EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus) advirtió este jueves que la sentencia TC/0765/24 busca mantener un equilibrio razonable entre los poderes del Estado.
De acuerdo a un comunicado de la Finjus, el control de constitucionalidad surge para garantizar la supremacía constitucional como eje mayor jerárquico en el ordenamiento jurídico. «Conviene subrayar que, si bien contamos con la articulación expresa del control ejercido por el Tribunal Constitucional, el artículo 6 de la misma Constitución establece el principio de la supremacía al disponer que esta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado».
Asimismo, aseguró que con el conocimiento de la sentencia TC/0765/24 el Tribunal Constitucional no busca meramente expulsar del ordenamiento la Ley núm. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02, más bien, en sus funciones de garante de la supremacía constitucional, busca mantener la configuración de un sistema de control para las normas y decisiones.
Texto íntegro de la Finjus:
FINJUS advierte sentencia TC/0765/24 busca mantener un equilibrio razonable entre los poderes del Estado
El control de constitucionalidad surge para garantizar la supremacía constitucional como eje mayor jerárquico en el ordenamiento jurídico. Conviene subrayar que, si bien contamos con la articulación expresa del control ejercido por el Tribunal Constitucional, el artículo 6 de la misma Constitución establece el principio de la supremacía al disponer que esta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.
El artículo 76 de la Constitución advierte la conformación bicameral del Congreso e introduce a su vez el principio de deliberación conjunta. Así, si en igual tesitura analizamos lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes la Constitución incorpora una clara separación de poderes respecto a las atribuciones y potestades del Congreso Nacional. En efecto, ya con anterioridad, la sentencia TC/0599/15 del Tribunal Constitucional nos advertía sobre la ponderación de estos principios al identificar que la configuración del sistema bicameral dominicano establecido por la Constitución resulta balanceado y equilibrado, porque a las dos cámaras compete por igual incidir en la función legislativa. A lo que continúa agregando que: “La organización bicameral no solo cumple con la finalidad de articular voluntades individuales para generar una voluntad única, sino que también procura introducir una mayor racionalidad en el mecanismo de toma de decisiones”.
Con el conocimiento de la sentencia TC/0765/24 el Tribunal Constitucional no busca meramente expulsar del ordenamiento la Ley núm. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02, más bien, en sus funciones de garante de la supremacía constitucional, busca mantener la configuración de un sistema de control para las normas y decisiones. Tal es el caso que la misma sentencia dispone que “durante el período otorgado al Congreso Nacional, la Ley núm. 10-15 permanecerá en vigor con el propósito de evitar un vacío normativo que pueda comprometer la seguridad jurídica o el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos”. Es decir, no queda expulsada inmediatamente y cuenta con una exhortación a que se subsane el error procedimental que vició su conocimiento.
En lo referente a las observaciones vertidas por el Poder Ejecutivo, y la aprobación tácita de las leyes y el plazo de las dos legislaturas ordinarias es preciso señalar el cambio de precedente que el Tribunal Constitucional justifica en la sentencia TC/0765/24. Esta aprobación resultaría procedente cuando se cuente con la observancia de los procedimientos legislativos establecidos en la Constitución, lo que incluye la necesaria aprobación del Congreso Nacional en su estructura bicameral y el voto de una mayoría calificada. No contando así solo con el conocimiento de una de las cámaras, reafirmando la supremacía constitucional y asegurando el respeto de los principios democráticos.
Finalmente, esta decisión no busca atacar el contenido de la norma en cuanto a una cuestión de fondo, es más bien una oportunidad para subsanar el vicio procedimental que afectó su conocimiento. Aprovechamos la oportunidad para saludar la labor interpretativa realizada por el Tribunal Constitucional a través de sus últimas decisiones. El fortalecimiento del régimen democrático significa la consolidación de un Estado en el cual el sistema de derechos y libertades fundamentales está sujeto a un equilibrio razonable entre los poderes del Estado, cuyos ejes se concentran en la búsqueda de la prosperidad social con instituciones fuertes, el respeto a la libertad, la protección de la dignidad y la creación de un ambiente de seguridad jurídica.




