EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Tras cinco horas y media de lectura íntegra ininterrumpida de la sentencia que varió la medida de coerción a los encartados del caso Odebrecht, los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia dan por finalizada esta fase del proceso.
La lectura se hizo con la presencia de los jueces Miriam Germán Brito, presidenta del tribunal; Esther Angelán Casasnovas, Frank Soto, Alejandro Moscoso Segarra y la ausencia del magistrado Hirohito Reyes.
En cuanto a los encartados, solo estuvieron presentes en la lectura de dicha sentencia Andrés Bautista, Alfredo Pacheco y Máximo de Óleo.
El voto disidente de la magistrada Esther Angelán Casasnovas planteó la prisión de todos los encartados por considerar existe peligro de fuga; mientras el voto disidente de Horihito Reyes también planeó el «peligro de fuga», entendiendo que están todas las imputaciones que requiere la imposición de medida de coerción.
El juez Reyes explicó que el peligro de fuga y posibilidad de destruir pruebas no es absoluto.
«Considero que el peligro de fuga, el mismo se encuentra latente y no puede descartarse de plano», dijo.
Al igual que Casasnovas, Hirohito Reyes considera que el juez actuó conforme a Derecho.
Dicha sentencia ratifica en todas sus partes las medidas preventivas aplicadas a 13 de 14 encartados en la acusación que hiciera la Procuraduría General de la Republica, Jean Alain Rodríguez sobre el pago de soborno por un monto de 92 millones de dólares a funcionarios públicos por parte de la Odebrecht.
Al término de la lectura, fueron presentadas las motivaciones del voto disidente de los magistrados Casasnovas y Reyes, quien votó de forma parcial y de la presidenta del tribunal, Miriam Germán Brito.
Mediante la citada sentencia, la presidenta del tribunal, dispuso libertad bajo fianza de los implicados Temístocles Montás, Ruddy González, Radhamés Segura, Andrés Bautista, Máximo D´Oleo Ramírez y César Sánchez.
Mientras que al abogado notario Conrado Pittaluga Arzeno, la jueza ordenó arresto domiciliario por nueve meses.
La sentencia establece que Juan Temístocles Montas, Ruddy González, Andrés Bautista García, y Radhamés Segura, durante nueve meses deberán presentarse periódicamente el primer lunes de cada mes por ante la Procuraduría Especializada contra la Corrupción, Pepca, y pagar una fianza de 15 millones de pesos como garantía económica e impedimento de salida del país.
A Sánchez le fue impuesta las medidas establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en el pago de 10 millones de pesos como garantía económica, impedimento de salida del país y presentación periódica primer lunes de cada mes por ante el Pepca.
A Máximo Ramírez D´Oleo Ramírez, el tribunal le impuso las medidas establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, numerales primero, segundo y cuarto, consistentes en una fianza por cinco millones pesos como garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica el primer lunes de cada mes ante el Pepca.
Y finalmente rechazó los recursos de apelación interpuestos por Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa y Alfredo Pacheco, y en consecuencia confirma las medidas de coerción impuestas las cuales serán revisadas cada tres meses.
El voto disidente de Casanova expresa que las delaciones constituyen elementos de pruebas requeridas para la prisión preventiva durante la investigación.
Dijo que siendo coherente a la luz del caso.
En concreto reflexionó: El tecnicismo Procesal es un derrotero en el proceso penal: resulta esencial analizar el caso con racionalidad el peligro de fuga que señala el legislador; interrogantes: que elementos fácticos existen en el expediente para imponer las citadas medidas de coerción, qué relación existe entre estado de inocencia y cautelar en el presente caso.
La jueza considera que el tecnicismo no debió arrastrar este proceso.
A su juicio, existe peligro de fuga y debió haber pena privativa de libertad.
Hizo un análisis de las medidas de prevención aplicadas, señalando que el arraigo no es suficiente, pero para determinar procedencias no basta con la presentación de los elementos de pruebas debido a la gravedad de las imputaciones.
Dijo que este proceso puede ser catalogado como un caso difícil y la gravedad del hecho que se imputa y los daños hechos a la sociedad son suficientes para determinar peligro de fuga.
El magistrado Reyes, en su voto disidente, planteó que el presente caso generó amplia expectativa en la población para que el caso no debe quedar impune, señalando que los textos constitucionales priorizan los derechos fundamentales de los imputados.
Se recuerda que la sentencia sobre la Resolución 0047 que varió la medida de coerción de los encartados en el caso de soborno, excluyó a Bernardo Castellanos por supuestamente no encontrarse en ese momento en el país.




