La reciente Sentencia Definitiva No. 0030-02-2025-SSEN-00574, dictada el 12 de septiembre de 2025 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), de jurisdicción nacional, ha reavivado una preocupación legítima sobre la responsabilidad institucional y la imparcialidad del Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC), entidad esencial dentro del Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal) y garante de la confiabilidad técnica los productos y servicios dominicanos ante la comunidad internacional.
Dicho fallo, que reivindica a un servidor, derechos laborales mediante el pago de una indemnización amparada en el Artículo 60 de la Ley No. 41-08 de Función Pública y que refrenda además nuestra condición en ese momento, de servidor público bajo Estatuto Simplificado, reafirma el deber de todas las instituciones del Estado de acatar las decisiones judiciales, respetar el debido proceso administrativo y proteger los derechos de los servidores públicos.
Sin embargo, me ha despertado inquietud observar acciones que denotan una cierta resistencia administrativa por parte de la dirección del ODAC frente a dicha sentencia.
Angel David Taveras Difo, director del ODAC, por vía de abogado habría pedido a la Suprema Corte de Justicia la suspensión contra la Sentencia Civil No. 0030-02-2025-SSEN 00574, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que ordena al ODAC el pago de la indemnización de marras. (Comprobante de solicitud número 2025-R1165798, de fecha 30/10/2025).
Así las cosas, esto podría constituir una vulneración al principio de legalidad consagrado en la Constitución de la República Dominicana.
El riesgo para la imparcialidad del sistema nacional de acreditación
El ODAC, conforme a su mandato en la Ley No. 166-12, que crea el Sidocal, y bajo las normas internacionales que lo rigen, está llamado a actuar con transparencia, independencia y apego estricto a la ley.
Cuando un organismo técnico que debe ser ejemplo de cumplimiento se ve involucrado en conflictos administrativos o controversias judiciales, el riesgo trasciende lo interno: pone en duda la integridad del sistema de calidad nacional y debilita la reputación del país ante socios internacionales y organismos de cooperación técnica.
La Norma ISO/IEC 17011:2017, referente internacional que define los requisitos para los organismos de acreditación, es clara:
“El organismo de acreditación debe estar organizado y operar de manera que salvaguarde la objetividad e imparcialidad de sus actividades de acreditación.”
(ISO/IEC 17011:2017 – Conformity assessment — Requirements for accreditation bodies accrediting conformity assessment bodies. Geneva: ISO/IEC.)
Dicha norma exige además que el organismo de acreditación identifique, analice, evalúe, trate, monitoree y documente los riesgos a su imparcialidad, y demuestre cómo los elimina o minimiza.
Estos no son simples lineamientos técnicos: son obligaciones internacionales que sostienen la credibilidad del sistema dominicano de acreditación ante redes globales como la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC), el International Accreditation Forum (IAF) y la Inter-American Accreditation Cooperation (IAAC).
El incumplimiento o la percepción de resistencia institucional ante decisiones judiciales afecta no solo la imagen del ODAC, sino también la confianza del país en los foros internacionales de calidad, transparencia y gobernanza técnica.
Cuando la imparcialidad se pone en duda
La imparcialidad es la piedra angular de todo sistema de acreditación. Cuando una entidad pública encargada de garantizar el cumplimiento normativo se percibe renuente a acatar una Sentencia firme, la consecuencia no es menor: se erosiona la autoridad técnica, se socava la confianza pública y se debilita la legitimidad institucional.
La ISO/IEC 17011:2017 recuerda que la imparcialidad no es solo un principio técnico, sino también una obligación ética, moral y jurídica. Por ello, el ODAC, como entidad técnica del Estado, no puede ni debe mostrar resistencia institucional. Su fortaleza radica en ser modelo de cumplimiento y transparencia, pilares esenciales del Estado de Derecho y que impere la ley.
Un llamado al presidente de la República Luis Abinader
Ante este escenario, resulta oportuno y respetuoso formular un llamado constructivo al presidente Luis Abinader, en su condición de garante del Estado social, democrático y de derecho para que se asegure el cumplimiento íntegro de la Sentencia Definitiva No. 0030-02-2025-SSEN-00574 y se preserve la imparcialidad institucional del ODAC.
El respeto a las decisiones judiciales no admite interpretaciones ni evasivas. Tolerar el desacato, aun de forma pasiva constituye un retroceso institucional, contrario a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que promueve la actual gestión gubernamental.
La imparcialidad no es opcional; es un mandato legal y ético. Ningún funcionario público, sin importar su jerarquía, puede colocarse por encima de la ley ni de los tribunales que la aplican. El ODAC no puede ser una excepción.
Garantizar la vigencia de la justicia y el respeto a las normas internacionales no es solo una cuestión técnica, sino un acto de madurez democrática y responsabilidad estatal. La fortaleza de las instituciones no se mide por su poder, sino por su capacidad de acatar la ley y rectificar cuando se equivoca.
El ODAC tiene hoy la oportunidad histórica de demostrar su compromiso con los valores que proclama: calidad, transparencia, integridad e imparcialidad. Cumplir la Sentencia del TSA no representa una derrota institucional, sino una victoria para la justicia y la confianza pública.
POR MARCOS DOMINICI BORGES
*El autor es analista. Reside en Santo Domingo.
