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18 de enero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Inmunidades, jurisdicción penal y poder coercitivo internacional en el Derecho Internacional Público contemporáneo: una lectura sistemática a partir de los casos Noriega, Pinochet, Al-Bashir y Maduro

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RESUMEN

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El régimen de inmunidades ha constituido históricamente uno de los pilares estructurales del Derecho Internacional Público. Durante siglos, la figura del jefe de Estado encarnó la personificación jurídica de la soberanía, lo que justificó un sistema de protección casi absoluta frente a la jurisdicción penal extranjera. Este modelo clásico respondía a una concepción interestatal del orden internacional, centrada en la igualdad soberana de los Estados y en la necesidad de evitar interferencias recíprocas que pudieran poner en riesgo la estabilidad del sistema.

Sin embargo, la segunda mitad del siglo XX y, con mayor intensidad, las primeras décadas del siglo XXI han sido testigos de una transformación profunda de este paradigma. La emergencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el desarrollo del Derecho Penal Internacional y la consolidación de jurisdicciones penales internacionales han erosionado progresivamente el carácter absoluto de las inmunidades, desplazando el eje del sistema desde la protección del estatus oficial hacia la afirmación de la responsabilidad penal individual.

Una distinción conceptual resulta esencial para comprender este proceso: inmunidad y jurisdicción no son categorías equivalentes. La jurisdicción se refiere a la potestad de un Estado o de un tribunal para conocer de determinados hechos, mientras que la inmunidad opera como un obstáculo procesal al ejercicio de una jurisdicción que, en principio, existe. Confundir ambos planos conduce a interpretaciones erróneas, particularmente cuando se analiza la competencia de tribunales nacionales para juzgar a gobernantes extranjeros.

La inmunidad personal o ratione personae protege a los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores en ejercicio frente a la jurisdicción penal extranjera, con independencia de la naturaleza de los actos imputados. Esta protección, sin embargo, no surge de manera abstracta, sino que presupone el reconocimiento del estatus del individuo como jefe de Estado por parte del Estado que pretende ejercer jurisdicción. En sistemas constitucionales como el estadounidense, donde la política exterior es prerrogativa del Poder Ejecutivo, el reconocimiento es una decisión política con efectos jurídicos directos sobre la operatividad de la inmunidad.

El no reconocimiento de un gobernante como jefe de Estado legítimo tiene, por tanto, consecuencias jurídicas relevantes. Al desaparecer el presupuesto normativo que activa la inmunidad personal, el individuo queda expuesto a la jurisdicción penal extranjera como un particular, sin perjuicio de que siga ejerciendo de facto el poder en su territorio. Esta lógica ha sido determinante en la práctica estadounidense y resulta central para comprender el tratamiento jurídico del caso de Nicolás Maduro.

Junto a la inmunidad personal, el Derecho Internacional reconoce la inmunidad funcional o ratione materiae, destinada a proteger los actos oficiales realizados en ejercicio de funciones soberanas. Esta inmunidad subsiste incluso después del cese en el cargo, pero su ámbito material ha sido objeto de una restricción progresiva. La doctrina contemporánea y la jurisprudencia internacional coinciden en que los crímenes internacionales y los delitos transnacionales graves no pueden calificarse como actos oficiales del Estado, quedando excluidos de la protección funcional.

La doctrina del acto de Estado, desarrollada principalmente en la jurisprudencia estadounidense, refuerza esta tendencia restrictiva. Dicha doctrina opera como una regla de autocontención judicial frente a actos soberanos válidos de un Estado extranjero reconocido. Cuando los actos imputados son manifiestamente ilícitos a la luz del Derecho Internacional o cuando el gobierno en cuestión no es reconocido, la doctrina del acto de Estado pierde operatividad como límite a la jurisdicción.

El análisis de la competencia penal extraterritorial exige, además, examinar los títulos de jurisdicción aceptados por el Derecho Internacional contemporáneo. Entre ellos destacan la jurisdicción territorial por efectos, el principio de protección de intereses esenciales y la represión de delitos de preocupación internacional. Estados Unidos ha positivizado estos criterios en su legislación penal federal, particularmente en materia de narcotráfico y criminalidad organizada transnacional.

El caso de Manuel Noriega constituye un antecedente paradigmático en este contexto. Estados Unidos negó su condición de jefe de Estado legítimo y sostuvo la competencia de sus tribunales para juzgarlo por delitos de narcotráfico. La captura extraterritorial y el posterior enjuiciamiento evidenciaron, desde entonces, la tensión entre la legalidad internacional de la coerción y la validez procesal interna del proceso penal.

El caso Pinochet marcó un giro cualitativo en la evolución del régimen de inmunidades. La Cámara de los Lores británica afirmó que la tortura no podía considerarse un acto oficial protegido por inmunidad funcional, aun tratándose de un ex jefe de Estado. Este precedente consolidó la idea de que ciertos crímenes internacionales erosionan estructuralmente la inmunidad ratione materiae.

Con Al-Bashir, la discusión se trasladó al plano de la jurisdicción penal internacional. La Corte Penal Internacional sostuvo que la condición de jefe de Estado en ejercicio no impedía la persecución penal por crímenes internacionales, afirmando la primacía de la responsabilidad penal individual sobre las inmunidades tradicionales. La resistencia de algunos Estados a ejecutar la orden de arresto evidenció, sin embargo, la persistente fricción entre derecho y política.

El caso de Nicolás Maduro se inserta en esta evolución, pero presenta rasgos propios. A diferencia de Pinochet o Al-Bashir, el elemento central no es únicamente la naturaleza de los delitos imputados, sino el no reconocimiento de su condición de jefe de Estado por parte de Estados Unidos. Esta circunstancia debilita la base jurídica de la inmunidad personal y reconfigura el análisis de la competencia de los tribunales nacionales.

Un aspecto particularmente sensible desde el Derecho Internacional Público es la captura extraterritorial. La ejecución de actos coercitivos en territorio extranjero sin consentimiento del Estado territorial constituye, en principio, una violación de la soberanía y del principio de no intervención. La Corte Internacional de Justicia ha sido consistente al afirmar que tales conductas generan responsabilidad internacional del Estado, aun cuando se invoquen objetivos de seguridad o persecución penal.

No obstante, el derecho procesal interno de algunos Estados, incluido Estados Unidos, ha sostenido que irregularidades en la forma de captura no invalidan automáticamente la jurisdicción del tribunal ni el proceso penal subsiguiente. Esta separación entre responsabilidad internacional del Estado y validez procesal interna genera una tensión estructural que sigue sin una solución plenamente satisfactoria en el sistema internacional.

Desde una perspectiva sistémica, la comparación entre los casos Noriega, Pinochet, Al-Bashir y Maduro revela un Derecho Internacional Público en transición. La soberanía deja de ser una prerrogativa absoluta para convertirse en un principio condicionado por la juridicidad internacional y por la necesidad de evitar la impunidad frente a conductas especialmente graves.

Sin embargo, esta evolución no está exenta de riesgos. La expansión de la jurisdicción penal extraterritorial y la normalización de prácticas coercitivas unilaterales pueden erosionar principios estructurales como la igualdad soberana de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza. El desafío contemporáneo consiste en equilibrar la lucha contra la impunidad con la preservación del orden jurídico internacional.

En conclusión, el análisis integrado de los casos Noriega, Pinochet, Al-Bashir y Maduro demuestra que el régimen de inmunidades ya no opera como un escudo absoluto frente a la jurisdicción penal. El Derecho Internacional Público avanza hacia un modelo más restrictivo, centrado en la responsabilidad penal individual, pero lo hace en medio de tensiones profundas que ponen a prueba la coherencia, legitimidad y estabilidad del sistema internacional contemporáneo.

POR JOSÉ MANUEL JEREZ

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