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4 de abril 2026
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Irretroactividad de la Ley

Durante el día de ayer el Partido de la Liberación Dominicana PLD, mantuvo a todo el país y a esa organización en vilo, esperando cual sería la decisión que los miembros del Comité Políticotomaríanacerca de la posible reelección del presidente Danilo Medina. En este sentido luego de varias horas de debates, una mayoría de 23 […]

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RESUMEN

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Durante el día de ayer el Partido de la Liberación Dominicana PLD, mantuvo a todo el país y a esa organización en vilo, esperando cual sería la decisión que los miembros del Comité Políticotomaríanacerca de la posible reelección del presidente Danilo Medina. En este sentido luego de varias horas de debates, una mayoría de 23 miembros aprobaron someter al congreso un ante proyecto para reformar la Carta Magna, específicamente lo referente al artículo 124 que versa sobre el período del mando presidencial:

“Elección presidencial. El Poder Ejecutivo seejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cadacuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el períodoconstitucional siguiente”.

Mucho se ha hablado de la reforma a la constitución para permitir la reelección presidencial, pero en esta ocasión no hablaremos de la reforma misma, sino de lo que ocurrirá según el artículo 110 si Danilo Medina es electo en el periodo 2016-2020. Sobre todo si se introduce el modelo existente en los Estado Unidos “Dos período consecutivos y nunca más”.

Los debates se centran en darle cuatro años mas al presidente Danilo Medina, pero realmente no serían cuatro añosmás, sino que deél ganar las elecciones del 2016-2020, también de acuerdo al artículo 110 de la Constitución, podrá optar por un próximo mandato 2020-2024. Lo que le daría un total de tres períodos gobernando de cuatro años (12 años)

Para sustentar lo antes dicho tomamos la libertad de copiar lo establecido en dicho artículo:

“Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo disponey se aplica para loporvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuandosea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. Enningúncaso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridadjurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislaciónanterior”.

Si interpretamos objetivamente lo que quiere decir este artículo 110, llegaríamos a la siguiente conclusión: Danilo Medina en la actualidad es presidente bajo la Constitución del 2010 que establece la no reelección consecutiva, lo que quiere decir que cuando esta sea modificada para introducir la figura Norteamérica de dos períodos consecutivos. No se tomará en cuenta los cuatro años que ha gobernado el presidente Medina, o sea, el período 2012-2016, sino que legalmente se iniciaría a contar a partir de la entrada en vigencia de la nueva constitución reformada, expresando esto que como la ley no tiene efecto retroactivo dicha constitución le dará la oportunidad a Danilo de postularse tanto en el período 2016-2020 como en el 2020-2024.

Esperamos que estacomunicación pueda despertar el interés de esos grandes jurisconsultos de todos los sectores políticos y de la vida civil de nuestra Nación, para que puedan pensar y hablar no de cuatro añosmás, sino de la posibilidad que se abriría de ocho achos más, que sería doce años de gobierno de Danilo Medina..

Por. Lic. Iván López