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29 de diciembre 2025
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OpiniónJosé Peña SantanaJosé Peña Santana

                     La balanza invisible del poder: competencias disciplinarias y órganos internos

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El debido proceso no es un adorno jurídico, en la democracia, sino “el corazón mismo del Estado de Derecho”, como advirtió Luigi Ferrajoli. En la Constitución dominicana este es un principio, y que debería resonar en cada institución política, social o judicial. Pero, en la práctica, cuando se trata de procedimientos disciplinarios internos en los partidos políticos, este corazón a veces late con arritmias.

Esto implica mucho más que una simple formalidad procedimental. El debido proceso supone la garantía de que toda persona tendrá la oportunidad de ser escuchada, de conocer las acusaciones en su contra, de presentar pruebas y de obtener una decisión fundada en derecho y no en conveniencias.

El debido proceso interno exige que el acusado sepa de que se le acusa; que tenga oportunidad real de defenderse; y que quien decida sea imparcial y motive su decisión.  Luce simple, mas no siempre lo es. En ocasiones las notificaciones llegan tarde o nunca llegan; en otras, la decisión se comunica antes de escuchar la defensa; y mas aun hay casos en que el órgano decisor está integrado por personas con interés director en el resultado, rompiendo la imparcialidad. Porque se trata de un caso que ellos mismos han fraguado.

De otro modo manejan el factor tiempo, violando los plazos del régimen electoral, que generalmente es corto para impugnaciones y recursos. Y si los procedimientos internos de un partido se alargan mas de lo estipulado, el dirigente afectado puede perder su derecho de recurrir ante la justicia electoral. Provocando que un expediente disciplinario simple pueda, por la táctica dilatoria, tener el mismo efecto que una sanción injusta, dejar fuera a quien pudo haber seguido en la carrera.

De ahí que la ley a previsto una salida con la Tutela Judicial efectiva. Esta es la puerta que jamás debe permitir que se cierre, ya que es la que conecta el ámbito interno del partido con el aparato público de la justicia, es al llegar allí donde encuentra el arbitro que revisa si se han cumplido las reglas, si hubo equidad, si la voz del acusado fue escuchada. Este no sustituye a la organización en sus competencias, pero si corrige los excesos y abusos que violan derechos políticos fundamentales.

El problema se agudiza cuando, bajo el manto de la disciplina partidaria, se ejecutan sanciones preventivas sin ofrecer una oportunidad real de defensa. La llamada “medida cautelar” cuando se traduce en suspensión de derechos, no puede ser una condena disfrazada. Así lo ha advertido la jurisprudencia comparada, toda medida restrictiva debe ser proporcional, motivada y susceptible de revisión inmediata. Lo contrario equivale a imponer un castigo sin juicio, a cambiar la presunción de inocencia por una presunción de culpabilidad.

En este escenario, la tutela judicial efectiva actúa como el último rompeolas de contención frente a los abusos. El ciudadano sancionado por un órgano interno no se encuentra fuera del amparo constitucional; al contrario, conserva intacta su derecho a acudir a las instancias jurisdiccionales correspondientes, reclamar la nulidad de la decisión y exigir la restitución de sus derechos.

En definitiva, un partido que respeta el debido proceso no sólo se fortalece jurídicamente; también envía un mensaje de madurez política, legitimidad y confianza pública. Lo contrario conduce a un terreno donde la disciplina se confunde con la venganza y donde el poder, sin contrapesos, termina siendo su propio verdugo.

Por: José Peña Santana

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