RESUMEN
La Ley No. 1306 Bis es la que rige el divorcio en nuestro país, la misma data del 1937, los artículos uno y dos de la precitada Ley nos comentan sobre las causales del divorcio, en el primero es entendible que la muerte de uno de los cónyuges produce la separación física y legal, donde primará como evidencia el acta de defunción para el cónyuge supérstite.
El articulo dos nos precisa sobre el divorcio por la vía del mutuo consentimiento y la incompatibilidad de caracteres, en el primero hemos avanzado bastante pues las Salas de Familia del Distrito Nacional entre otros Tribunales con algunas excepciones conocen estos procesos por la vía administrativa, como debe ser, pues en el acta de estipulaciones y convenciones los cónyuges establecieron su consentimiento y pautas para disolver el vínculo matrimonial de mutuo consentimiento, escogiendo esta vía por ser más breve, y en el entendido de que no hay conflictos entre las partes.
¿Qué sucede cuando hay bienes en común e hijos menores de edad?
En torno a los posibles bienes en común, pues por separado podrán establecer frente a su representante legal la distribución de los referidos bienes, y en cuanto a los hijos e hijas menores de edad, para estos se debe establecer en el indicado acto de estipulaciones y convenciones que rigieron la separación legal lo relativo a la guarda de los hijos e hijas menores de edad. En este sentido, es preciso señalar, que el articulo doce de la mencionada Ley en su párrafo II nos indica, que ¨toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los esposos quedaran los hijos comunes. ¨
Y como les hemos comentado en otros artículos, cuando los padres no se ponen de acuerdo en cuanto al régimen de visitas para con sus hijos e hijas, pues vamos ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente a su jurisdicción.
Con relación a la incompatibilidad de Caracteres, es evidente que la falta de acuerdo entre los cónyuges promueve este tipo de divorcio, el cual se convierte en contradictorio y en el mismo las partes tienen que someterse a los plazos establecidos en la mencionada Ley 1306bis, lo que les representara más tiempo en el proceso así como mayores gastos sobre los costes del indicado proceso, pero bien, lo importante es que si están separados y decididos a divorciarse pues lo hagan y así evitar obstáculo al momento de una nueva relación.
Los matrimonios no se detuvieron en el 2025
Si bien, en el 2025 los matrimonios presentaron un gran auge, no es menos cierto que los divorcios no se detuvieron, siguen separando las familias; al cierre de este 2025 el país ha mostrado una relación significativa entre matrimonios y divorcios. Según un artículo publicado en el periódico El Día en agosto 2025, en lo que va del año se han registrado 27,052 matrimonios, pero resalta este articulo que, 15,605 parejas han optado por el divorcio, lo que equivale a un 57% del total de matrimonios celebrados en el mismo periodo. Este dato evidencia una proporción elevada de disoluciones matrimoniales en relación con las nuevas uniones legales.
De igual forma, un artículo publicado por Diario Libre el julio 2025 señala que, en las últimas dos décadas (2005-julio de 2025), el país ha registrado 922,370 matrimonios y 424,390 divorcios, conforme a datos del Observatorio del Sistema Nacional del Registro Civil (Onarec), plataforma creada por la Junta Central Electoral (JCE). Esta relación representa un divorcio por cada 2.17 matrimonios, lo cual confirma una tendencia sostenida hacia la disolución legal del matrimonio.
Principales causales de divorcio
De acuerdo a las estadísticas oficiales se reflejan que las causas más frecuentes de divorcio en la República Dominicana son el mutuo consentimiento y la incompatibilidad de caracteres. En total, el mutuo consentimiento representa 244,063 casos, mientras que la incompatibilidad de caracteres alcanza 167,802 divorcios. Otras causas diversas suman 12,525 casos. En conjunto, estas cifras demuestran que la mayoría de los divorcios se producen por acuerdos consensuados o por conflictos relacionados con la convivencia y las diferencias personales, más que por causales contenciosas específicas.
Evolución anual de los divorcios
En definitiva, el comportamiento anual de los divorcios muestra variaciones relevantes, entre los años 2014 y 2019 se registró un aumento sostenido de divorcios. No obstante, en el año 2020 se produjo una caída significativa, con solo 13,050 divorcios, situación atribuida principalmente a las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. A partir de 2021, los divorcios experimentaron un repunte, alcanzando 29,761 casos de 2022 y 27,043 en 2023. Para el año 2024 se contabilizaron 15,155 divorcios, mientras que los datos oficiales de la ONE correspondientes a 2025 aún se encuentran en proceso de actualización.
Demandas por manutención año 2025
Como consecuencia de los divorcios y la separación de las relaciones de convivencia surgen las demandas en manutención, pues muchos padres no observan las responsabilidades que generan de la autoridad parental, como lo establece el articulo No. 67 del Código o Ley No. 136-03, donde cada uno de los progenitores le corresponden deberes y derechos igualitarios sobre sus hijos e hijas menores de edad.
Las demandas por pensión alimenticia representan una consecuencia directa y frecuente de la disolución de las relaciones de pareja. Según un artículo publicado en Diario Libre en agosto de 2025, las estadísticas del Poder Judicial indican que durante el año 2024 se incoaron 12,186 demandas por pensión alimenticia, con un promedio mensual de 1,016 solicitudes. En 2023 se registró una cifra similar, con 12,085 demandas y un promedio mensual de 1,006.
Para el año 2025, el Poder Judicial ha cuantificado las solicitudes presentadas entre enero y mayo, destacándose una marcada diferencia por género. De un total de 4,134 solicitudes en ese período, 3,867 fueron interpuestas por mujeres, lo que representa un 93.5%, mientras que 267 fueron realizadas por hombres contra sus exparejas, equivalentes a un 6.5%. Estos datos evidencian que la carga principal de las solicitudes de manutención continúa recayendo mayoritariamente sobre las mujeres, reflejando patrones sociales y económicos persistentes.
Por Dra. Carmen S. Herrera Medrano
Especializada en Derecho de Familia y Migratorio
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Correo Electrónico: Info@cjcarmenherrera.com
