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23 de abril 2024
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Justicia Fallida

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Desde hace años comunicadores y políticos han dado el calificativo de “Estado Fallido” a países que han fallado en garantizar los servicios básicos. Recientemente la Iglesia católica, en el Sermón de las Siete Palabras, denunció que tenemos un “sistema de justicia fallido”. Ciertamente esta denuncia ha quedada evidenciada por el manejo que le han dado las autoridades al caso Odebrecht.

Por un lado, tenemos que el ministerio público a cargo de la investigación del caso Odebrecht es el mismo que se ha mostrado incompetente para realizar las investigaciones de los casos de la Oisoe, Tucanos, CEA, Tres Brazos (CORDE), Dario Contreras, Fonper entre otros. Sin mencionar que es la misma institución propensa a cometer “errores” como el traslado de Blas Peralta a Haras Nacionales, solicitar orden de arresto contra Rafael Suero, exjefe de EGEID, acusar a Roberto Rodríguez de realizar 2 depósitos de 50 millones de pesos cada uno, establecer que Temístocles Montás fue ministro de Hacienda en el período 2000-2004 sin mencionar la “aclaración” de que no hubo sobornos para adjudicar proyecto Punta Catalina, pero sí para aprobación financiamiento.

Todo lo anterior son indicios de que tenemos un órgano persecutor fallido pero más preocupante aún es que el ministerio público que tiene la obligación constitucional de realizar una investigación objetiva, inclusiva y exhaustiva, se niegue a investigar las sobrevaluaciones de las obras objeto de los sobornos, muy específicamente Punta Catalina, encartar a personas que fijaron los montos, formas de pagos y beneficiarios de los sobornos y depurar las delaciones premiadas para determinar si estas fueron excluyentes y manipuladas para evitarles mayores consecuencias legales a los delatores y pérdidas a Odebrecht ya que las mismas no hacen énfasis en las obvias sobrevaluaciones.

Por otro lado, tenemos que el juez de la instrucción especial erróneamente ponderó más la protección de la sociedad y el interés público que la cintilla probatoria que requiere el art. 227 del Código Procesal Penal. Si bien es cierto que hay que proteger la sociedad y el interés público, no menos cierto es que no podemos, bajo esta justificación, mandar a prisión a un ciudadano sin un mínimo de pruebas que lo vinculen al ilícito como lo es el caso del ingeniero Máximo De Oleo.
En las 336 páginas de la solicitud de medida de coerción que presentó el ministerio público solo menciona a Máximo De Oleo dos veces con relación a los supuestos ilícitos cometidos por este sin presentar pruebas documentales que indiquen cómo, cuándo y dónde recibió sobornos por la presa de Pinalito. Y aunque presentan como testigo principal en su contra a Marco Antonio Vasconcelos Cruz, este en su delación premiada señala que “no he participado en las negociaciones con dichos funcionarios públicos…” y que “La interferencia de Angel para la viabilidad de un proyecto de este tipo… podría haber implicado el pago de cantidades indebidas César Sánchez, De Oleo, y Bernardo Castellanos”.

Como se advierte, Marco Vasconcelos no es testigo porque nunca vio a Máximo De Oleo recibir sobornos y el verbo “podría” nunca había sido usado para mandar a prisión preventiva a nadie dado el principio in dubio pro reo, olvidado lamentablemente en este caso por el juez como por igual obvió que la ley 448-06 sobre sobornos ni existía cuando ocurrieron los hechos que se le imputan al Ing. De Oleo.
Hasta ahora el caso Odebrecht ha puesto en evidencia que tenemos una justicia fallida lo que debe llevar al ministerio público a realizar investigaciones objetivas, incluyentes, exhaustivas e independientes y al poder judicial a dar decisiones a pegadas al buen derecho y no al populismo penal.

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