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6 de enero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

La dignidad humana como horizonte del constitucionalismo contemporáneo

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La dignidad humana se erige como el valor supremo del constitucionalismo contemporáneo y el fundamento ético de todo el sistema de derechos fundamentales. Más que un concepto jurídico, la dignidad es una idea moral y filosófica que expresa la condición de fin en sí mismo que caracteriza a la persona.

En torno a ella gravitan la libertad, la igualdad y la justicia, configurando un ordenvconstitucional que no se justifica por su eficacia técnica, sino por su capacidad paravpreservar la humanidad del ser humano frente al poder.

Desde la filosofía kantiana, la dignidad constituye la piedra angular de la moralidad.Immanuel Kant afirmó que el servhumano no tiene precio, sino dignidad, porque es capaz de actuar conforme a la razón y de darse a sí mismo sus propias leyes. Esa capacidad de autolegislación moral explica que la persona no pueda ser tratada nunca como medio, sino siempre como fin. El constitucionalismo moderno ha traducido este principio en una norma jurídica de alcance universal, reconociendo en la dignidad humana la fuente de todos los derechos.

Ronald Dworkin, retomando esta tradición, sostiene que el derecho debe concebirse como una práctica interpretativa guiada por el principio de “igual respeto y consideración” hacia toda persona. En su teoría, los derechos fundamentales son “cartas de triunfo” frente a las mayorías, precisamente porque se derivan de la dignidad. La justicia constitucional, en consecuencia, no se reduce a aplicar normas, sino a proteger el valor intrínseco de cada ser humano frente al poder del Estado y las presiones sociales.

John Rawls aportó a este debate la idea de justicia como equidad. Para él, una sociedad justa es aquella que organiza sus instituciones de modo que garantice a todos una base igual de libertad y un acceso equitativo a las oportunidades. La dignidad humana, en este contexto, se proyecta como principio estructural de la justicia social: no basta con reconocer derechos, sino que es preciso generar las condiciones materiales que permitan su ejercicio efectivo. La libertad formal sin igualdad material se convierte en una ficción. Jürgen Habermas introdujo una dimensión comunicativa al concepto de dignidad, al entenderla como el resultado del reconocimiento recíproco entre sujetos libres e iguales.

En su teoría del discurso, la validez de las normas depende de su aceptación racional en condiciones de igualdad. De ahí que la dignidad humana no se reduzca a un atributo individual, sino que expresa una relación ética y política de respeto mutuo. El Estado constitucional, por tanto, es un orden de diálogo, no de imposición. Luigi Ferrajoli, desde la perspectiva del garantismo jurídico, ha subrayado que la dignidad es el presupuesto de todos los derechos fundamentales. Para él, la función del derecho no es proteger al Estado frente al ciudadano, sino al ciudadano frente al Estado. En este sentido, los derechos y las garantías son dos caras de una misma moneda: los primeros definen el contenido del Estado constitucional, las segundas aseguran su eficacia. Sin dignidad garantizada, no hay democracia, sino mera formalidad.

El constitucionalismo contemporáneo ha hecho de la dignidad humana un principio transversal que unifica las distintas generaciones de derechos: civiles y políticos, sociales y económicos, colectivos y de solidaridad. Esta unidad se expresa en la interdependencia entre libertad e igualdad, entre justicia y paz, entre individuo y comunidad. El reconocimiento de la dignidad como fuente de los derechos implica asumir una visión integral del ser humano, que abarca su autonomía personal, su bienestar social y su identidad colectiva.

En la República Dominicana, la Constitución de 2010 consagra en su artículo 38 que “la dignidad del ser humano es inviolable” y que su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. Este mandato impregna todo el orden jurídico y obliga a interpretar las normas conforme a la dignidad. La jurisprudencia  del Tribunal Constitucional ha reafirmado esta visión, estableciendo que la dignidad humana es el eje axial del sistema constitucional y el parámetro último de toda actuación estatal.

Los desafíos actuales, la desigualdad estructural, el cambio climático, la inteligencia artificial y las migraciones globales, exigen una reinterpretación dinámica de la dignidad humana. No basta con proclamarla: es preciso garantizarlaven un mundo donde la tecnología, la economía y la política tienden a instrumentalizar a la persona. La tarea del constitucionalismo del siglo XXI es humanizar el progreso y asegurar que el desarrollo no se produzca a costa de la libertad ni de la justicia.

En conclusión, la dignidad humana constituye el horizonte último del constitucionalismo contemporáneo. Es la medida de toda ley, el límite de todo poder y el fin de toda política. En torno a ella se organiza la arquitectura de los derechos fundamentales y se define el sentido moral del Estado. Defender la dignidad no es un ideal abstracto, sino una exigencia concreta de justicia: el compromiso permanente de colocar al ser humano en el centro del derecho y de la vida pública.

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