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26 de abril 2024
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INTRANT prohíbe circulación de vehículos  de carga en días festivos de  Navidad y Año Nuevo

INTRANT prohíbe circulación de vehículos  de carga en días festivos de  Navidad y Año Nuevo
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), prohibió la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo, exceptuando algunos vehículos oficiales y otros que transporten cierto tipo de mercancías o que haya sido previamente autorizados.

La medida abarca desde el lunes 24 de diciembre a partir de las 12 de la media noche hasta el miércoles 26 a las seis de la mañana y desde el lunes 31 de diciembre, a partir de las 12 de la noche, hasta el miércoles 2 de enero de 2019 a las seis de la mañana.

El INTRANT informó en una nota de prensa que quedan excluidos de esa prohibición las camionetas, furgonetas y vehículos oficiales de emergencia o de servicio público.

La nota del organismo oficial indica que también podrán circular esos días en los horarios señalados vehículos que se dediquen a acarrear combustible, agua, leche, cerdos, pollos, alimentos perecederos en corto tiempo o artefactos de organización de eventos, en camiones de no más de una cola, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Carga y autorizados por INTRANT, mediante permisos con protección QR para su fiscalización, obtenidos y pagados exclusivamente en línea en el portal oficial www.intrant.gob.do, desde la fecha de esta publicación, siguiendo las instrucciones indicadas en el referido sitio web.

La institución dijo que adopta la medida para garantizar la seguridad de los ciudadanos en las vías y prevenir los siniestros de tránsito ante los desplazamientos masivos por las festividades de Navidad y Año Nuevo.

La velocidad de circulación establecida para los vehículos de carga es de  70 kilómetros por hora, viajando siempre por el carril del extremo derecho, en todas las carreteras del país, en cumplimiento de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

En su artículo 120 la sobre establecimiento de horarios para el transporte de carga, la Ley 63-17 dicta que el transporte de cargas podrá circular en zonas específicas y en los horarios que previo estudio establezca el INTRANT, para que coincidan con los períodos de menor congestión vehicular para cargar y descargar mercancías, residuos y escombros.

 

 

 

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