RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, advirtió este domingo al Congreso Nacional, ponderar “con mucho cuidado” la propuesta de Ley sobre Medios Digitales, sometidas en el Congreso Nacional, a los fines de prever “posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados”.
Finjus hace la advertencia a propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que fue remitida a la Cámara de Diputados.
Castaños Guzmán sugirió a la Comisión de legisladores que estudia la propuesta revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren.
Considera pertinente destacar que la implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales: transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios; repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías.
Y por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades.
Destacó que tras la pandemia, “ en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales”.
Atribuyó este “rezago judicial” a la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.
Expresó que si bien es cierto que en nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar servicios y garantizar su accesibilidad, no menos cierto es que “en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial”.
Induicó que dicha regulación garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, dando al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permitira lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.
Sobre la propuesta, considera aspecto referentes a la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos.
El ejecutivo de Finjus cito un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.
A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.
“Los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial”, dijo Castaños Guzmán.
Manifestó que lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías, se debe hacer énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales.
Sugirió que en la nueva ley, sean indicados criterios claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.
A su juicio, “las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. «A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país», dijo el ejecutivo de Finjus.
Indicó que la introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro.




