RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez reiniciará este viernes el recesado caso Calamar, un proceso donde algunos abogados han dicho que se trata de un “fraude procesal” el informe de auditoría de la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, en el que se basó el Ministerio Público para presentar acusación contra los imputados.
Entre los imputados en el caso Calamar figuran los exministros de la Presidencia, Hacienda y Obras Públicas, José Ramón Peralta, Donald Guerrero y Gonzalo Castillo. La jueza Ramírez recesó la audiencia a principios de diciembre pasado por motivo de salud del exsenador Rafael Calderón.
El proceso judicial reiniciará este viernes con la presentación de la defensa del excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo a partir de las 9:00 a. m.
Concluyeron hace meses su presentación el Ministerio Público, órgano que acusa a una treintena de personas de desfalco en perjuicio del Estado y de lavado de activos, presentación a la que siguieron las deposiciones de los querellantes, la mayoría de los cuales, tras retirar sus querellas, quienes dijeron que los contratos y operaciones de pago, eran conforme a la ley y que los fondos pagados a los lobistas eran propiedad de los dueños de las tierras, no del Estado. Solo unos pocos, declarados sin calidad en otras audiencias, mantuvieron su posición.
Conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal correspondió a la defensa de los imputados, todos los cuales excepto exdirector de Casinos, Chalas se declararon inocentes, estableciendo que se trató del pago de terrenos declarados de utilidad pública, ocupados por el Estado y pagados al precio que establecieron los tribunales, por lo que no puede ser delito cumplir la Constitución que ordena el pago y la ley según indicó el abogado Tony Delgado, de la defensa de Aldo Gervacio.
De acuerdo a algunos abogados, entre receso y receso se han conocido y están pendientes de fallo diversos incidentes, siendo uno de los más importantes el que fuera planteado por la defensa del imputado Ángel Lockward, quien planteó la inconstitucionalidad de los “Informes de la Unidad Antifraude” en que se basaron las medidas impuestas y la acusación presentada por el Ministerio Público el pasado año.
Los abogados Nolberto Rondón y Carlos Escalante sostienen que dicho Informe nunca fue firmado por el contralor y nunca se notificó a las partes, ambas cuestiones a pena de nulidad conforme a los artículos 69.10 y 138.2 de la Constitución.
En relación con este punto varios abogados se sumaron a dicho pedimento y otros plantearon su exclusión probatoria por constituir, esa pieza básica, una prueba ilegal; sin embargo, con posterioridad a estos planteamientos, que si bien fueron presentados en agosto del 2022 por Lockward al Tribunal Superior Administrativo ha sido en el curso de los últimos meses, en ocasión de la actual etapa procesal que fue atendido por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
A juicio de algunos abogados consultados en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, este proceso constituye un “fraude procesal” debido a que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 382-25 el 14 de julio del 2025, que cuatro años después de los “Informes” rendidos por la Unidad Antifraude, crea en su artículo 1, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, por lo que al momento de realizar las investigaciones, no existía y en consecuencia sus “trabajos” no existen legalmente.
Este decreto ya fue incorporado como prueba por la defensa del imputado Daniel Guerrero, a cargo del doctor Eduardo Núñez.
La figura del “fraude procesal” ya fue planteada en otro tema por la abogada Laura Acosta, de la barra de Gonzalo Castillo, recrea los intentos de la autoridad cuando mediante documentos trata de torcer la decisión de un tribunal se asienta más en el hecho de que en el decreto, en el considerando 7, el Presidente de la República, establece “falsamente” que dicha Unidad Antifraude venía operando por instrucciones suyas dadas al Ministerio de Administración Pública, algo totalmente contrario a la Ley No. 247-12 de dicho Ministerio, que en su artículo 71, párrafo I, dispone que los “órganos desconcentrados se crean exclusivamente mediante decreto” y el decreto es de 4 años después de los trabajos por lo que no tenía habilitación, algo imprescindible.
El Ministerio de Administración Pública en cuyos archivos no existe ninguna disposición que creó la “Unidad Antifraude” como órgano desconcentrado, ha certificado que este nació a la luz del decreto 382-25, por lo que carecía de norma habilitante cuando supuestamente hizo los informes conforme a la Ley 107-13 artículo 3, principio 10 dispone que en la Administración se ejercen las competencias y potestades dentro del marco que la ley les haya atribuido.




