RESUMEN
Analizando bajo una lógica certera sobre el mover del mundo, las preguntas serian: ¿Qué sería de un barco sin un timonero? ¿Una cabeza sin cuerpo o una empresa sin un líder que guie? Pues la respuesta sería sencilla, no tendría una dirección que tomar, no se conocería la palabra liderazgo, no habría un punto de partida sobre el destino que debería tomarse y no se reflejaría una meta de crecimiento en diferentes ámbitos de nuestra vida cotidiana. ¿Qué pasaría en una sociedad donde se ejecuten o se promuevan leyes de crecimiento o regulaciones dirigida a los diferentes entes productivos si no hay que las instruya o las enseñe? ¿Qué haríamos con un sistema de negocios sin un administrador capacitado? Pues, la dirección económica de un país tendría un rumbo incierto, y el desarrollo solo sería un sueño.
Hechas estas preguntas reflexivas, la ley de fideicomiso crea sujetos de cumplimiento y figuras sustentantes de obligaciones diversas, abriendo así las posibilidades de un común acuerdo entre partes y crear una nueva modalidad de negocios, dando prioridad a marcar una dirección de negocios efectiva y sin que queden dudas sobre la dinamización de una estructura progresista e innovadora como el fideicomiso. Pero, para que haya un nivel de arranque sustentable ante un sistema de negocios, como es la constitución de un fideicomiso, tiene que existir una figura jurídica que actúe como representante administrativo ante los entes públicos, privados y semiprivados, esta figura es llamada Fiduciaria.
La creación de una Fiduciaria como una entidad regulada, enmarca una esperanza en el emprendimiento de un sistema económico dinámico y seguro. Pero esto no es práctico sin que un recurso humano capaz que tome las riendas de esta entidad de objeto exclusivo de modo que sirva de guía en esta estructura, sea la persona que visione bajo la sombra de los mercados y sea una tendencia innovadora en el desarrollo comercial, este es el Gestor Fiduciario.
Y es que desde la promulgación de la ley 189-11 el 16 de julio del 2011, el legislador sintió la necesidad de que se apoderara a un individuo que tuvieras las capacidades suficientes de tener una real visión de negocios, que entendiera el nivel de responsabilidad de lo que realmente implica la administración de un instrumento jurídico especializado como es el fideicomiso, que marcara pautas ideológicas en una administración práctica y sirviera como la imagen autentica de una real vocación de negocios.
Pero, no es hasta el 14 de marzo del 2012, mediante se promulga como regulación accesoria el Reglamento 95-12 para fungir como fundamento de aplicación de la Ley 189-11, donde se conoce la real identidad del Gestor Fiduciario. La Ley 95-12 define al Gestor Fiduciario como la persona física prevista en el acto constitutivo como representante legal y encargada de la conducción y dirección del o los fideicomisos bajo administración, asumiendo responsabilidad por los actos, contratos y operaciones realizadas que se relacionen con los fideicomisos.
También funge como parte responsable de dar respuesta ante los reguladores nacionales e internacionales, dependiendo de la clase de los fideicomisos administrados, preservar el cumplimiento de todas las leyes y normativas existentes, crear y marcar responsabilidades a nivel regulatorio, interno y externo, ser mediador y planificador administrativo. En general, el Gestor Fiduciario simboliza la cara de los negocios de una Fiduciaria, es el quien crea la tendencia reputacional de la entidad y significa la primera línea de defensa en la ruta de los negocios existentes y potenciales.
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Fuente
República Dominicana. Congreso Nacional, (2011). Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, promulgada el 16 de julio del 2011. Santo Domingo, Distrito Nacional.
República Dominicana, Congreso Nacional (2012), Reglamento Complementario de la Ley 189-11 (Ley 95-12).
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Por Josué del Orbe
