ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
20 de diciembre 2025
logo
3 min de lectura Nacionales

Finjus advierte modificación constitucional no faculta al presidente a designar vacantes municipales

El vicepresidente ejecutivo Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán. (Foto: Finjus)
Compartir:

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus) advirtió este martes que la modificación constitucional no faculta al presidente a designar vacantes municipales.

A través de un comunicado señaló que la Constitución de la República que entró en vigencia este domingo 27 de octubre trajo consigo cambios significativos que versan sobre la unificación de las elecciones, la reducción del número de diputados y poner límites a la reeleción presidencial.

Entre otras cosas, dentro de las modificaciones realizadas se incluyó un párrafo al artículo 274 sobre el período constitucional de funcionarios electivos. El mismo agrega en su párrafo número II que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”, apuntó.

Finjus sostuvo que la situación generada en la Alcaldía de La Vega con la designación del edil electo para asumir la función de ministro de deportes, seguida de la renuncia de la vicealcaldesa electa, ha presentado una situación que parecía no tener una respuesta precisa en el marco constitucional.

Resumen diario de noticias

Recibe en tu correo las noticias más importantes del día

Si bien es cierto que la presente reforma introduce una posible salida para enmendar el vacío ocasionado, recordemos que la misma no señala al Presidente de la República como el encargado de realizar tales nombramientos, agregó.

También recordó que la potestad expresa como jefe de la Administración Pública del Presidente poder designar plazas de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional ante la ocurrencia de vacantes era una solución que estaba regulada a partir de la Constitución de 1966 y preservada en las reformas del 1994 y 2002, pero que fue derogada a partir de la reforma constitucional del año 2010, manteniéndose igual con la del 2015 y ahora con la del 2024.

Con la reciente modificación no se le ha retomado al presidente ni como Jefe de Gobierno ni como Jefe de Estado dicha facultad, sino que se abrió el canal para que se regule dicho procedimiento. Si bien la Ley No. 176-07 faculta en su artículo 64, numeral I, al Presidente para designar tales figuras ante el concejo municipal, esta es una potestad que encontraba sus cimientos en una clausula que fue removida y que hoy no tiene vigencia, lo que por tanto se ha quedado sin validez constitucional, subrayó.

«Se advierte que aún se mantiene la inconsistencia puesto que aún no se encuentra establecido un procedimiento legal que regule en la materia. En todo Estado que ha de llamarse democrático, existen garantías para proteger y respaldar la voluntad popular. Es la misma Constitución que, de manera consecuente, indica en el artículo 201, párrafo II, que las candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción», dice una parte del texto.

Finalmente, la Finjus reiteró su posición de que no se puede retener en el Presidente de la República una facultad cuyo seno se gesta en la ciudadanía como cuerpo electoral de los representantes de su demarcación. Con la actual modificación constitucional el debate debe dirigirse al establecimiento de un marco actualizado que disponga un procedimiento adecuado para subsanar este vacío.