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13 de marzo 2026
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Grupos buscan desprestigiar licitación sobre espectro

Grupos de interés habían tratado de desprestigiar el reciente proceso de licitación pública internacional llevado a cabo por el INDOTEL para la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico en el país, alegando que el mismo violaba la Ley de Compras y Contrataciones, número 340-06.Esos mismos grupos sometieron por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas […]

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RESUMEN

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Grupos de interés habían tratado de desprestigiar el reciente proceso de licitación pública internacional llevado a cabo por el INDOTEL para la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico en el país, alegando que el mismo violaba la Ley de Compras y Contrataciones, número 340-06.

Esos mismos grupos sometieron por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) una denuncia planteando esas alegaciones, para que ésta, en su calidad de órgano rector se las contrataciones públicas en el país, diera su opinión sobre el proceso llevado a cabo.

Fruto de ello la DGCP dictó la resolución 045-14, el pasado miércoles 9 de julio, en la que reconoce de manera expresa que el Indotel no violó disposición legal alguna.

Dicha resolución establece, además, que Indotel actuó conforme al derecho, aplicando la Ley General de Telecomunicaciones, que es la única que rige los concursos necesarios para la asignación de frecuencias.

Asimismo, dispuso acoger “la excepción de incompentencia planteada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), por este órgano rector comprobar que no tiene facultad jurídica para decidir sobre el fondo de las solicitudes de procedimientos de investigación y recursos jerárquicos interpuestos por la Fundación Justicia y Transparencia y la razón social Trilogy Dominicana, S. A., (VIVA), contra el procedimiento de licitación Pública Internacional No. INDOTEL LPI-003-2011, llevado a cabo por dicha entidad para el (…), toda vez que el mismo se encuentra regido por la ley especial 153-98, sobre telecomunicaciones.”

Con esta decisión se consagra el régimen de especial que dispone la Ley de Telecomunicaciones para los procesos de asignación de concesiones mediante concurso, cuyos procedimientos se rigen por dicha ley especial de manera exclusiva.