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10 de mayo 2024
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Finjus dice voto arrastre altera voluntad de los electores

Finjus dice voto arrastre altera voluntad de los electores
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de FINJUS
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) afirmó este martes que la modalidad del arrastre produce una alteración progresiva de la voluntad de los electores y desconoce la composición bicameral del Congreso Nacional.

Por tal razón, refiere el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, algunos autores han indicado que “el sufragio indirecto es un medio para introducir un elemento censitario en el sufragio universal”.

Al mismo tiempo, considera que  “eso resulta en desmedro del fortalecimiento del sistema democrático debido a que cuando el elector vota por el candidato a diputado de su preferencia de forma inmediata ese voto se le computa al candidato a senador del partido, independientemente de la simpatía del votante por este último”.

Tras la discusión suscitada luego que el Partido Revolucionario Moderno planteara una propuesta a la Junta Central Electoral sobre el tema, Finjus plantea su posición sobre  la modalidad de arrastre en las elecciones de senadores y diputados del Congreso Nacional, en relación con las disposiciones de la Ley 15-19 orgánica de Régimen Electoral.

En ese sentido, reiteró que es pertinente la necesidad de adecuación de las disposiciones sobre el arrastre electoral entre Cámaras contenidas en el nuevo régimen electoral, a los principios constitucionales que fundamentan nuestro sistema democrático.

Explicó el doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, que a pesar de las observaciones que se indicaron en ese sentido, la Ley 15-19 orgánica de Régimen Electoral aprobada no contempló la eliminación de manera expresa de la modalidad del arrastre.  Esta modificación fue sugerida a la luz de uno de los presupuestos esenciales de la democracia: la garantía del respeto a la voluntad popular.

En efecto, la nueva ley de Régimen Electoral acoge de manera íntegra lo establecido en la Ley 157-13 sobre voto preferencial al indicar, en su artículo 267, que para la designación de escaños se utilizará el sistema diseñado por esta normativa.

“Si bien la Ley 15-19 orgánica sobre Régimen Electoral refiere en su artículo 92 una diferenciación conceptual entre los niveles de elección de los senadores y diputados, entendiéndolos separados, debe puntualizarse que la misma no fue lo suficientemente expresa para derogar el contenido del párrafo que acompaña el artículo 2 en la ley 157-13 en el cual se indica que la decisión del elector de marcar su candidato a diputado de preferencia implica un voto favoreciendo al partido y por ende al candidato a senador del mismo”, señaló”, señaló.

 

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