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1 de enero 2026
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La amenaza de un patriota a un traidor a la Patria

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¿Es punible la amenaza que le haga un patriota a un traidor a la Patria?

Yo entiendo que si el patriota formula la amenaza en un momento en que el acto cometido por el traidor a la Patria contribuye a la perdición de esta, ya que pone en peligro de desaparición a la Nación y al Estado dominicanas, no hay amenaza penal porque el acto de amenaza se subsume dentro de la Legítima Defensa.

 ¿A quién se defendería?

En el caso de la especie habría una Legítima Defensa de la Patria, una Legítima Defensa a favor de un tercero (la Patria) contra alguien que agrede a esta (la Patria) de tal suerte que contribuye a su perdición porque lo que hace es una contribución a que desaparezcan la Nación y el Estado dominicanas.

La noción de la figura jurídico penal de la eximente de Legítima Defensa no se circunscribe a la defensa de la vida de una persona o de la integridad física de una persona aunque un código penal ubique erróneamente dicha eximente en la Parte Especial, tal cual ocurre en el caso dominicano. Ya hace mucho tiempo que sobre esto la Doctrina y la Jurisprudencia Internacional están conteste y todos los códigos penales modernos ubican dicha eximente en la Parte General por considerar que la Legítima Defensa es un derecho, sea que se ejerza en favor de sí mismo, sea que se ejerza a favor de un tercero.

La Doctrina y la Jurisprudencia modernas de numerosos países están de acuerdo en que para que la defensa de un valor o bien jurídico específico esté amparada por la eximente en cuestión basta con que en la defensa del bien jurídico o interés jurídico específico de que se trate coincidan los requisitos para la configuración de ella. Y que son, en cuanto a la agresión, que esta: 1.- sea actual o inminente; 2.- sea injusta, es decir, ilegítima; y 3.- no haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, por quien ejerce la defensa.

Y en cuanto a la Defensa, que esta: 1.- sea necesaria; y 2.- sea proporcional al ataque en curso.

Si la defensa que realiza el patriota encaja dentro de estos requisitos de la defensa su acto no es ni debe ni puede ser punido ya que su acto no es antijurídico, no es ilegítimo, esto es, no es contrario a Derecho.

Si la amenaza es de muerte física al traidor a la Patria lo que corresponde analizar es si el acto o el conjunto de actos realizados por el traidor a la Patria hacen necesaria y proporcional la defensa que realiza el patriota.

Los Crímenes contra la Patria se encuentran en la primera parte de la Parte Especial del Código Penal bajo la denominación de Crímenes contra la Seguridad Exterior del Estado, en ellos se podrá observar: 1.- la relación que tienen con alguno de los elementos constitutivos del Estado dominicano, es decir, con su territorio o con su población o con su gobierno; y 2.- que en su inmensa mayor parte se sancionan con la pena drástica de treinta (30) años de reclusión; veamos:

Porte de armas contra la República:

Previsión legal: Artículo 75

Elementos constitutivos:

1.- Calidad de dominicano del autor (dominicano de conformidad a la disposición del Artículo 18 de la Constitución).

2.- Servir en el ejército de otra nación.

3.- Que esa nación esté en guerra contra la República Dominicana.

4.- La intención desprendida de saber sobre dicha guerra contra la República Dominicana.

El fundamento de esta infracción penal es que con ella se violan los deberes que unen al autor a la Patria. Para su configuración es irrelevante que haga uso efectivo o no de arma, es decir, es indiferente que haya participado o no en algún combate contra alguna tropa dominicana.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Acuerdo con Estado o personas extranjeras para emprender la guerra contra la República Dominicana u hostilizarla o intervenir en su vida:

Previsión legal: Artículo 76

Elementos constitutivos:

1.- Toda persona (dominicana o extranjera; civil o militar).

2.- Que esté en el territorio dominicano.

3.- Un acuerdo (o su intento).

4.- Con un Estado extranjero o con un agente suyo; o con cualquiera institución o persona extranjera.

5.- Para que se emprenda una guerra contra el Estado o el Gobierno; o para hostilizarlo de alguna forma; o que, contra las disposiciones del Gobierno, se intervenga en la vida del Estado dominicano o en la vida de cualquier institución estatal; o prestar ayuda para uno de esos fines.

6.- La intención.

El fundamento que da origen a la creación de este tipo penal es la violación a los deberes que unen al agente activo de la infracción a la Patria, de ser dominicano; o el deber de respetar al Estado dominicano, en el caso del agente activo de la infracción penal ser extranjero.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Extensión: se aplica dicho tipo penal al dominicano que lo cometa desde territorio extranjero. Es una infracción de trama.

Acuerdo con un Estado enemigo para facilitarle propósitos bélicos:

Previsión legal: Artículo 77-I

Elementos constitutivos:

1.- Toda persona (dominicano o extranjero; civil o militar).

2.- Un acuerdo.

3.- Con un Estado extranjero.

4.- Que ese Estado extranjero esté en guerra contra la República Dominicana.

5.- Procurar medios para facilitarle: a) la entrada al territorio dominicano o a una dependencia de este; o b) la entrega de una ciudad o de una fortaleza o de un puerto o de un almacén o de un arsenal o de un navío o buque perteneciente a la República Dominicana.

6.- La intención.

Esta previsión penal busca punir el facilitar la introducción  al o la toma de alguna parte del territorio dominicano.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Suministro a los enemigos:

Previsión legal: Artículo 77-II

Elementos constitutivos:

1.- Toda persona (dominicano o extranjero; civil o militar).

2.- Que exista un estado de guerra contra la República Dominicana por parte de un Estado extranjero.

3.- El acto material de suministrar al ejército enemigo: hombres;  o soldados; o víveres; o armas; o pertrechos de boca y de fuego.

4.- La intención.

Esta previsión penal busca punir el que se refuerce o el que se alimente al enemigo.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Favorecer los progresos del enemigo:

Previsión legal: Artículo 77-II

Elementos constitutivos:

1.- Toda persona (dominicano o extranjero; civil o militar).

2.- Que exista un estado de guerra contra la República Dominicana por parte de un Estado extranjero.

3.- El acto material de favorecer cualquier progreso que haya conseguido el ejército enemigo (dominar una parte del espacio o geografía o que fuera de ese espacio dicho ejército enemigo pueda seguir atacando naves y hombres dominicanas o que se haga con el dominio de naves usadas por los dominicanos para poder combatir, pues dichas naves se consideran una extensión del territorio dominicano), para lograr ese fin que atenta contra la Independencia de la República Dominicana.

4.- La intención.

El fundamento de la creación de este tipo penal es punir la ayuda a que el ejército enemigo consiga dominar o seguir ampliando su dominación del espacio dominicano hollado o atacando naves y hombres dominicanas.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Uso de la sonsaca para atentar contra la Independencia de la República Dominicana:

Previsión legal: Artículo 77-II

Elementos constitutivos:

1.- Toda persona (dominicano o extranjero; civil o militar).

2.- Que exista un estado de guerra contra la República Dominicana por parte de un Estado extranjero.

3.- El acto material de emplear la sonsaca, esto es, el convencimiento o persuasión a militares o a agregados dominicanos o extranjeros que participen en el bando dominicano que está en guerra, buscando que dichos militares o agregados  falten a la fidelidad debida al Gobierno o a la Nación dominicana que está en guerra, para lograr ese fin que atenta contra la Independencia de la República Dominicana.

4.- La intención.

El fundamento de la creación de este tipo penal es punir el fomentar la infidelidad de los militares o agregados al Gobierno o a la Nación dominicana en guerra.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Intentar corromper militares o agregados en ocasión de una guerra:

Previsión legal: Artículo 77-II

Elementos constitutivos:

1.- Toda persona (dominicano o extranjero; civil o militar).

2.- Que exista un estado de guerra contra la República Dominicana por parte de un Estado extranjero.

3.- El acto material de intentar corromper (es decir, a través de dineros o de algún bien valioso o de cualquier otra utilidad, la que fuese) a militares o a agregados dominicanos o extranjeros que participen en el bando dominicano que está en guerra, buscando que dichos militares o agregados falten a la fidelidad debida al Gobierno o a la Nación dominicana que está en guerra, para lograr ese fin que atenta contra la Independencia de la República Dominicana.

4.- La intención.

El fundamento de la creación de este tipo penal es punir el fomentar la infidelidad de los militares o agregados al Gobierno o a la Nación dominicana en guerra.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Cualquier otro atentado contra la Independencia Nacional:

Previsión legal: Artículo 77-II

Elementos constitutivos:

1.- Toda persona (dominicano o extranjero; civil o militar).

2.- Que exista un estado de guerra contra la República Dominicana por parte de un Estado extranjero.

3.- El acto material de emplear o usar cualquier otro medio (violencia moral o material, el engaño, etcétera) respecto de militares o agregados dominicanos o extranjeros  que participen en el bando dominicano que está en guerra, buscando que dichos militares o agregados falten a la fidelidad debida al Gobierno o a la Nación dominicana que está en guerra, para lograr ese fin que atenta contra la Independencia de la República Dominicana.

4.- La intención.

El fundamento de la creación de este tipo penal es punir el fomentar la infidelidad de los militares o agregados al Gobierno o a la Nación dominicana en guerra.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Correspondencia con los súbditos del enemigo por la cual se suministren instrucciones perjudiciales para la situación política o militar de la República Dominicana:

Previsión legal: Artículo 78

Elementos constitutivos:

1.- Calidad de funcionario o de particular.

2.- El acto material de realizar una comunicación (es decir, que se comunique de manera verbal o escrita por cualquier medio).

3.- A una potencia extranjera (es decir, a un Estado extranjero) o a un súbdito de la misma.

4.- Que dicha potencia extranjera esté en guerra con la República Dominicana.

5.- Que dicha comunicación tenga por objeto suministrar una instrucción perjudicial a la situación militar o política de la República Dominicana o a la situación política o militar de un aliado de la República Dominicana.

6.- La intención.

Penalidad: Detención de 3 a 10 años, sin perjuicio de penas más graves en el caso de que esa instrucción haya sido  la consecuencia de un concierto (= un acuerdo) de medidas constitutivas del crimen de espionaje.

Crimen de dirigir una maquinación, una trama o una maniobra en perjuicio de la República Dominicana o de un aliado de esta en ocasión de ambas obrar contra el enemigo común:

Previsión legal: Artículo 79.

Elementos constitutivos:

1.- Calidad de funcionario o de agente del Gobierno o de particular.

2.- El acto material de dirigir una maquinación, una trama o una maniobra. (Maquinación= ideación o plan; una trama= un acuerdo de resolver obrar; una maniobra= un acto o actuación.)

3.- En perjuicio de la República Dominicana o de un aliado de esta en ocasión de ambas obrar contra el enemigo común.

4.- Existencia de un estado de guerra entre la República Dominicana y otro Estado.

5.- La intención.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Crimen de comunicar a una potencia extranjera el secreto de una negociación o de una expedición:

Previsión legal: Artículo 80.

Elementos constitutivos:

1.- Calidad de funcionario o de agente del Gobierno o de particular.

2.- El acto material de realizar una comunicación (es decir, que se comunique de manera verbal o escrita por cualquier medio).

3.- A  una potencia extranjera, es decir, a un Estado extranjero o a un agente de este.

4.- Que esté en guerra o en paz con la República Dominicana.

5.- Que lo comunicado sea un secreto.

6.- Que ese secreto sea relativo a o respecto de dar a conocer una negociación o una expedición para la cual se le instruyó o encargó (a dicho funcionario, etc., es decir, que el secreto debía mantenerse como tal).

7.- Que al comunicador se le haya confiado el secreto en razón de su destino (por ejemplo por un viaje o por una misión específica).

8.- La intención.

Este tipo penal busca punir la comunicación de un secreto cuyo conocimiento puede debilitar al Estado dominicano si hubiese guerra.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Entrega a una potencia extranjera de un plano de una fortificación o de un arsenal o de un puerto o de una ensenada o de una abra o de una rada:

Previsión legal: Artículos 81 y 82

Elementos constitutivos:

1.- El acto material de la entrega.

2.- A una nación extranjera,

3.- En guerra o en paz con la República Dominicana.

4.- Que se trate de un plano de uno de los sitios limitativos mencionados por la ley (= de una fortificación; o de un arsenal; o de un puerto; o de una ensenada (porción de mar entre dos cabos); o de una abra (de una muy pequeña bahía  –que realmente no llega a ser tal bahía, pero aquí se le utiliza como sinónimo de una muy pequeña bahía-  o de un sitio despejado de árboles en un bosque);  o de una rada (también es una pequeña bahía que realmente no llega a ser tal bahía, pero aquí se le utiliza como sinónimo de bahía)).

5.- Que se trate de un plano secreto.

6.- Calidad de funcionario o de particular (encargado por su oficio de guardar dicho plano).

7.- La intención.

Este tipo penal busca punir la revelación de interioridades de interés estratégico en caso de guerra.

Penalidad: Si es ése funcionario encargado de guardar dicho plano la pena es de 30 años de reclusión si lo entregó a una potencia enemiga; y si lo entregó a una potencia no enemiga la pena es de detención, es decir, 3 a 10 años de detención. Si no es ese funcionario y ha usado violencia, fraude o corrupción para obtenerlo se le aplicará la sanción según sea enemiga o no la potencia extranjera. Igual si es un particular el autor.  Si no es ese funcionario y no empleó medios ilícitos la pena es de detención. Si es un particular y no empleó medios ilícitos la pena es de 1 a 2 años de prisión correccional.

Ocultación de un espía enemigo o de un soldado enemigo enviados a la descubierta a sabiendas de que son tales:

Previsión legal: Artículo 83

Elementos constitutivos:

1.- El acto material de la ocultación (es decir, dar refugio, escóndite, distracción si lo están buscando, etcétera).

2.- La condición de soldado o de espía del ocultado.

3.- Que sea enemigo por su país estar en guerra contra la República Dominicana.

4.- Que haya sido enviado en misión de reconocimiento o inspección (eso es lo que significa «a la descubierta«).

5.- La intención.

Penalidad: 30 años de reclusión.

Todas estas infracciones penales de naturaleza criminal son modalidades específicas de Traición a la Patria, son, pues, las que están concretamente penalizadas. Pero ello no quiere decir que no hayan otras modalidades de Traición a la Patria tan graves como las citadas, pero que el legislador por algún lapsus o por alguna razón concreta omitió el penalizarlas. Por ello es importante resaltar que el acto de agresión a la Patria (como ocurre con el acto de agresión en la Legítima Defensa ordinaria) no tiene necesariamente que configurar una infracción penal como una cualquiera de estas recién citadas.

Hagamos ahora una confrontación entre esos tipos penales modalidades específicas de Traición a la Patria y los siguientes tipos penales que tienen que ver con los diferentes tipos de amenazas (me refiero aquí a las contempladas en el Código Penal, no a las amenazas por vía electrónica o digital, pero estas, en el fondo, también están regidas por los mismos principios rectores por lo que su no cita aquí es irrelevante), veamos:

Amenaza escrita, bajo orden o condición, de hechos punibles con 30 años de reclusión o con reclusión de 3 a 20 años:

Previsión legal: Artículo 305

Elementos constitutivos:

1.- Un escrito: firmado o no firmado.

2.- Que enuncie: directamente o indirectamente un atentado contra la persona indicando que el fin es: asesinar; o envenenar; o atentar de cualquier manera que de consumarse el atentado el mismo se sancione con 30 años de reclusión, o con de 3 a 20 años de reclusión.

3.- La circunstancia de haberse exigido el depósito o la entrega de una suma en un lugar determinado o el cumplimiento de una condición.

4.-La intención.

Penalidad: Detención; y posibilidad de: privación de los derechos mencionados por el Artículo 42 del Código Penal; y de Vigilancia de la Alta Policía.

Amenaza escrita, sin orden o condición, de atentados punibles con 30 años de reclusión ó de 3 a 20 años de reclusión:

Previsión legal: Artículo 306

Elementos constitutivos:

Los mismos elementos constitutivos de la infracción anterior, excepto la orden o condición referidas.

Penalidad: 1 a 2 años de prisión correccional y posibilidad de Vigilancia por la Alta Policía.

Amenaza verbal, bajo orden o condición, de atentados punibles con 30 años de reclusión o con reclusión de 3 a 20 años:

Previsión legal: Artículo 307

Elementos constitutivos:

Los mismos elementos constitutivos anteriores, excepto que el escrito es substituído por el uso de la expresión verbal o palabras.

Penalidad: 6 meses a 1 año de prisión correccional y multa de 25 a 100 pesos; y sujeción a la vigilancia de la alta policía.

Amenaza verbal o escrita, bajo orden o condición, de cualquier atentado que no se castigue, en caso de realizarse, ni con 30 años de reclusión ni con reclusión de 3 a 20 años:

Previsión legal: Artículo 308

Elementos constitutivos:

1.- Los mismos elementos constitutivos referidos, mutatis mutandi (= cambiando lo que haya que cambiar).

2.- Que lo anunciado o amenazado sea cometer violencia o vías de hecho punibles con otra sanción diferente a las ya referidas.

Penalidad: 6 días a 3 meses de prisión correccional y multa de 5 a 20 pesos ó una de las dos solamente.

De la confrontación entre ambas clases de infracciones penales (los Crímenes contra la Seguridad Exterior del Estado, por un lado, y, las amenazas, por el otro lado), se puede apreciar, por las penas, que el bien jurídico protegido en los Crímenes contra la Seguridad Exterior del Estado es de superior entidad al bien jurídico protegido en los tipos penales de las amenazas o coacciones psicológicas.

Para darle un poco de contexto a la hipótesis planteada, la cual ocurrió en Santiago de Los Caballeros, teniendo dicho caso como trasfondo el caso de la actual invasión y ocupación pacífica haitianas que amenaza con la disolución de la Nación y del Estado dominicanas: la misma tuvo que ver con un patriota dominicano que amenazó a un Traidor a la Patria contactándolo a través de algunos medios modernos de comunicación.

Se trata de un patriota que ve a un irresponsable excitando a la continuación de la destrucción de la Patria, es decir, de un patriota que ve a un irresponsable asesinando a la Patria y trata de intervenir para que ése sujeto deleznable cese el curso causal de su ataque a la Patria, de su agresión a la Patria, tan dolorosa por provenir de otro dominicano. Esa intervención suya para frenar esa agresión la hace amenazándole con matarlo cuando se produzca el colapso, la caída de la Nación y del Estado dominicanas.

Cabe preguntarse: ¿Cuál acto es más importante? ¿Defender a la Patria o asesinarla?

El traidor a la Patria sabe que lo que está haciendo es incorrecto, que lo que hace contribuye a la disolución de la Nación y del Estado dominicanas, por lo que no puede esperar que, frente a un acto tan grave como el que comete, le tiren flores.

El patriota actuó movido por un móvil altruista contra un deleznable social que con su accionar igualmente deleznable y movido por un móvil también deleznable atenta contra la Nación y el Estado dominicanas.

Igual que los cristianos se refieren al Apocalipsis como momento final, los patriotas dominicanos, en el referido contexto de la crisis con los haitianos, cuando amenazan con ajusticiar a un traidor a la Patria, de la manera que sea, no se refieren al tiempo presente: se refieren al momento del colapso de la Nación y del Estado dominicanas, al momento en que haya una confrontación abierta entre dos grupos de nacionales diferentes a consecuencia de dicha disolución de la Nación y del Estado dominicanas.

Un patriota dominicano ni sus familiares tienen que acudir al subterfugio de la demencia para defenderse de una acusación penal de amenaza por amenazar con ajusticiar a alguien cuando se produzca la confrontación final inevitable entre invasores e invadidos.

Estamos hablando de un sujeto, el traidor a la Patria, que tiene miedo porque, en el futuro en que ocurra la colisión, el choque de poblaciones en el tipo propio de una guerra continua entre las poblaciones dominicana y haitiana en el territorio nacional, a él alguien lo tiene y lo tendrá pendiente para colocarlo en ´El Listado de Traidores a la Patria´ para ajusticiarlo precisamente por su Traición a la Patria que ha llevado a esa colisión. En fin dicho Traidor a la Patria se querella por temor al desenfreno de las turbas dominicanas que dominarán el país tratando de salvaguardar a este con todas las ocurrencias fatales que ello necesariamente entrañará.

Parece ser que algunos de los que se han dedicado a traicionar a la Patria conocen lo que ha pasado en otras latitudes cuando se producen choques de poblaciones como las de Chipre, entre griegos y turcos; las de Ruanda, entre hutus y tutsis; en Kosovo, entre albaneses y serbios; en el Donbás ucraniano, entre ucranianos y rusos, etcétera. En todos esos casos (como en todos los demás casos que registra la Historia) los que se sentían lesionados en sus sentimientos nacionales salían en grupos espontáneos con un listado a manos de los que consideraban traidores a su respectiva Nación. Eso es lo más normal que registra la Historia en esas situaciones. Los de aquí en medio de esas colisiones no serán la excepción y los que se salven de las turbas que los buscarán se salvarán huyendo hacia otro país.

En el caso de la especie se dio ese contrasentido, la incoherencia, la paradoja de que el Traidor a la Patria acudió a presentar una querella penal al Estado que precisamente él busca destruir traicionando a la Patria pretendiendo que ese Estado lo protegiese no obstante ser él una persona que comete un acto o actos reiterados de traición a la Patria y para que el Estado dominicano oprima al patriota persiguiéndolo sólo por un acto puramente expresivo de su amor a la Patria.

Y se dio el contrasentido, la incoherencia, la paradoja de un Estado que protege al que traiciona a la Patria y, simultáneamente, oprime al patriota persiguiéndolo sólo por un acto puramente expresivo de su amor a la Patria.

El amor a la Patria es uno de los sentimientos más nobles que existen.

El que traiciona a su Patria lo hace movido por uno de los sentimientos más innobles que existen.

Por Gregory Castellanos Ruano

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