RESUMEN
En la madrugada del jueves 6 de marzo del 2025, se desapareció la joven estudiante de Pittsburgh, Sudiksha Konanki, 20 años de edad. Esta, se encontraba bañándose en una playa en la zona turística de Uvero Alto, República Dominicana. La última vez que la joven fue vista, según informaciones recopiladas al día de hoy, fue con el ciudadano estadounidense Joshua Riibe, otro joven que estaba de vacaciones de “Spring Break”, en el mismo complejo hotelero.
La información de desaparición de la joven de origen india llegó a manos de las autoridades del Hotel, en la tarde del referido jueves y, de inmediato fueron contactados todos los organismos de inteligencia del Estado. Iniciándose una búsqueda exhaustiva en todo el perímetro turístico acerca del paradero de la joven Konanki.
Es aquí donde la última persona en tener contacto directo con la joven desaparecida se encuentra siendo de gran interés para las autoridades, ya que, se presume que este pudiera poseer información o saber dónde está la chica o qué indicar que realmente ocurrió con la misma. Es en ese preciso momento, que el joven Joshua Riibe se convierte para el Ministerio Público, como principal sospechoso o testigo de todo el hilo conductor de la investigación acerca del referido caso.
En efecto, como medida precautoria al señor Joshua Riibe se le retuvo su pasaporte y se le designó una seguridad y/o custodia preventiva a su habitación, en donde es vigilado las 24 horas del día. Además de las referidas restricciones establecidas anteriormente también se tiene la información de que el mismo no puede salir de su habitación en el hotel, y solamente le es permitido salir si es requerido por el Ministerio Público.
Al joven Riibe se le ha interrogado cuatro veces por diferentes fiscales competentes e inclusive por la misma Procuradora General de la República, donde han sido publicados algunos de los interrogatorios con sus respectivas respuestas.
Sin embargo, al señor Joshua Riibe, a partir del suceso de desaparición de la joven Konanki, se le está privando y violentando el segundo bien jurídico más preciado después de la vida. Este es la libertad. Esto, por supuesto, porque sin haberse emitido alguna orden de arresto o, habiendo sido arrestado en flagrante delito y no pesando ninguna medida de coerción en su contra, este señor se encuentra privativo de su libertad de manera arbitraria e ilegal.
Que no permitirle a una persona poder desplacerse y no tener su libre tránsito garantizado, inmediatamente esto vulnera sus derechos fundamentales y constitucionales, consagrados en: La Constitución Dominicana, La Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Código de Procedimiento Penal, Ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional, entre otras.
Como consecuencia, a dos semanas de desaparición de la joven de origen indio y, que en dicho lapso de tiempo al señor Riibe se le ha está violentando su derecho a la libertad, nos enfocamos entonces en los procedimientos constitucionales que proceden en su favor. En primer plano, sería la interposición de una acción de Habeas Corpus, donde de manera expedita y sencilla un tribunal conoce dicha violación a la libertad de un ciudadano y pondera si dicha vulneración ha sido realizada de manera legal o arbitraria.
Por tanto, como en el caso de la especie, hoy en día, no existe ninguna orden de arresto (pública), no fue arrestado en fragante delito y, no pesa ninguna medida de coerción en su contra, estamos frente a una violación del libre tránsito de manera arbitraria y lo que busca la acción de Habeas Corpus es que, un juez detenga dicha arbitrariedad y le restituya el derecho a la libertad a este ciudadano, en virtud de que es esta acción el mecanismo por excelencia de protección al referido derecho. Este mecanismo procede contra toda acción u omisión que directa o indirectamente de forma ilegal cause cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad de un ciudadano.
Cabe destacar, que para que proceda dicha acción de Habeas Corpus, el afectado no necesariamente tiene que estar retenido en un cuartel policial, una oficina castrense o en un centro de reclusión. Sino, que con el simple hecho de que se le restrinja o limite su libertad de transitar sin ninguna justificación legal (ya mencionadas), esta acción procederá en todas sus partes.
En definitiva, sobre este caso en particular, el estar recluido en una habitación de un hotel por casi dos semanas y haber estado impedido de su documento de libre tránsito retenido (pasaporte) por las autoridades, demuestra fehacientemente que su derecho está siendo afectado; por consiguiente, deberá ser a través de esta acción constitucional de Habeas Corpus que un tribunal le reponga sus derechos y ordene su la libertad absoluta y la devolución del pasaporte de forma inmediata. Asimismo, el Ministerio Público de manera conciliatoria podrá restituirle su derecho a la libertad retirándole la custodia que actualmente contiene.
Finalmente, debemos preguntarnos, si es que, a más de 10 días de la desaparición y cuatro interrogatorios al señor Riibe, ¿El Ministerio Públic0 ha encontrado o no pruebas o indicios de ilícitos penales por parte del señor Joshua que le permitan someterlo a la justicia?
Por Paul J. Maldonado B.
