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27 de diciembre 2025
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OpiniónJosé Manuel Castillo BetancesJosé Manuel Castillo Betances

La alternancia como principio de la diplomacia moderna

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Las naciones que gozan de una escuela diplomática madura, de profundidad y rigor, suelen cumplir estrictamente con las normas que rigen la compleja carrera diplomática, especialmente en la aplicación de la alternancia y rotación como principios fundamentales de la diplomacia moderna.

La Convención Veneciana de Relaciones Diplomáticas de 1961 convoca a los países signatarios al cumplimiento de las diversas normas diplomáticas como forma concreta de viabilizar un excelente desempeño de los agentes diplomáticos acreditados ante un tercer país

En las últimas décadas son notorios los esfuerzos que realizan diversos países de todas las latitudes para dotarse de una carrera diplomática formal. Así, procuran hacer uso de especialistas diplomáticos, con ricas experiencias, que garanticen un eficiente desempeño en provecho de los intereses nacionales que representan.

En este contexto, esas naciones dan prioridad al fortalecimiento de las relaciones económicas internacionales con la finalidad de movilizar inversiones extranjeras directas y con el objetivo de contribuir con el flujo comercial, como manera concreta de engrosar las arcas nacionales en divisas fuertes. Con esta visión, buscan mejorar y equilibrar su balanza de pagos y adquirir los bienes y servicios que las naciones demandan para su buen desenvolvimiento interno.

Esta situación conlleva el resguardo de la aplicación del principio de la alternancia diplomática como herramienta que genera una dinámica que está enfocada a elevar la productividad en el ejercicio, puesto que optimiza el empleo de profesionales que han pasado por un ciclo de retroalimentación en el dominio de una agenda temática de interés nacional.

Es en el campo de batalla donde nos percatamos de la trascendencia de los temas nacionales e internacionales, más cuando estos pueden servir de puente en el cumplimiento de los planes y proyectos nacionales para el crecimiento y desarrollo del país que se representa.

De ahí el mandato de la nueva ley orgánica de carrera diplomática 630-16, en el caso particular de la República Dominicana, reza, en su artículo 83, que “los funcionarios o las funcionarias de la Carrera Diplomática no deben permanecer más de cinco años consecutivos en funciones en el exterior y no menos de dos años en la Cancillería”.

“Lo que pudiera modificarse en casos excepcionales, con la aprobación del Poder Ejecutivo”.

A raíz del estudio y propuesta de dicha ley especial varios colegas, en aras de proteger la carrera de visus políticos, abogamos que dicha norma contemplara que el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) pueda escoger una proporción de un 50% de los funcionarios y funcionarias de la carrera diplomática llamado a servir en el exterior; lo que contó con el respaldo de excelentes y dedicados profesionales del Mirex. Este llamado se vuelve realidad en el artículo 66, al establecer una proporción de designaciones equivalente al sesenta por ciento (60%) hasta el rango de ministro consejero o ministra consejera, y de un cincuenta por ciento (50%) para el rango de embajador o embajadora, acogiéndose a un proceso de gradualidad de 5-10% que, en efecto, ya ha alcanzado su nivel apropiado.

Este mecanismo está llamado a facilitar que el Excelentísimo Señor presidente de la República, en su calidad de jefe supremo de la política exterior del Estado, pueda cumplir con el mandato de la ley especial de carrera diplomática 630-16 respecto a la aplicación del principio de la alternancia diplomática, lo que es conteste con su interés manifiesto de que el país cuente con un sistema de carrera diplomática moderno y eficiente.

Es justo destacar que, en principio, el Mirex ha procurado hacer justicia al designar diplomáticos que nunca han servido en el exterior, lo cual es loable. Ellos también tienen derecho a iniciarse en el fragor diplomático, “donde se cuece el aba”, tal como evocaba el ilustre maestro de la diplomacia Kofi Annan, con quien tuvimos el honor de compartir en los afanes por la reforma del Consejo de Seguridad.

No obstante, para evitar caer en violación al artículo 83 de la referida ley orgánica de carrera diplomática 630-16,en lo que concierne al principio de la alternancia, es importante combinar estas designaciones con las de los diplomáticos de carrera que ya tienen más de dos o tres años en el servicio interno. Esta forma de actuar va en la dirección de optimizar el uso de diplomáticos experimentados, quienes constituyen un apropiado capital humano del cual no debe prescindir, ya que la sociedad ha invertido en ellos cuantiosos recursos en su formación y desarrollo.

En el caso extremo, a los pocos que cumplen con la ley de Jubilaciones y Pensiones se les debe otorgar un retiro digno, acorde con su salario y sin discriminación como mandata el sagrado artículo 39 de la Constitución de la República, lo que constituye un aporte revestido de solemnidad y respeto a la igualdad de derecho.

De este modo, estaríamos en presencia de un comportamiento ejemplar por parte del Estado. En esta forma de actuar subyace el resguardo a la dignidad que demanda y es propia a la investidura de unservidor especial de la República, como es el caso de un diplomático de carrera.

Por: José Manuel Castillo Betances.
Embajador de carrera.
Experiencia: sietemisiones internacionales en el servicio diplomático multilateral y bilateral.

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