RESUMEN
El trabajo del legislador es regular aquellos eventos de la vida diaria que pueden tener una relevancia jurídica, en el sentido de que puedan llegar a afectar la pacífica convivencia en sociedad u ocasionar conflictos en la relación entre particulares o con las autoridades de gobierno. En esa tarea, la función legislativa suele ir un paso detrás de la realidad misma, pues al final de cuentas la descripción de la conducta contenida en el texto normativo, así como su consecuencia jurídica, permanecen estáticas en una época del tiempo y no capaces de adaptarse por sí sola a los tiempos e innovaciones que produce el agitado curso la realidad. Con razón, el destacado profesor francés de derecho civil, Jean Lois Josserand, afirmó que la vida es más ingeniosa que el legislador y que el mejor de los juristas. Pues, ciertamente la vida se transforma constantemente, se adapta.
La disrupción tecnológica que vive el mundo en la actualidad es un buen ejemplo de la necesidad que tienen los países de indexar sus ordenamientos jurídicos, actualizarlos conforme a los nuevos cambios e innovaciones que demandan una regulación capaz de seguir los pasos de los nuevos programas de computación o artefactos tecnológicos que impactan y cambian todas las reglas de juego del mercado o las relaciones entre particulares. La llegada de la inteligencia artificial, especialmente en su segunda etapa (inteligencia artificial general -AIG-) disparó todas las alarmas en torno a la regulación de actividades de la vida humana que otrora se realizaban mediante los mecanismos tradicionales, como comprar y vender bienes o servicios. Así, el pago por la compra de un producto con dinero en efectivo o metálico pasó a pagos mediante transferencia bancaria electrónica, tarjetas de crédito o PayPal, y con ello la llegada de la moneda virtual o sistema de pagos en línea.
Empero, si bien estos sistemas de pago provocaron una verdadera disrupción que impactó sensiblemente el sistema jurídico de los países hasta el punto que se crearon nuevas formas contractuales antes no vistas, ello no produjo mayores conflictos en los sistemas financieros y de recaudación tributaria, pues, a la postre, se seguirían haciendo las mismas actividades de la vida diaria; pero ahora, con el apoyo de la tecnología, y lo más importante, toda transacción está centralizada, con respaldo de las autoridades gubernamentales y con una regulación legislativa a la altura de los nuevos fenómenos jurídicos. Sin embargo, nuevamente el desarrollo de la tecnología lo vuelve a hacer y ahora el nuevo reto en las relaciones comerciales o de negocios en el marco de la economía digital es la capacidad de los Estados para proteger a los ciudadanos, evitar el traslado de los beneficios, la erosión de la base fiscal y el cibercrimen tributario en el marco del empleo de las criptomonedas.
Actualmente, en el país ya hay 15 cajeros para criptomonedas en distintas localidades. Más de la mitad se encuentran instalados en puntos comerciales del Gran Santo Domingo, específicamente en Villa Mella, San Isidro, Los Mina, Piantini, Gazcue, Bella Vista y Herrera. El resto están ubicados en otras provincias. Hay, al menos, un cajero automático en Santiago, San Pedro de Macorís, Puerto Plata, Las Terrenas y Punta Cana, zonas donde extranjeros y dominicanos utilizan estas monedas para pagos y transacciones. Las transacciones son activos digitales que se realizan sin intermediarios y los usuarios pueden hacer intercambios con la cantidad de monedas que quieran tener en su cartera digital. A pesar de los riesgos que conlleva invertir dinero en una moneda no tangible y de la que se desconoce su procedencia, el más reciente estudio de New Payments Index 2022, publicado por Mastercard, arroja un crecimiento de 52 % en el uso de criptomonedas en la República Dominicana en el último año. El estudio indica que el 74 % de los consumidores encuestados en República Dominicana consideraría cambiarse o continuar con una entidad bancaria que le permita invertir en criptomonedas. En el país existen, por lo menos, dos empresas del tipo exchange de criptomonedas o de intercambio en la Asociación Dominicana de Empresas Fintech, dentro de las cuales se destaca la razón social Bitpoint Latam, que básicamente es una empresa de capital extranjero que permite a los usuarios comprar o vender criptomonedas en su plataforma virtual en el territorio local, así como también la empresa conocida como BitcoinRD, que en la actualidad domina un poco más del 90% de los cajeros automáticos digitales que se encuentran diseminados en todo el país.
La ley núm. 183-02, del 20 de noviembre de 2002, no solo por el año en que fue puesta en vigencia sino también por su falta de actualización, carece de una disposición en particular sobre la vigencia o respaldo institucional de las criptomonedas en el país. En efecto, esta normativa, señala en su artículo 24 que la moneda nacional es la única de curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional. En ese sentido, el Banco Central de la República Dominicana, mediante aviso público, ha indicado que las diferentes modalidades de criptomonedas y activos virtuales que se han estado promocionando en medios digitales en el país no cuentan con el respaldo de esta institución ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como medio de pago para realizar transacciones de ningún género. Esto indica que los activos virtuales, como es el caso de Bitcoin, Litecoin, Ethereum, entre otros, no cuentan con el respaldo del Banco Central y por lo tanto no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico de la República Dominicana.
En la misma línea de pensamiento, la Superintendencia de Valores de la República Dominicana también, mediante aviso colgado en su portal web, informa a los participantes del mercado que activos virtuales, tales como Bitcoin, Litecoin y Ethereum, así como cualquier otra oferta de producto vinculada al mercado de valores no inscrito en el registro, no son regulados ni supervisados por la Superintendencia de Valores y por tanto no gozan de la protección que otorga el marco jurídico de la República Dominicana. Finalmente, la Dirección General de Impuestos Internos, a propósito de una acción consultiva técnica presentada por un contribuyente en un caso particular, dejó constancia en la consulta núm. 2692, firmada por el Gerente Legal de esa entidad tributaria, que la comercialización e inversión de activos digitales (criptomonedas), no cuenta con regulación ni tratamiento fiscal previsto.
Como se habrá podido advertir, en el ordenamiento jurídico dominicano no existe ninguna regulación en concreto sobre el uso, inversión o tributación de las criptomonedas ni mucho se reconoce como una moneda de pago habilitada por las entidades de gobierno con fuerza liberatoria de los compromisos particulares. La mayoría de las naciones del mundo han tenido que llevar a cabo modificaciones importantes no solo a su estructura tecnológica, sino también a su legislación para poder ponerse a la par de los nuevos retos que representa la economía digital. En materia tributaria y financiera, sin embargo, en muchos países como el caso de la República Dominicana, la regulación existente está acorde con las tradicionales transacciones escritas y soporte papel, en las que naturalmente no cabe hablar de sistema de cadena de bloques que emplean la mayoría de las criptomonedas. Es por esto que los gobiernos deben buscar alternativas para actualizar sus sistemas de tributación y mercado financiero en el ámbito jurídico, así como en plataformas que sean capaces de competir en un mundo totalmente digitalizado. Ignorar normativamente esta realidad tecnológica no es la solución.
Las criptomonedas no solo deben ser vistas como sistemas de pago, sino también son fuente de almacenamiento e inversión, por lo cual muchos países lo consideran como una propiedad con capacidad gravable. En efecto, países como Australia, Singapur y Reino Unido, si bien no tienen las criptomonedas como una moneda de curso legal si la consideran como un activo o propiedad sujeta al pago de impuestos. Es por eso que, dentro de las recomendaciones del GAFI, es considerarlas como bienes, fondos, valores o productos similar a otros que ya existen en las economías locales. Esto no solo permitiría poder sujetarlas al pago de los impuestos correspondientes, sino que también abre la puerta para una mejor regulación y crear medidas para evitar los riesgos que del empleo de estas monedas se deriva.
La legislación no puede correr tan rápido como la tecnología, pero al menos debe poder controlar sus efectos sobre la vida en sociedad. El uso de la moneda criptográfica digital en sí mismo no es nocivo, su falta de regulación sí lo es; máxime cuando unos pocos se benefician de la ausencia de control fiscal en perjuicio de la mayoría. El que se aparta de la tecnología corre el riesgo de quedarse obsoleto. Ya muchas naciones, incluso de Latinoamérica, han incorporado en su ordenamiento jurídico normas que integran este sistema a la economía tradicional, reduciendo de esta forma los pagos en el mercado negro de operaciones como la droga, armas o terrorismo. Es tiempo de crear una legislación robusta que no solo proteja a los ciudadanos que deseen utilizar estos productos como forma de inversión, sino que además permita a la administración tributaria fiscalizar de forma efectiva y recaudar los tributos que correspondan. Así, además de cerrar la brecha tecnológica se colocaría en igualdad al empresariado dominicano respecto de competidores extranjeros, pues mientras los primeros sí pagan sus impuestos por sus actividades comerciales, los segundos no pagan nada.
Por: Argenis García del Rosario
