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19 de enero 2026
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OpiniónJosue del OrbeJosue del Orbe

Impuesto sobre la renta en el fideicomiso

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RESUMEN

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La Ley 11-92, que sustenta el Código Tributario Dominicano, en su artículo 4 refiere que todo Sujeto es pasivo de obligaciones tributarias producto de las actividades comerciales y profesionales a la que se dedique, en virtud de que la mencionada ley sea cumplida por cada contribuyente, sea física o jurídica. Y es que la identificación de  toda persona natural o jurídica así como entes a los cuales el Derecho Tributario atribuye la calidad de cumplimiento de derechos y obligaciones.

 

De acuerdo al articulo 267 de la misma ley, establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas. En su párrafo contentivo, especifica que en el caso de las personas jurídicas, este impuesto se determinarían y cobrarían en seguimiento a los parámetros de determinación impositiva establecidos en el articulo 297 de esta ley y los siguientes en el Código Tributario.

 

El Impuestos Sobre la Renta (ISR), de acuerdo al articulo 268 de esta ley, se descompone en rentas e ingresos brutos. En donde indica que se entiende por ¨Renta¨, a todo ingreso que contribuya utilidad o beneficio que rinda una actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen los incrementos del patrimonio realizado por el contribuyente, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación (citado). En el caso de los ¨Ingresos Brutos¨, se direcciona al total de los ingresos percibidos por la venta vía una permuta de bienes o servicios en montos que para el fisco sean justificables, antes  de que sea aplicado el impuesto selectivo por consumo y el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de periodo correspondiente.

 

El articulo 272 del Código Tributario, inciso a, refiere las rentas que son aplicables a los fideicomisos. Siendo claro y especifico, de que los flujos que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados y utilizados económicamente en República Dominicana son objeto del Impuesto sobre la Renta.

 

En lo que respecta al fideicomiso, el  articulo 47 que hace referencia al Impuesto sobre la Renta, indica explícitamente que las rentas obtenidas por la explotación o disposición del patrimonio fideicomitido, incluyendo los ingresos derivados de la venta ulterior de los bienes fideicomitidos, así como las rentas y utilidades que resulten de los mismos, están exentas de todo impuesto o carga directa, incluyendo cualquier impuesto sobre la renta, y cualquier impuesto sobre activos, establecidos en el Código Tributario Dominicano y sus modificaciones, con excepción del impuesto que corresponda a bienes inmuebles que formen parte de esos activos, y sobre las ganancias de capital producto de la enajenación de activos capital.

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Referencias

 

República Dominicana. Congreso Nacional, (2011). Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, promulgada el 16 de julio del 2011. Santo Domingo, Distrito Nacional.

 

República Dominicana. Congreso Nacional, (1992). Código Tributario Dominicano, promulgada el 16 de mayo del 1992. Santo Domingo, Distrito Nacional.

 

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Por Josué del Orbe

 

Abogado e investigador, especialista en derechos humanos y derecho internacional humanitario y en prevención de lavado de activos.

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