La idea de garantía constituye el núcleo mismo del Estado constitucional moderno. En su sentido más profundo, garantizar significa transformar el poder en responsabilidad y el derecho en una realidad exigible. El constitucionalismo no se limita a proclamar derechos, sino que establece los mecanismos para hacerlos efectivos y oponerlos al poder cuando este se desvía de su función. En esa dialéctica entre poder y garantía se define la legitimidad de todo orden jurídico: sólo es Estado de derecho aquel que hace posible que los ciudadanos exijan el cumplimiento de la Constitución.
Desde la filosofía política, la noción de garantía está vinculada a la crisis del positivismo legalista del siglo XIX. El constitucionalismo contemporáneo surge precisamente para superar la idea de que la ley es válida por su mera existencia formal, sustituyéndola por un modelo en el cual la validez del derecho depende de su conformidad con los principios constitucionales y los derechos fundamentales. En este marco, las garantías operan como el instrumento que convierte la Constitución en norma suprema y viva, dotada de fuerza vinculante frente a todos los poderes públicos.
Luigi Ferrajoli, en su teoría del garantismo jurídico, concibe las garantías como el eje de un sistema de límites y controles sobre el poder político. Según su planteamiento, la validez del derecho se mide por su capacidad de proteger los derechos fundamentales, no por la mera observancia de la legalidad formal. De ahí su célebre tesis: “todo poder no controlado es ilegítimo, y todo derecho no garantizado es mera retórica”. Para Ferrajoli, el garantismo es el modelo jurídico del Estado de derecho, y su finalidad es asegurar la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos institucionales y jurisdiccionales que impidan el abuso del poder.
Robert Alexy, desde una perspectiva distinta pero complementaria, entiende los derechos fundamentales como principios de optimización que deben realizarse en la mayor medida posible. En su teoría, las garantías representan los instrumentos normativos y procesales que permiten materializar esos principios frente a las limitaciones fácticas y jurídicas. La tutela judicial efectiva y la interpretación conforme son, en este sentido, expresiones prácticas de esa idea de optimización que busca armonizar libertad y justicia dentro del marco del Estado constitucional.
Hans Kelsen abordó las garantías desde la estructura institucional del orden jurídico. Para él, la existencia de un órgano de control constitucional es la garantía suprema del sistema, pues asegura la coherencia jerárquica de las normas y la supremacía de la Constitución. En su modelo, el Tribunal Constitucional actúa como “legislador negativo”, anulando las leyes contrarias al texto fundamental. Esta concepción, plasmada en la Constitución austríaca de 1920, sentó las bases de los sistemas concentrados de control constitucional que hoy predominan en Europa y América Latina.
Gustavo Zagrebelsky amplió la noción de garantía al concebir el derecho como un proceso dinámico y flexible. En su obra “El derecho dúctil”, sostiene que las garantías no son simples mecanismos técnicos, sino cauces de equilibrio entre la justicia material y la seguridad jurídica. Para él, el constitucionalismo contemporáneo debe ser capaz de adaptarse a las transformaciones sociales sin renunciar a la protección de la dignidad humana. En esa visión, las garantías se convierten en puentes entre la legalidad y la legitimidad.
Doctrinalmente, las garantías constitucionales pueden clasificarse en tres tipos: normativas, institucionales y jurisdiccionales. Las normativas aseguran la supremacía de la Constitución y la fuerza vinculante de los derechos; las institucionales establecen órganos autónomos encargados de su defensa, como los tribunales constitucionales o defensores del pueblo; y las jurisdiccionales permiten la reacción procesal frente a su violación, a través de instrumentos como el amparo, el hábeas corpus o el control de constitucionalidad.
La tutela judicial efectiva representa la síntesis de todas las garantías, pues asegura que todo derecho pueda ser reclamado ante un juez imparcial. Ferrajoli la define como el “derecho de los derechos”, en tanto permite la defensa concreta de todos los demás. Sin ella, los derechos quedarían reducidos a proclamaciones vacías. Por eso, en un Estado de derecho, el acceso a la justicia, la independencia judicial y la ejecución de las sentencias constituyen pilares irrenunciables del orden constitucional.
En la República Dominicana, la Constitución de 2010 incorporó un sistema integral de garantías en sus artículos 68 al 74, inspirado en el modelo garantista europeo y latinoamericano. Este marco reconoce la acción de amparo, el hábeas corpus, el hábeas data y el control de constitucionalidad como instrumentos de tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional, mediante su jurisprudencia, ha reafirmado que la garantía es condición esencial para la vigencia de los derechos fundamentales y para la supremacía de la Constitución.
En conclusión, las garantías constitucionales son la expresión más acabada del principio de juridicidad y del sometimiento del poder a la Constitución. Constituyen el paso del Estado legal al Estado constitucional, en el cual la ley deja de ser un instrumento del poder para convertirse en límite del mismo. En la medida en que el poder se somete al derecho y el derecho se somete a la justicia, la Constitución se convierte en lo que debe ser: una garantía viva de la dignidad humana y de la libertad ciudadana.
Por José Manuel Jerez
