Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
26 de abril 2024
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Hans Welzel: El Derecho Penal como expresión de una relación de sujeción o dominio

COMPARTIR:

En su obra «Derecho Penal. Parte General« el autor alemán Hans Welzel hace los siguientes cuatro (4) señalamientos:

1.-«…los hombres sometidos a una comunidad de derecho…« (Welzel, Hans: Derecho Penal. Parte General, Roque de Palma Editor, traducción de Carlos Fontán Balestra, Buenos Aires, 1956, página No. 7)

2.-«…la masa del grupo sometido a un orden jurídico…« (Welzel, Hans: Derecho Penal. Parte General, Roque de Palma Editor, traducción de Carlos Fontán Balestra, Buenos Aires, 1956, página No. 9)

3.-«…el grupo sometido a un orden jurídico…« (Welzel, Hans: Derecho Penal. Parte General, Roque de Palma Editor, traducción de Carlos Fontán Balestra, Buenos Aires, 1956, página No. 22)

4.-«…la sentencia (penal.GC), al negar al autor el grado de dominio de sí mismo y de capacidad de compromiso necesario para la convivencia social, tiene el carácter de un fallo moral-negativo, que, como el fallo de culpa, incumbe solamente al juez.«

(Welzel, Hans: Derecho Penal. Parte General, Roque de Palma Editor, traducción de Carlos Fontán Balestra, Buenos Aires, 1956, página No. 11)

Estos señalamientos del célebre autor de Derecho Penal alemán Hans Welzel son expresiones concretas de la concepción imperativista del Derecho y de dichas aserciones de dicho autor y su contexto conceptual referido en la última se desprende claramente que se considera que creado un orden social específico por el Derecho Penal o con su auxilio se quiere que los hombres o componentes de la sociedad se dominen a sí mismos y formen cada uno de manera individual una capacidad de compromiso que permita la vida en sociedad respetando ese orden social específico; ello es válido tanto para aquéllos mayores de edad en capacidad de entender lo que se espera de éllos como para aquéllos que, sin capacidad de entender por su minoría de edad, nacen en el seno de ella o son insertados en dicho seno, pero a quienes se les socializa para crear en ellos dicha capacidad de compromiso que permite la vida en sociedad respetando dicho orden social específico.

Los haces que salen de las disposiciones o normas penales: a) vinculan a cada uno de los miembros de la sociedad con ese orden social específico; b) vinculan a cada uno de los miembros de la sociedad entre sí; c) vinculan a cada uno de los miembros de la sociedad con los «valores ético-sociales« o «intereses« o «bienes jurídicos« protegidos por las normas penales; y d) establecen límites del actuar humano dentro de dicha sociedad.

Esos límites son la expresión de una sujeción o dominio que se ejerce a través del Derecho Penal. A cada uno de los miembros de la sociedad se le permite una esfera de actuación, una esfera de libertad, que nunca debe atravesar los límites del orden social específico que significan esos haces.

Cada infracción penal es concebida como la expresión de un exceso en la vida social y económica y la sociedad no puede permitir que uno de sus miembros incurra en un exceso en la vida social y económica.

De suerte y manera tal que la conducta de cada ente social debe estar conforme a dicho orden social específico y eso se logra respetando a este, lo cual, a su vez, se logra no rompiendo el vínculo con el mismo; ruptura del vínculo con el orden social que, de producirse, se considera un apartamiento del individuo infractor respecto de dicho orden social. El individuo infractor en cuestión rompe la relación de sujeción con dicho orden social específico, rompe el dominio que ejerce dicho orden social específico y ese es un lujo que no puede permitirse el orden social porque el mismo ha sido concebido para dominar a todos los entes que integran a la sociedad ya que la existencia de ese orden social queda inmediatamente comprometida si se rompe ese dominio.

El dominio en cuestión está llamado a darse por convencimiento propio y por aceptación propia productos de la culturización o ideologización. La cultura del grupo social genera el dominio por convencimiento propio y por aceptación propia.

Todo orden social específico es, a la vez, un orden cultural, un orden ideológico.

Dicho dominio o se acepta o se impone: la cultura también genera la imposición: el infractor es tal por cometer una infracción penal y el dominio que expresa la existencia de la disposición penal que castiga dicha infracción penal automáticamente se expresa arrojándose sobre dicho infractor para cubrirlo, arroparlo, con una malla y lo pone a la espera de que la sociedad decida su suerte de conformidad a la pena prevista para dicha infracción penal la cual es una expresión concreta de la ruptura, del apartamiento, del infractor penal respecto de dicho orden social específico que, reiteramos, es, a la vez, un orden cultural, un orden ideológico; es decir, el infractor penal rompe, se aparta, de dicho orden cultural, de dicho orden ideológico.

El Derecho Penal es la expresión potente, la expresión poderosa, la más poderosa, de que dispone la sociedad organizada, para reducir y controlar a la persona que osó apartarse de ese dominio del orden social específico, de ese dominio de dicho orden cultural, de ese dominio de dicho orden ideológico.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

 

Comenta

[wordads]