RESUMEN
(Capítulo municipal)
El término corrupción generalmente se refiere al uso indebido, pernicioso por parte de un funcionario en su cargo público y las prerrogativas que se le confían, así como la facultad relacionada a su asignación oficial, para obtener ventajas o beneficios personales o de otra índole contrario a la legalidad. Por lo que todo funcionario público está en el deber y obligación de cumplir su rol apegado a las normas de la constitución y leyes de su país. Para generar la confianza a los ciudadanos que lo eligieron para administrar el erario.
Tocante a este aspecto, la constitución dominicana quiso prever este flagelo, al tomar en cuenta en su artículo 146, mandatos para la proscripción de la corrupción. En lo que concierne al enfoque de este escrito, el numeral tres (3) del artículo indicado, establece la obligación de lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de los bienes patrimoniales de los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.
Un ejemplo de ello es lo contemplado en el artículo 96 de la ley del Distrito Nacional y sus municipios que establece, que las y los síndicos, regidores y aquellos funcionarios responsables de administrar recursos estarán obligados dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado de conformidad con las leyes y normas que rigen la materia, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberán cumplir dentro del mes siguiente de haber cesado en sus funciones. (Art. 96, Ley 176-07).
De ahí que con la Ley de declaración jurada de patrimonio número 311-14 en lo adelante LDJP, tenga como objeto, no sólo el tema de las declaraciones juradas sino, el complemento de promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que les permitan ejercer sus funciones de manera eficiente. (art. 1 LDJP). Por lo que esta ley da apertura facilidad para la veeduría u observación del ciudadano o munícipe militante, quien puede ejercer el control social en su localidad.
Por consiguiente, se debe prestar atención a los funcionarios que la LDJP ordena a que hagan sus declaraciones juradas. Que, tras los señalamientos legales expuestos, a la fecha han debido hacer sus declaraciones juradas conforme a la ley, en un plazo de 30 días, luego de su toma de posesión, en igual plazo la declaración actualizada al momento de la salida o termino de función. (Art. 5 LDJP).
En definitiva, la declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos sirve de indicador para la proscripción de la corrupción. Por lo que se hace vital observar cuales funcionarios cumplen con la LDJP. Mediante los portales de transparencia de las alcaldías, o las consultas del portal web de la Cámara de Cuenta de la República Dominicana, órgano con la facultad de control, fiscalización y aplicación de la ley al respecto. De esta manera se aporta a una cultura de previsión o proscripción de la corrupción, por lo menos en uno de los puntos ya mencionados por la constitución dominicana.
