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31 de diciembre 2025
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

La Constitución dominicana en la 1ª. República (1844-1861)

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La primera Constitución de la nueva Nación llamada República Dominicana, la cual alcanzó su independencia frente a Haití el 27 de febrero de 1844, fue adoptada el 6 de noviembre de ese año, en la cual se plasmaron las tensiones entre el pensamiento liberal y el pensamiento conservador sobre cómo articular el incipiente sistema político. Como se verá, el conservadurismo le fue ganando la batalla al liberalismo prácticamente en cada una de las coyunturas políticas relevantes, tanto en el resto del siglo XIX como en una gran parte del siglo XX.

El padre de la patria Juan Pablo Duarte, líder intelectual y estratega político del proyecto independentista, articuló en su Proyecto de Ley Fundamental una visión constitucional fuertemente sustentada en valores democráticos y liberales de avanzada en aquella época, cuyos pilares fueron los siguientes: 1) la Ley como fundamento de la autoridad; 2) la independencia nacional como “ley suprema del pueblo”; 3) una concepción nacionalista y antioligárquica del poder; 4) un gobierno de carácter popular, electivo, representativo, republicano y responsable; 5) un diseño cuatripartista de los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo, judicial y municipal; 6) una concepción del poder limitado por la ley en la mejor tradición liberal; 7) protección de los derechos individuales; 8) una visión de la libertad religiosa que procuró conciliar el carácter predominantemente católico del pueblo dominicano con el principio de la libertad de cultos.

La primera Asamblea Constituyente reunida en la ciudad de San Cristóbal llegó a aprobar de manera preliminar un texto constitucional de corte liberal muy a tono con la visión de Duarte. Entre los aspectos más sobresalientes de dicho texto se encontraban: un gobierno representativo, civil y electo por el pueblo; un régimen presidencial, con un poder legislativo bicameral y una división tripartita del poder (legislativo, ejecutivo y judicial); un período presidencial de cuatro años sin reelección consecutiva; la subordinación del poder militar a la autoridad civil; y el reconocimiento de los derechos y libertades básicas, con las garantías del debido proceso.

El diseño básico de la Constitución que finalmente se adoptó permaneció inalterado, en términos prácticos el general Santana obtuvo algunas conveniencias que consistieron en introducir, en una sección de “Disposiciones Transitorias”, varios artículos que le otorgaron todo el poder que él requería. Uno de ellos, el famoso artículo 210, le concedió un poder ilimitado y sin responsabilidad alguna a Santana en el ejercicio del poder.

Dicho artículo decía lo siguiente: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

Otras dos disposiciones transitorias ampliaron el poder político de Santana: una fue el artículo 205, el cual estableció que el presidente sería electo por la propia Asamblea Constituyente y no por elección popular como disponía la Constitución, recayendo lógicamente en Santana dicha elección; y la otra fue el artículo 206 que estipuló que quien fuera electo presidente en este caso Santana permanecería en el poder por dos períodos consecutivos, con lo cual creó una excepción al principio establecido en el cuerpo del texto constitucional que prohibía la reelección consecutiva.

Este primer proceso constituyente puso de manifiesto algunos rasgos que marcarían la historia política y constitucional del país durante mucho tiempo. Entre estos vale destacar: 1) el uso de la fuerza como factor decisivo en la resolución de conflictos políticos; 2) la centralidad de la noción de “régimen de excepción” que apuntalaba el poder del presidente, especialmente durante el resto el siglo XIX; 3) la reelección presidencial como factor determinante de las decisiones constitucionales; y 4) el conflicto entre dos concepciones –una más liberal y otra más conservadora de cómo organizar el sistema político.

De hecho, podría decirse que la imposición política de Santana dio lugar a un “constitucionalismo autoritario” en esa etapa temprana de la nación dominicana, a pesar de las aspiraciones liberales y progresistas del movimiento independentista liderado por Duarte.

Desde 1844 hasta 1861 cuando se dio la anexión a España, República Dominicana tuvo cinco cambios constitucionales en una lucha entre liberales y conservadores, en la cual siempre salían gananciosos, política y militarmente, los últimos.

El primero de esos cambios se produjo en febrero de 1854 en respuesta a la presión por parte de sectores progresistas y liberales por eliminar el artículo 210 que otorgaba poderes absolutos e incontrolables al presidente de la República.

En esa oportunidad se adoptó un texto constitucional que eliminó el referido artículo e introdujo algunas disposiciones de corte más liberal, como, por ejemplo, la prohibición de la intervención del poder ejecutivo en la conformación del poder judicial y la concesión de mayor autonomía a las autoridades municipales en la administración de los asuntos locales, entre otras.

Sin embargo, la Constitución de febrero de 1854 no llegó a tener un año de vida. Poco tiempo después de su adopción, el general Santana, de nuevo en el poder, proclamó que la misma no otorgaba las herramientas necesarias para un gobierno eficaz, por lo que impulsó una nueva reforma constitucional que se aprobó en diciembre de ese mismo año. La nueva Constitución incorporó la concepción absolutista y centralizadora del artículo 210 en el mismo texto de la Constitución, restableciendo los amplios poderes del Presidente y conformando un poder legislativo unicameral, denominado Senador Consultor, el cual no podía vetar las iniciativas legislativas del Presidente, sino que, en caso de desacuerdo, debía entrar en un proceso de consulta con aquél, desnaturalizando las funciones propias de un poder legislativo.

El impulso liberal se mantuvo en esa etapa temprana de la vida republicana y en 1857 se produjo la llamada “Revolución del 7 de julio”, impulsada por un movimiento de pequeños y medianos productores, comerciales e intelectuales de la región centro-norte del país (región del Cibao) en contra del poder del sur-este encabezado por las fuerzas del general Santana.

Producto de esa “revolución” nació la denominada “Constitución de Moca”, aprobada el 18 de febrero de 1858, la cual fue la más liberal del siglo XIX la cual estableció períodos presidenciales por cuatro años sin reelección consecutiva; restableció el poder legislativo bicameral; el Poder Ejecutivo fue inhabilitado para la selección de los jueces; estableció poderes extraordinarios al Presidente sólo en caso de amenaza de invasión externa y bajo aprobación del congreso podía suspender los derechos constitucionales; se declaró la ciudad de Santiago como capital de la República.. Este movimiento político liberal triunfante, sin embargo, no duró mucho tiempo.

Ese mismo año el general Santana llevó a cabo un contra-golpe que lo llevó de nuevo al poder, desde el cual impuso su Constitución autoritaria de diciembre de 1854. Su siguiente paso fue todavía más radical: anexar la República Dominicana a España, la cual tuvo lugar el 18 de marzo de 1861.

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