RESUMEN
En el articulo anterior hicimos una referencia clara sobre la aplicación del Impuesto sobre la Renta a nivel general, con su concepto, así como se aplica en el fideicomiso.
Es importante aclarar que la grabación impositiva de todo instrumento o articulo es parte de esencial en el crecimiento económico de los Estados y la aplicación de políticas públicas, pero esto no implica que el fideicomiso posea beneficios fiscales para toda persona que desee ser Fideicomitente o comprador de inmueble cubierto bajo esta figura.
Siendo aplicable las exenciones fiscales, dependiendo de que lo que permita la regulación vigente para ambas partes, como es la exención del impuesto a la transferencia inmobiliaria, impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI) y sobre el producto recibido de las ganancias brutas, según corresponda.
Es importante también resaltar, que el fideicomiso es una figura jurídica meramente financiera, con beneficios estatales establecidos por los organismos reguladores, como la Dirección General de Impuestos Internos, pero también es objeto de cumplimiento de obligaciones fiscales. La ley 189-11 sobre el Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, en su articulo 47 párrafo 1 y subsiguientes, sostiene que en el caso de los impuestos sobre los inmuebles, dicho impuesto estará sujeto y pagadero en la forma que determina la Ley 18-88 que regula la Propiedad Inmobiliaria y Solares Urbanos no Edificados y sus Modificaciones (artículo 2 de esta ley), así como también de los procedimientos que se encuentren vigentes sobre la valoración de los inmuebles.
No aplicándose a dichos fines las exoneraciones, o deducciones a partir de estas, como lo refiere el articulo 3 de la referida ley, respecto a los primeros cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) o el monto establecido mediante resolución por el órgano regulador, que es la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud de la evaluación anual de acuerdo a la inflación referente a los estándares nacionales e internacionales.
El párrafo 3 del articulo 47, indica el o los fiduciarios son y serán los responsables de realizar los pagos que corresponden a estos conceptos, ante la Dirección General de Impuesto Internos, teniendo como exigencia el reembolso de cualquier pago realizado en este aspecto al o los Fideicomitentes o Fideicomisarios, según se haya estipulado en el Acto Constitutivo de Fideicomiso, o en cambio, teniendo el derecho de obtener dicho pago con cargo al patrimonio fideicomitido.
En lo que respecta a los Fideicomiso de Oferta Pública, este se encuentra exento del pago de cualquier impuesto sobre bienes inmuebles, activos sobre las ganancias de capital producto de la enajenación de estos.
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Referencias
República Dominicana. Congreso Nacional, (2011). Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, promulgada el 16 de julio del 2011. Santo Domingo, Distrito Nacional.
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Por Josué del Orbe
Abogado e investigador, especialista en derechos humanos y derecho internacional humanitario y en prevención de lavado de activos.
