RESUMEN
Hablemos de transparencia y revalorización patrimonial, el régimen tributario que abrirá la brecha para que el registro de los bienes pertenecientes a los ciudadanos y MIPYMES logre el objetivo de bancarizar el dinero informal y servir como ente regulador de bienes muebles e inmuebles.
Con la puesta en marcha de la Ley 46-20 el Estado persigue reducir la tasa de tributación a quienes declaren sus bienes según el valor del mercado. Dicho de manera expresa según lo establecido en el artículo No. 1 de dicha ley “La presente ley tiene por objeto establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), respecto de aquellos bienes o derechos que se especifican en el artículo 4 de esta ley, para regularizar sus obligaciones tributarias”.
En la mencionada ley se pueden acoger personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas, a los fines de transparentar los bienes o derechos bajos las condiciones establecidas en la presente.
Debemos también mencionar los bienes que pueden ser objeto de revalorización, entre ellos la moneda nacional o extranjera mediante la declaración de su depósito en una entidad regulada y autorizada a los fines, los instrumentos financieros emitidos por cualquier entidad, así como todo tipo de derecho susceptible de valor económico, inmuebles con documentación legalizada, entre otros descritos en la misma ley.
Está legislación a través de la DGII permitirá que los ciudadanos tengan sus bienes reconocidos y por ende tengan acceso a mejores fuentes de financiamiento para su desarrollo como persona física o jurídica.
Noel R. Báez Paredes
Docente/Consultor Jurídico
