RESUMEN
A inicios del mes de febrero, la comunidad del sector Katanga, en Los Mina, municipio de Santo Domingo Este, fue sacudida por un hecho trágico: el fallecimiento del joven Nauriel Misael Medina, de apenas 14 años de edad, quien perdió la vida a manos de dos nacionales indocumentados, en circunstancias violentas que han consternado profundamente a la sociedad dominicana.
Más allá de las responsabilidades individuales que deberán ser determinadas por las autoridades competentes, este lamentable suceso ha reabierto el debate nacional sobre el control migratorio y la aplicación efectiva de la Ley General de Migración No. 285-04.
A raíz de los hechos, distintos sectores sociales expresaron su indignación y exigieron justicia. Entre ellos, el movimiento cívico Antigua Orden Dominicana, en la cual, convocó una marcha-caravana en el sector de Katanga, Los Mina, haciendo un llamado a las autoridades y a los irregulares de que le daba un plazo de 10 días para abandonar el país.
Al día siguiente y en respuesta a la manifestación, la Dirección General de Migración realizó un operativo en el área, informando la detención de 454 ciudadanos extranjeros en situación irregular para fines de verificación, depuración y luego proceder con la deprotacion debida.
Estos acontecimientos generan interrogantes legítimas dentro de la opinión pública:
¿Está siendo aplicada la ley migratoria con la constancia y firmeza necesarias?
¿Se actúa preventivamente o únicamente cuando se producen situaciones de alta tensión social?
La República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho. En consecuencia, toda política migratoria debe sustentarse en el marco legal vigente, garantizando el respeto a la dignidad humana, pero también la defensa del orden jurídico y la soberanía nacional.
La aplicación de la ley no puede depender del clima político ni de la presión mediática. La Ley General de Migración No. 285-04 establece claramente los requisitos de entrada, permanencia y regularización, así como las consecuencias legales para quienes incumplen dichas disposiciones. Su ejecución debe ser continua, técnica y despolitizada. Esta ley es de orden público y de interés social, teniendo en ese sentido, una obligatoriedad de cumplimiento por parte de las autoridades y no así una discreción circunstancial.
Asimismo, resulta imprescindible fortalecer los mecanismos de prevención, especialmente en lo relativo a la persecución de redes de tráfico ilícito de personas y fraude documental. Combatir estas estructuras criminales es fundamental para evitar que la irregularidad migratoria se convierta en un problema estructural.
Los dominicanos tenemos una frase popular que dice: “El dominicano, luego que le roban pone candado”, en ese contexto, la Ley Migratoria no puede ser aplicada de forma reactiva a hechos que ocurran en nuestro país, sino que debiera ser previsoria. Asimismo, debe su aplicación ser coherente y permanente, teniendo una consistencia su ejecución.
El control migratorio eficaz no debe interpretarse como hostilidad hacia ninguna nacionalidad en particular, sino como el ejercicio legítimo de un Estado que hace cumplir su normativa interna. La soberanía implica responsabilidad, organización y coherencia en la aplicación de la ley.
Hoy más que nunca, el país necesita políticas migratorias firmes, constantes y ajustadas al debido proceso. Solo así se garantizará el orden, la convivencia pacífica y el respeto al marco jurídico que rige nuestra nación.
Por Paul J. Maldonado B.
