RESUMEN
Entre todos los deseos y anhelos de un individuo común se encuentra la protección personal y familiar, abriendo las posibilidades a una seguridad única entre las personas que forman parte, de manera cercana o sanguínea, de su círculo y marcado por un vínculo. Y es que esta realidad es totalmente latente en todas las personas que forman parte de una sociedad, afectando de manera directa los derechos que son inherentes de cada ser humano, entre ellos se encuentra la obtención de un techo propio, el cual significa el resguardo de cada miembro en una familia.
Es importante resaltar que entre todos los Derechos Fundamentales, este es uno de los derechos más prácticos y necesarios en lo que respecta a la conformación y cuerpo de una familia. Cuando un hombre y una mujer empiezan a tejer sus sueños, lo primero que viene a sus mentes es tener un techo propio. Pero la accesibilidad se ha vuelto más escasa al pasar de los años, en donde los costos de las unidades habitacionales, el poder adquisitivo de cada persona y proyección inflacionaria han sido el talón de Aquiles para que este Derecho Fundamental sea de fácil práctica para un Estado determinado.
Nuestra Constitución dominicana, en su articulo 51, hace referencia al Derecho a la Propiedad, el cual dice textualmente que ¨El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones, y es que toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes¨. Esto refleja la total disposición que tiene el Estado dominicano de asegurar el derecho a la adquisición inmobiliaria de una familia. Pero, no solo a nivel de la legislación nacional se menciona este importante derecho, sino también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada en 1948, la cual reconoce como parte fundamental el derecho a un nivel de vida adecuado mediante la accesibilidad a una vivienda digna (estipulado en el artículo 25, así como también en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 1966).
El Estado dominicano, como ente garante y defensor de los Derechos Humanos y Fundamentales, ha tenido como intención bajo buena fe legislar para que todos los entes o clases posean las mismas oportunidades en la ejecución de dichos derechos. Como ejemplo de una buena legislación, el legislador tuvo la prudente idea de redactar, promover y promulgar la ley 189-11 para el Desarrollo Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, la cual fue promulgada el 16 de julio del 2011.
En donde de su contenido, herramientas y tipologías de fideicomisos crean una figura esencial y dinámica que da la apertura a todos los dominicanos de ver un camino más favorable hacia la obtención de una vivienda digna. Y su poder adquisitivo sea suficiente para poder comprar una apartamento o casa, con unas especificaciones internas adecuadas y con la calidad que merece sin que sea puesto a la vista la clase social a la que pertenezca, hablamos del Fideicomiso de Bajo Costo.
A diferencia del Fideicomiso Inmobiliario convencional que menciona la Ley 189-11 en base a su estructura, costos unitarios de las unidades habitacionales y demás elementos característicos, la única diferencia del Fideicomiso de Bajo Costo es que el valor unitario de cada vivienda posee un limite sustancial al momento de su comercialización. Por ejemplo, al momento de la promulgación de esta ley, el precio no podía sobrepasar los RD$2,000,000.00, dando de esta manera la oportunidad a cada interesado al inicio de los tramites correspondientes y al acceso a un sistema crediticio que le permitiera las facilidades correspondientes. Pero, los cambios en la estructura económica mundial han generado que este monto inicial vaya en un incremento exponencial, debido a la inflación, llegando a un monto limite actual por unidad habitacional a unos RD$4,852,211.20 (parámetro que es actualizado por la DGII de manera anual en base a la tasa inflacionaria a nivel mundial).
Aunque este ultimo dato ha significado una real contrariedad entre el poder adquisitivo de los trabajadores dominicanos (el cual sigue igual hace años) y la tasa inflacionaria económica mundial, el Gobierno dominicano busca crear programas y subsidios a los diferentes entes productivos que se dedican a la edificación o construcción de cada unidad habitacional, de modo que ofrezcan calidad en las mismas y precios asequibles para el comprador.
Como todo en la vida, siempre existen planes de mejoras que realizar en el proceso de ejecución de una herramienta legal que fomente y defienda un Derecho Fundamental de cada individuo. Entre ello implica la calidad de construcción a pesar de que estas unidades habitacionales sea calificadas de esta manera, más acceso a un crédito o tasas de interés flexibles para todas las clases sociales de nuestra sociedad, capacidad de respuesta y responsabilidad de parte de los Fideicomitentes, Desarrolladores y Contratistas encargados del levantamiento de cada obra y la reinvención de programas que supriman los altos costos de las viviendas. Porque si seguimos de esta manera, lo que se hizo bajo una buena intención de fomento a la vivienda, pues se convertirá en el bloqueo de un derecho tan importante y esencial como es un techo propio.
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Fuente
República Dominicana. Congreso Nacional, (2011). Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, promulgada el 16 de julio del 2011. Santo Domingo, Distrito Nacional.
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Por Josué del Orbe
