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9 de enero 2026
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OpiniónJuan Manuel Morel PérezJuan Manuel Morel Pérez

Grabación de la felatio in ore en el baño de la UASD: No es punible, pero si contrario a los derechos humanos

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Se ha viralizado un acontecimiento ocurrido en las instalaciones de las Ruinas Nuevas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), un video en el que supuestamente cuatro hombres estaban involucrados en actos sexuales de naturaleza oral. La grabación fue realizada con un celular y posteriormente difundida en redes sociales, generando un debate sobre la responsabilidad jurídica del individuo que captó el video.

El derecho a la privacidad en baños de acceso público es complejo y debe analizarse desde varias perspectivas. Los baños de acceso públicos están destinados a ser espacios para el uso personal y no para actividades sexuales. Aunque las personas tienen derecho a la privacidad, este derecho no es absoluto y está limitado por consideraciones de orden público y no puede vincularse a la intimidad interpersonal. Los espacios públicos, incluidos los baños de acceso público, no se consideran lugares donde las personas tienen una expectativa de intimidad para actividades sexuales.

Las normativas prohíben las actividades sexuales en espacios públicos, ya que son vistas como una exposición pública sancionable. Aunque el derecho a la privacidad es fundamental, su ejercicio en espacios públicos, , está sujeto a limitaciones legales y consideraciones de orden público. En este contexto, la grabación realizada con un celular a los cuatro hombres supuestamente involucrados en una supuesta orgia de sexo oral en las instalaciones de la UASD no puede considerarse una acción punitiva. La captación del video en un espacio público, no puede considerarse como la prohibición de captar, grabar o transmitir la imagen de una persona sin consentimiento ya que los involucrados no se encontraban en un lugar privado
También importante considerar que la intención de la grabación fue o no de calumniar o difamar a los individuos involucrados, al menos hasta ahora no se observa un animus calumniandi. En resumen, la grabación de actos íntimos en espacios públicos, no cumple los elementos necesarios para considerar la acción como punitiva, contraria a la ley de delitos de alta tecnología.

Sin embargo, hay un aspecto que va más allá de la norma represiva: se nota cómo alegre y desconsideradamente se irrespeta la dignidad de los cuatro presuntos feladores. Es necesario señalar que la grabación y posterior difusión del video puede ser condenable por afectar la moral y por la invasión a la orientación sexual de los individuos grabados. La exposición pública de actos íntimos, especialmente cuando involucran aspectos tan personales como la orientación sexual, puede causar un daño significativo a la reputación y la integridad de las personas involucradas. Esta afectación a la dignidad humana y a los derechos individuales debe ser considerada en cualquier análisis legal y ético del caso.

La exposición voluntaria de la orientación sexual de las personas puede tener graves repercusiones. El profesor de derecho internacional William Schabas señala que «la estigmatización y discriminación basada en la orientación sexual son formas de violencia que afectan gravemente la dignidad humana». En este contexto, la difusión del video puede considerarse una forma de violencia simbólica que vulnera los derechos de los individuos grabados.

En conclusión, la grabación y difusión de actos sexuales de naturaleza oral en un baño de acceso público en la UASD plantea un complejo debate jurídico. Aunque el derecho a la privacidad es fundamental, su ejercicio en estos lugares está limitado y los espacios públicos, incluidos los baños, están destinados para el uso personal y no para actividades vinculadas a la intimidad. La normativa vigente prohíbe las actividades sexuales en espacios públicos y la grabación de estos actos no puede considerarse punitiva si no se demuestra una intención maliciosa.

Sin embargo, la grabación y difusión del video pueden ser condenables moral y pecuniariamente debido a la afectación a la dignidad humana, la moral y la invasión a la orientación sexual de los individuos grabados. La exposición pública de actos íntimos puede causar daños significativos a la reputación y la integridad de las personas involucradas. Tal exposición puede ser vista como una forma de violencia simbólica, vulnerando los derechos fundamentales de los individuos y afectando su dignidad. Este caso subraya la necesidad de equilibrar el derecho a la privacidad con las normativas de orden público, así como la importancia de proteger la dignidad y los derechos individuales en cualquier análisis legal y ético.

El autor es abogado, docente, especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, magister en Seguridad y Defensa Nacional, especialista en geopolítica, doctorando en derecho Administrativo iberoamericano, coordinador del Observatorio de Seguridad y Defensa-RD.

Por: Juan Manuel Morel Pérez.

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