EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus) propuso este miércoles igualdad de condiciones en presentación de candidaturas y aspirantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el cual aperturó el proceso de consulta pública sobre el reglamento de aplicación preliminar de la nueva Ley No. 1-25.
Agregó que esa ley modifica la Ley No. 138-11 y que introduce modificaciones en cuanto al procedimiento para escoger al procurador general de la República y sus procuradores adjuntos.
«Desde Finjus advertimos que el formulario estandarizado que recopile las informaciones relevantes para los aspirantes a candidaturas de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, así como del procurador general de la República y los procuradores adjuntos debe armonizarse a fin de que los datos solicitados sean los mismos para todos los aspirantes», señaló mediante un comunicado el vicepresidente de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Propuso que el formulario de solicitud para postulantes y presentación de candidaturas se ajuste en igual proporción y condiciones para las vacantes a ocupar y a ser aprobadas por el Consejo Nacional de la Magistratura. «Se enfatiza la necesidad de un proceso transparente y equitativo, asegurando que todos los postulantes tengan las mismas oportunidades para ser evaluados de manera justa y objetiva».
Texto íntegro:
Finjus propone igualdad de condiciones en presentación de candidaturas y aspirantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura
Recientemente, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aperturó el proceso de consulta pública sobre el reglamento de aplicación preliminar de la nueva Ley No. 1-25, que modifica la Ley No. 138-11 y que introduce modificaciones en cuanto al procedimiento para escoger al procurador general de la República y sus procuradores adjuntos.
Desde Finjus advertimos que el formulario estandarizado que recopile las informaciones relevantes para los aspirantes a candidaturas de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, así como del procurador general de la República y los procuradores adjuntos debe armonizarse a fin de que los datos solicitados sean los mismos para todos los aspirantes.
En efecto, el artículo 20 -haciendo referencia a las formalidades para la selección de jueces- establece que: “(…) los aspirantes deberán hacer constar las informaciones que les sean requeridas a fin de edificar acerca de: 1. Declaración de intención y motivación; 2. Datos personales y familiares; 3. Formación académica; 4. Experiencia y trayectoria profesional; 5. Posibles incompatibilidades o conflictos de interés; y 6. Patrimonio, acompañado de su declaración de impuestos”. Por su parte, el párrafo II del artículo 46 -señalando la elegibilidad de las candidaturas a procurador general de la República y procuradores adjuntos- plasma que: “(…) deberá hacer constar las informaciones que les sean requeridas en el sentido siguiente: 1. Aceptación y motivación de su candidatura; 2. Documentos de identificación personal y familiar; 3. Documentos relativos a la formación académica y la trayectoria profesional; 4. Documentos relativos a posibles incompatibilidades o conflictos de interés; 5. Declaración jurada, hecha ante notario en un acto auténtico, en donde el candidato declara no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a algún cargo de elección popular o haber realizado proselitismo político notorio y constante, durante los cinco años anteriores; y 6. Certificado de no antecedentes penales”.
No obstante, el párrafo III del mismo artículo propone que, una vez designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, estos deberán presentar a más tardar treinta (30) días después de su juramentación, sus declaraciones juradas de patrimonio y de obligaciones fiscales.
Es decir, mientras que se ejerce un formulario de aplicación que actúa a priori con la selección de los jueces y lo referente al “patrimonio, acompañado de su declaración de impuestos”, respecto a la selección del procurador general de la República o procuradores adjuntos se efectúa una gestión a posteriori en lo concerniente a “sus declaraciones juradas de patrimonio y de obligaciones fiscales”.
Si bien la naturaleza de las funciones de las candidaturas a seleccionar persiguen fines diferentes, tomando en cuenta sus atribuciones y roles constitucionales, la elegibilidad de las candidaturas debe ajustarse a un formulario estandarizado que procure depurar a los aspirantes en igualdad de condiciones.
De manera puntual, FINJUS propone que el formulario de solicitud para postulantes y presentación de candidaturas se ajuste en igual proporción y condiciones para las vacantes a ocupar y a ser aprobadas por el Consejo Nacional de la Magistratura. Se enfatiza la necesidad de un proceso transparente y equitativo, asegurando que todos los postulantes tengan las mismas oportunidades para ser evaluados de manera justa y objetiva.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo Finjus.




