RESUMEN
La emisión del Decreto 517-25, por parte del presidente Luis Abinader, que declara en emergencia nacional las contrataciones en el sector eléctrico, constituye una distorsión de la figura de emergencia en contrataciones públicas y una maniobra para desviar responsabilidades por la falta de planificación. En el fondo, se está institucionalizando la ineficiencia y legalizando la improvisación de quienes no planificaron a tiempo, permitiendo que los mismos actores que han conducido al sector a este profundo agujero sean ahora los protagonistas de la gestión de estas compras.
Ninguno de los considerandos del decreto justifica un régimen de excepción tan amplio: no hubo desastre natural ni calamidad imprevista, sino problemas acumulados por mala gestión, pérdidas crecientes y el incumplimiento de los compromisos del Pacto Eléctrico. Todo ello ha provocado apagones que afectan la calidad de vida de las familias, golpean la productividad de los pequeños negocios y representan un golpe bajo a las finanzas públicas, donde las transferencias para cubrir el déficit eléctrico se han triplicado en proporción al PIB en comparación con el año 2019, en la gestión de Danilo Medina.
A continuación, pongo a disposición de ustedes un análisis de los considerandos que justifican esta declaración de emergencia para las compras y contrataciones en el sector eléctrico:
Considerando 1: El deber estatal de garantizar la electricidad
El decreto inicia invocando el deber del Estado de garantizar el acceso universal a la energía eléctrica en condiciones adecuadas, dada su naturaleza de servicio público esencial.
Es un mandato constitucional permanente, que debe cumplirse con planificación, inversión sostenida y regulación responsable. En ausencia de una calamidad concreta o una causa de fuerza mayor, apelar a este principio general resulta un fundamento insuficiente para una declaración de emergencia.
Considerando 2: Declaratoria previa de “alto interés nacional” (Decreto 3-24)
En enero de 2024, el Ejecutivo declaró de alto interés nacional la promoción y desarrollo de proyectos de generación eléctrica, tanto convencionales como de fuentes renovables. Esa decisión reconocía ya la necesidad de incorporar nueva capacidad de generación.
Recurrir 20 meses después a un estado de excepción en contrataciones sugiere improvisación. En consecuencia, este considerando, lejos de justificar una emergencia, evidencia falta de seguimiento y planificación efectiva.
Considerando 3: Crecimiento de la demanda
La demanda eléctrica crece de manera constante por factores previsibles como el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y el aumento poblacional, tal como documentan el otrora MEPyD y la ONE. Presentar este fenómeno como sorpresa es reconocer que se ignoraron las propias proyecciones oficiales.
Acudir a la emergencia después de alcanzado un “pico”, que, de todas formas, cada año será superado, refleja una reacción tardía producto de la falta de previsión, no una justificación legítima para saltar los controles de la contratación pública.
Considerando 4: Deficiencia en planificación
El decreto admite que el riesgo de desabastecimiento proviene de no planificar adecuadamente. Pero la Ley 340-06 y la Ley 47-25 son claras: la falta de previsión de los funcionarios nunca puede usarse como excusa para justificar una emergencia. Este punto convierte el decreto en una confesión de incapacidad.
Considerando 5: Déficit por retrasos en proyectos
Los atrasos en nuevas plantas responden a problemas de gestión y ejecución, no a hechos de fuerza mayor. La respuesta adecuada era procesos puntuales de urgencia para capacidad temporal, no liberalizar todas las contrataciones del sector por un año, el cual incluso, según el propio decreto, deja abierta la posibilidad de mantener el estado de emergencia más allá de ese plazo.
Considerando 6: Clima y sargazo
El calor extremo en los meses de verano es un fenómeno estacional conocido. Usar además el sargazo como justificación es engañoso, pues los apagones recientes tienen más relación con pérdidas en redes, deficiencias en distribución y la falta de previsión a la creciente demanda vegetativa. El Ejecutivo debió prever medidas de contingencia y no escudarse en fenómenos recurrentes.
Considerando 7: Capacidad de respuesta rápida (15%)
La Ley 125-01 ya contempla que las EDE puedan instalar hasta un 15% de generación rápida. Bastaba con activar esa herramienta mediante procesos competitivos con declaración de excepción por urgencia en cada empresa distribuidora. Presentarlo como emergencia es distorsionar lo que ya estaba previsto legalmente.
Considerando 8: Almacenamiento de energía a gran escala
El decreto plantea integrar sistemas de almacenamiento masivo, como bancos de baterías, para dar estabilidad al SENI y optimizar costos. Es cierto que esta infraestructura es necesaria por la volatilidad de las renovables. Sin embargo, son proyectos de desarrollo estructural que requieren estudios y plazos largos de instalación, no medidas pasajeras. Usar un decreto de excepción para este tema se presta a evadir la planificación y la competencia que exige la ley, la cual prohíbe aplicar la figura de emergencia a obras permanentes o de ejecución prolongada.
Considerando 9: Rezago por COVID-19 y guerra en Ucrania
Apelar a la pandemia y al conflicto en Ucrania para justificar una emergencia en 2025 es anacrónico. Han pasado años con margen para ejecutar inversiones en redes o desarrollar proyectos de generación de corto plazo. Si no se avanzó, fue por fallas de gestión interna y por ignorar recomendaciones técnicas, como las advertencias hechas por Jaime Aristy Escuder.
Considerando 10: Redes eléctricas y pérdidas
El país registra pérdidas eléctricas superiores al 40%, cuando este gobierno recibió el sistema por debajo del 30%. Se trata de un retroceso de más de una década. La rehabilitación de redes de distribución exige planificación detallada e inversión constante. Con un decreto de emergencia no se resuelve mucho en esta área.
Considerandos 11 a 14: Marco legal
El decreto fuerza los artículos de la ley para legitimar lo injustificable. Ninguno de los hechos encuadra en la definición de emergencia real, lo que convierte este decreto en una peligrosa extralimitación.
Para los fines, recomiendo el artículo escrito por la experta legal Yulibelys Wandelpool, publicado en Diario Libre: Emergencia eléctrica: el límite jurídico de los procesos de excepción en compras públicas. La delgada línea entre urgencia y falta de previsión en el sistema eléctrico.
Conclusión
El Decreto 517-25 no es una solución legítima ni sostenible. Se trata de un intento de normalizar la improvisación y convertir la ineficiencia en política pública, disfrazando con la figura de emergencia lo que es, en realidad, la consecuencia de la falta de planificación.
El país necesita una estrategia seria de expansión de generación, rehabilitación de redes y reducción de pérdidas, no un régimen de excepción que abre la puerta a discrecionalidad, sobrecostos y corrupción. Por eso, la cura propuesta por el gobierno resulta peor que la enfermedad.
Por Domingo Jiménez Reyes
