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3 de mayo 2024
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La contradicción homogénea de los autocreídos “verdaderos“ “patriotas“ “constitucionalistas“

En fecha trece (13) de Noviembre del dos mil catorce (2014) Flavio Darío Espinal publicó en el Diario Libre un escrito titulado “Después del fallo del Constitucional: ¿qué hacer?“; en dicho escrito: a) primero dice: “Cuando el Estado dominicano firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos bajo el gobierno del doctor Joaquín Balaguer el 7 […]

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En fecha trece (13) de Noviembre del dos mil catorce (2014) Flavio Darío Espinal publicó en el Diario Libre un escrito titulado “Después del fallo del Constitucional: ¿qué hacer?“; en dicho escrito: a) primero dice: “Cuando el Estado dominicano firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos bajo el gobierno del doctor Joaquín Balaguer el 7 de septiembre de 1977 (ratificada cuatro meses más tarde por las cámaras legislativas dominadas por el Partido Reformista), el mismo debió hacer reserva expresa de que solo bajo condición de ratificación congresual podía aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana, no obstante lo que dispone el artículo 62.1 de dicha Convención de que el Estado podía declarar sin convención especial, ya sea al momento del depósito del instrumento de ratificación o en cualquier momento posterior, el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana. Como el presidente Balaguer no hizo esa reserva en el único momento que podía hacerse, es decir, al momento de la firma de la Convención, el presidente Fernández no violó la Constitución cuando el año 1999 siguió lo pautado por el referido artículo 62.1, pues se trataba de una norma acogida libremente por el Estado dominicano.“; b) luego dice: “Por ello, cuando quien esto escribe propuso en el año 1998 en su condición de Representante Permanente ante la OEA, al ser consultado por la Cancillería sobre este particular, que la declaratoria de la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana se sometiera a la ratificación congresual, lo hizo por entender que dicha decisión “tendría mayor legitimidad política si cuenta con el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo”, y no porque fuera necesario desde el punto de vista estrictamente legal.“; y c) finalmente propone: “Desde mi punto de vista, la opción más viable y compatible política y jurídicamente con la situación creada con la sentencia del TC, es que el presidente de la República someta a ratificación congresual la declaratoria de aceptación de la Corte Interamericana, lo que implicaría una acción positiva de su parte de que está a favor de que el Estado dominicano continúe bajo la jurisdicción de la misma.“

Al otro día, catorce (14) de Noviembre del dos mil catorce (2014), el Dr. Eduardo Jorge Prats publicó en el periódico Hoy un escrito titulado “Salida de un embrollo constitucional“; en dicho escrito: a) primero dice: “La Sentencia 256/14 del Tribunal Constitucional (TC) ha creado un verdadero embrollo jurídico y político en la medida en que el TC, a pesar de que, como bien ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o Corte), se requiere denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y seguir el procedimiento de espera que establece la propia CADH para poder salir del ámbito competencial de la Corte IDH, decidió pasar por alto nuestra vieja, fáctica y expresa aceptación de la competencia de la Corte y el hecho de que no se requiere ratificación congresual para adherirse a dicha competencia, y ha declarado nulo el instrumento de aceptación de la misma, poniendo al país en clara contravención de sus obligaciones convencionales en el marco de la CADH…“; y b) luego dice o propone: “Lo ideal, lo realista y lo posible en el presente caso, desde la óptica dominicana y de la comunidad internacional a la cual pertenecemos y a las normas que la rigen y que hemos proclamado aceptar en el artículo 26 de la Constitución, es que se ratifique congresionalmente la competencia de la Corte IDH…“

En dicha misma fecha, catorce (14) de Noviembre del dos mil catorce (2014), el Dr. Carlos Salcedo publicó en El Día un escrito titulado “El embrollo de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)“; en dicho escrito: a) primero dice: “Basta una comunicación unilateral del Estado para la aceptación de la competencia de la CorteIDH, como lo hizo válidamente el Poder Ejecutivo. Pero el TC creó un requisito inexistente para la adscripción del país a la competencia de la CorteIDH: sin constituir convención o tratado, el acto unilateral del Presidente de la República debe ser sometido al Congreso Nacional, aún cuando ni la CADH ni la Constitución lo exigen.“; y b) luego dice o propone: “Ante el atolladero en que ha metido a República Dominicana el TC sugiero ponderar algunas soluciones, todas con serios inconvenientes: …5) enviar al Congreso para que mediante Resolución ratifique el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la CorteIDH (art. 93.l Constitución); 6) promulgar Ley de ratificación del instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH.“

Es decir, los tres sostienen que supuestamente no era necesario que el Congreso Nacional ratificase la aceptación hecha por el Poder Ejecutivo, y, sin embargo, proponen como solución que el Congreso Nacional ratifique la aceptación hecha por el Poder Ejecutivo: ¿Y entonces?: es obvio que el tollo no está del lado del Tribunal Constitucional, sino, muy por el contrario, de quienes pretenden criticar a este y a su Sentencia No. 256/14: precisamente esta tilda de inconstitucional dicha aceptación hecha por el Poder Ejecutivo por el hecho de que el Congreso Nacional no la ratificó.

Como se puede ver: con dicho planteamiento los tres se desdicen y se contradicen a sí mismos y le dan la razón al Tribunal Constitucional (TC). Ese es el problema de pretender presentar como cuadrado lo que en realidad es circular. Por esa posición contradictoria de éllos tres no es de extrañar que, con antelación a dichos tres (3) escritos, la cabeza esencial de la propaganda periodística de la Traición Nacional, Juan Bolívar Díaz Santana, propusiera exactamente eso al pedirle al Presidente Danilo Medina Sánchez, después que el TC declaró inconstitucional el instrumento de ratificación de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto es, que lo enviara al Congreso Nacional para que este lo ratificara: dicho Capitán de la Traición Nacional tiene excelentes relaciones con éllos tres.

Tanto Eduardo Jorge Prats como Carlos Salcedo pretenden usar el calificativo despectivo “patriotero“ contra quienes a mucha honra y orgullo apoyamos la sentencia No. 256/14 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana: éllos “no ven“ (¿?) peligro alguno en que los haitianos se conviertan en decisivos en unas elecciones ni en que se conviertan en mayoría; para éllos todo eso es “irrelevante“(¿?), “intrascendente“(¿?), por eso en su mente éllos se autoconsideran “los verdaderos patriotas“ (¿?) En cuanto a Flavio Darío Espinal, su formación es de la izquierda totalitaria, lo mismo que su hermana Rosario Espinal, la cual tuvo el desparpajo de bailar tan desnuda que en el periódico Hoy llegó a publicar un escrito titulado “¿Cuál Patria?“ que entre los dominicanos la inmortalizará del mismo modo que quedó inmortalizado Judas.

En medio de todo esto sale nada más y nada menos que Jorge Subero Isa pretendiendo calificar de “desafortunada“(¿?) la referida sentencia del Tribunal Constitucional: es obvio que dentro de la colada también hay un Supremo Traidor. Dentro de esa misma colada también sale Max Puig sugiriéndole al Presidente Danilo Medina Sánchez que supuestamente “para salvar su responsabilidad histórica“ (¿?) acate la desviada sentencia de la CIDH que le niega al Estado dominicano fundado por Juan Pablo Duarte la facultad soberana de decidir quién es nacional dominicano y quién no es nacional dominicano: ¿Para eso fué que su padre, el Dr. José Augusto Puig, fue historiador de Puerto Plata: para tener un hijo traidor a la Patria?

Por Gregory Castellanos Ruano

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