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14 de enero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

La captura de un jefe de Estado en ejercicio y el límite estructural del poder judicial estadounidense

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Los acontecimientos del 3 de enero en Caracas deben ser analizados desde una perspectiva estrictamente jurídico‑internacional, despojados de la retórica coyuntural y del triunfalismo político inmediato. Lo que está en juego no es únicamente la responsabilidad penal de un gobernante extranjero, sino la vigencia de principios estructurales del Derecho Internacional Público (DIP) que sostienen la estabilidad del sistema interestatal contemporáneo. En este sentido, el caso plantea una tensión directa entre jurisdicción penal interna, soberanía estatal e inmunidades internacionales.

El primer pilar doctrinal comprometido es la inmunidad personal (ratione personae) del jefe de Estado en ejercicio. Esta inmunidad, de naturaleza absoluta y temporal, protege al mandatario frente a cualquier forma de jurisdicción penal extranjera mientras permanezca en funciones, con independencia de la gravedad de los hechos imputados. Se trata de una norma consuetudinaria consolidada, reconocida por la Corte Internacional de Justicia en casos como Arrest Warrant (República Democrática del Congo c. Bélgica), y asumida de manera constante por la práctica estatal.

Permitir que un juez federal estadounidense ejerza jurisdicción penal sobre un jefe de Estado extranjero en funciones implicaría la creación de un precedente universal de consecuencias imprevisibles. El DIP opera bajo el principio de reciprocidad: la erosión de la inmunidad de un mandatario extranjero se traduce automáticamente en la erosión de la inmunidad de los propios mandatarios estadounidenses ante tribunales extranjeros. Ningún sistema jurídico responsable puede ignorar este efecto reflejo.

Desde esta óptica, la defensa no se articularía como una alegación política, sino como una invocación de autoprotección sistémica. El juez que decidiera desconocer la inmunidad personal no solo se apartaría del Derecho Internacional consuetudinario, sino que asumiría la responsabilidad histórica de debilitar la posición jurídica internacional de los Estados Unidos, comprometiendo la seguridad jurídica de sus futuros presidentes y altos funcionarios.

Un segundo eje central es la calificación jurídica de la aprehensión. Si los hechos no encajan en una extradición regular, fundada en tratado y con control judicial previo, sino en una captura coercitiva extraterritorial, el acto deviene incompatible tanto con el DIP como con el Derecho constitucional estadounidense. La prohibición del secuestro internacional constituye una norma básica del orden jurídico internacional y su vulneración activa responsabilidades estatales.

En este punto, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos adquiere plena relevancia. El debido proceso no es una garantía disponible solo en el ámbito interno, sino un límite estructural a la actuación del poder punitivo del Estado. A ello se suma la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, cuyo espíritu protector se vería gravemente comprometido si se normaliza la captura forzada de autoridades y allegados con estatus internacionalmente relevante.

Particular gravedad reviste la situación de la cónyuge del jefe de Estado. Negar cualquier forma de inmunidad funcional o derivada a la pareja presidencial no sería un acto aislado, sino un precedente que colocaría en situación de vulnerabilidad a familiares de mandatarios, diplomáticos y representantes oficiales estadounidenses en contextos internacionales hostiles. El Derecho Internacional no admite interpretaciones ingenuas: cada excepción termina convirtiéndose en regla.

A todo ello se añade la doctrina del acto de Estado, desarrollada para impedir que los tribunales nacionales juzguen actos soberanos realizados por otro Estado dentro de su propio territorio. Esta doctrina no es una concesión política, sino una técnica jurídica de autocontención destinada a preservar la separación entre jurisdicción interna y política exterior. Su desconocimiento supondría una judicialización peligrosa de la soberanía ajena.

El argumento final ante un tribunal federal no sería retórico, sino estructural: continuar el proceso no equivale a juzgar a una persona concreta, sino a desmantelar el régimen de inmunidades que protege a los propios agentes del Estado estadounidense en el exterior. En este contexto, el juez no decide sobre Venezuela, sino sobre la arquitectura de protección jurídica internacional de su propio país.

En conclusión, el caso revela un límite invisible pero infranqueable del poder judicial interno frente al orden jurídico internacional. El Derecho Internacional no existe para proteger individuos, sino para preservar la coexistencia entre Estados. Cuando se rompe ese equilibrio, no gana la justicia, sino la arbitrariedad. Y en el sistema internacional, la arbitrariedad siempre termina volviéndose contra quien la inaugura.


Por José Manuel Jerez

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