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20 de enero 2026
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OpiniónJosue del OrbeJosue del Orbe

Incondicionalidad de las garantías de fiel cumplimiento de contrato en las contrataciones públicas

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RESUMEN

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En el artículo anterior, hicimos mención de las condicionantes que forman parte de las garantías de fiel cumplimiento de contrato en las contrataciones públicas, las cuales son específicamente esenciales en el resguardo de los intereses de las instituciones públicas. Haciendo un refresque de dichas condiciones, estas son: a) Incondicional; b) Irrevocable; y c) Renovables.

Es por esto, que estaremos desglosando cada una de estas condiciones, marcando su referencia en la aplicabilidad de cada una, en esta ocasión tomaremos la primera condicionante que es Incondicional. Cuando una garantía de fiel cumplimiento es incondicional, significa que su ejecución deberá ser ejecutada sin que existan complicaciones al momento de que se reclame un derecho intrínseco que posee una institución pública en materia de incumplimiento de contrato por un oferente adjudicado.

Es razonable resaltar, que las garantías de fiel cumplimiento de contrato, al momento de su ejecución, no deberán estar sujetas a condiciones adicionales impuestas por la entidad aseguradora emisora. En la actualidad es realmente cuestionable lo siguiente, si todas las garantías en el derecho común, las aseguradoras las ejecutan de manera simple, con solo un proceso meramente administrativo, tales como la de aseguramiento de un vehículo mediante un contrato de préstamo con garantía prendaria, ¿Por qué, si un garantía o póliza de aseguramiento de un vehículo se ejecuta de modo simple, la garantía de fiel cumplimiento de contrato en las contrataciones públicas debe ser declarada ejecutoria por un juez, para que la entidad contratante pueda ejercer un derecho ya adquirido?

La realidad exacta, es que si una garantía de fiel cumplimiento en contrataciones públicas, basada en la emisión por la entidad aseguradora mediante una ley especial como es la Ley Núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación Núm. 416-23, es ejecutada mediante una condicionante, la cual es considerada realmente estricta, entendiendo que muchos términos jurídicos podrían tender a interpretarse de modo contradictorio desde su teoría y su práctica. La relación de que una garantía de fiel cumplimiento de contrato en las contrataciones públicas sea declarada ejecutoria por un juez, rompe el sentido del principio de incondicionalidad referido por el artículo 30 de la Ley Núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación antes mencionado.

Para muchos juristas esta condición puede ser interpretada de manera contradictoria y de modo sistemático, en virtud de lo que entienda y lo que estipula una ley especial. Entendemos que las leyes deben ser clara y precisa a la hora de su aplicación, donde solo se busca merodear los intereses comunes de los sectores, sin que se interprete un derecho prácticamente subjetivo que indica que no debe condicionarse un cobro de una garantía. Es importante resaltar que al momento de la práctica de las restricciones jurídicas, pueden dar carencia de fundamento y compromete la eficiencia en las contrataciones públicas.

En fin, la cuestión que queda en el tapete, es si en realidad las compañías aseguradoras bloquean de manera sistemática la implementación de una ley especial activa, diversificando únicamente su interés en la ley de derecho común que les regula. Otra constante a analizar, es verificar que riesgo puede significar la ejecución de una garantía de fiel cumplimiento de contrato con un proceso únicamente administrativo, en virtud del artículo 67 de la Ley 146-02, sobre seguros y fianzas, debido a que su naturaleza no es de carácter solidario.

Fuente

República Dominicana. Congreso Nacional, (2006). Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, promulgada el 18 de agosto del 2006. Santo Domingo, Distrito Nacional.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2023). Reglamento de Aplicación 416-23 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, promulgado el 14 de septiembre del 2023. Santo Domingo, Distrito Nacional.

El autor es abogado e investigador, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Prevención de Lavado de Activos y Compras y Contrataciones Públicas. Instagram: @josuedelorbe13.

Por: Josué del Orbe.

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