dichos planteamientos vaporizando la existencia de dichas disposiciones legales vigentes. Es decir, en lugar de aportar soluciones adecuadas al Derecho su cortedad de visión le lleva a tácitamente suspender las disposiciones legales vigentes en cuestión.

En ese sentido hay que ver la cantidad de soluciones marcadas por el sello de la aberración con las que uno se encuentra diariamente en la práctica.

Desde hace tiempo yo vengo sosteniendo que lo que se hace en la Escuela Nacional de la Judicatura es insertarles a los nuevos jueces penales un software para «razonar« (¿?) en un sentido automatizado que se problematiza más cuando se está en la hipótesis que aquí planteo de que un juez de lo Penal se tenga que ver frente a planteamientos jurídicos relacionados con alguna otra rama del Derecho.

La situación es verdaderamente penosa y lamentable. Y ello lo que da lugar, con el saco gigantesco de «soluciones« (¿?) aberrantes que así son producidas, es a considerar que la Justicia es algo que cada vez se va alejando más y más del alcance de la ciudadanía.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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