ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
20 de febrero 2026
logo
9 min de lectura Cumbre

Expansionismo penal

Para el abolicionismo penal supuestamente el Derecho Penal es “dañino“ (¿?) e “innecesario“ (¿?), por lo que siendo el cepepeísmo una ideología jurídico-penalcuasi-abolicionista de raíz abolicionista penal es lógico y natural que a dicha ideología cepepeísta le cause repugnancia no sólo aplicar la parte que del Derecho Penal Material está vigente, sino que también le […]

Compartir:

RESUMEN

Analizando noticia... por favor espera.

Para el abolicionismo penal supuestamente el Derecho Penal es “dañino“ (¿?) e “innecesario“ (¿?), por lo que siendo el cepepeísmo una ideología jurídico-penalcuasi-abolicionista de raíz abolicionista penal es lógico y natural que a dicha ideología cepepeísta le cause repugnancia no sólo aplicar la parte que del Derecho Penal Material está vigente, sino que también le cause repugnancia la creación de nuevas figuras jurídico-penales. Es decir, como se trata de una ideología que no cree en el Derecho Penal es entendible que sus seguidores no quieran que el legislador cree más tipos penales. Ellos quisieran no sólo recortar o reducir el Derecho Penal, sino más aún: abolirlo, dejarlo sin efecto plenamente. Son de opinión que en vez del legislador crear más Derecho Penal, los lesionados o víctimas se queden ejerciendo la acción civil sólo por ante la jurisdicción civil. Como si crear algún o algunos tipos penales nuevos fuera una actividad diabólica del legislador. Pero es natural que piensen eso, pues de antemano ellos piensan que todo Derecho Penal es diabólico por el mismo supuestamente ser “dañino“ (¿?) e “innecesario“ (¿?).

Con el Derecho Penal vigente al momento de entrar en vigor el Código Procesal Penal (CPP), el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), el cepepeísmoestimó y estima que hay de por sí una supuesta criminalización “sobredimensionada“ (¿?) o, lo que es lo mismo, una “inflación penal“(¿?): ambos términos son acuñados y usados indistintamente por la terminología de la jerga cepepeísta. Esa consideración existió y existe no sólo en la versión dominicana del cepepeísmo, sino también en cada una de las versiones representantes del mismo en los demás países iberoamericanos que procedieron a clonar su respectivo Código Procesal Penal del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica; es decir, también consideran que el Derecho Penal de su respectivo país padece de dicha supuesta criminalización “sobredimensionada“ (¿?) o“inflación penal“(¿?`).Es natural que todos los copiadores de los respectivos países iberoamericanos piensen de la misma manera, pues su forma de pensar tiene también el mismo origen.

Ellos señalan que esa supuesta criminalización “sobredimensionada“ (¿?) o, lo que es igual, esa “inflación penal“(¿?) no es más que la expresión de un “expansionismo penal“ (¿?), haciendo así alusión a que el Derecho Penal tiende a expandirse y que ese fenómeno expansivo no sólo debe de ser contenido, sino también combatido disuadiendo a los legisladores de que legislar para crear nuevos tipos penales no es más que una supuesta secuela “absurda“ (¿?) de que los legisladores en cuestión desconocen lo supuestamente “dañino“ (¿?) e “innecesario“ (¿?) que es el Derecho Penal.En síntesis: razonan que si el Derecho Penal supuestamente es “dañino“ (¿?) e “innecesario“ (¿?) no hay razón no sólo para aplicar la parte que del mismo está vigente, sino que tampoco hay razón para crear nuevas figuras jurídico-penales.

En el cepepeísmo pronuncian esa expresión, “Expansionismo Penal“, con una carga de desprecio, con una ligereza tremenda y como si el tamaño y el crecimiento del Derecho Penal se tratara de un anatema, de un pecado.Usan dicha expresión “Expansionismo Penal“ como una especie de “estigma vergonzoso“ (¿?) con la misma carga de desprecio con que los polos de poder terrestres de la época de la Guerra Fría se adjetivaban el uno al otro de “Imperialismo Yanqui“, de “Expansionismo Soviético“.

Esta tesis anti-crecimiento del Derecho Penal es otra de las quillas con las que los cepepeístasarremetencontra el Derecho Penal con una pretensión denigratoria del mismo.Dicho “Expansionismo Penal“ con dicha carga peyorativa es otro de los mitos basilares y propagandísticos creados por el cepepeísmo.

Los bienes jurídico-penales no son creados por pura medalaganería, por hobby, por deporte, por placer, por gozo, por capricho, por absurdidad, por locura, etcétera, es decir, no son creados porque al legislador se le antoje crearlos ligeramente; en fin: no es un producto artificioso como el cepepeísmo ha pretendido vender la idea. El delito o infracción penal es una creación socio-política porque lo crea la sociedad, a través de las instituciones socio-políticas correspondientes y de conformidad con el procedimiento jurídico de lugar. La elevación de una acción o de una omisión a la categoría de infracción penal se produce porque la sociedad considera `necesario` dotar a un bien jurídico o interés jurídico de una protección de superior entidad a la que puede otorgarle el Derecho Común o Derecho Civil u otra rama del Derecho. Es decir, se trata de una decisión política de esa sociedad en ese sentido. La sociedad cubre con ese manto protector punitivo a un bien jurídico específico; por lo que el Derecho Penal es un manto protector con el que la sociedad busca asegurar el crecimiento y el desarrollo de dicha sociedad. Por eso el conjunto que constituye la legislación penal de una sociedad es el espejo del conjunto de los valores más importantes de esa sociedad.Cada sociedad tiene sus normas de cultura, esto es, un conjunto de mandatos y prohibiciones mediante los cuales dicha sociedad le exige a cada uno de sus componentes un comportamiento adecuado, es decir, un comportamiento de respeto a sus valores; cuando a una parte de esos valores la sociedad, vía los mecanismos estatales, los dota de una protección punitiva (es decir, de respectivas sanciones penales), es porque se considera que esos valores son demasiado importantes.

Ese manto protector punitivo (es decir, el Derecho Penal) es un manto protector que busca asegurar el crecimiento y el desarrollo de una sociedad.En la medida que surge la necesidad de brindarle la mejor y la mayor protección posible a un bien jurídico se acude al Derecho Penal para ello, cuestión de no dejarlo abandonado para enviarle el mensaje a quien pueda estar interesado en lesionar o poner en peligro ese bien jurídico de que si lo lesiona o lo pone en peligro sufrirá una consecuencia punitiva. Es así como se van creando los tipos penales.

De ahí que todo cuanto se ha pretendido “teorizar“ (¿?) para arremeter contra el llamado “expansionismo penal“ con su carga peyorativa no es más que un absurdo ab-initio producto de una ignorancia supina sobre cómo y porqué se crean los delitos penales.El Derecho Penal se expande, esto es, crece porque la masificación de la sociedad y la consiguiente masificación y diversificación de intereses sociales se expande, crece, lo cual origina todavía mayor división del trabajo al especializarse nuevas actividades y al focalizarse, por ende, nuevas necesidades sociales.La expansión o el crecimiento del Derecho Penal corre, pues, paralelo con esa expansión o crecimiento de intereses sociales; por ello el Estado jamás debe ser castrado de la posibilidad de crear nuevos tipos penales cuando la necesidad así se lo imponga puesto que hacerlo lo único a que tal cosa conduce es a empujar a la sociedad al caos y al empobrecimiento moral y material por bloquear la posibilidad de contribuir a consolidar el desarrollo que en ambos sentidos persigue la sociedad.

Con la teoría del “expansionismo penal“ como un supuesto “pecado“ (¿?) se busca seguir atacando y “destruyendo“ (¿?) todo discurso justificativo del Derecho Penal y de su posibilidad de crecimiento cónsono con el crecimiento de la sociedad.

Para no caer de lleno o rampantemente en la desnudez del abolicionismo penal pura y simplemente, el cepepeísmo recurre a un conjunto de artificios jurídicos procesales para impedir, en un caso, o para condicionar, en otro caso, la aplicación del Derecho Penal Material: el uso del criterio de oportunidad (sólo hay que examinar las situaciones previstas como supuestos o presupuestos para aplicar el mismo); la puesta en boga de la teoría artificiosa de amplísimo espectro de las “bagatelas penales“ (¿?); la conciliación; la suspensión condicional del procedimiento; así como también, en fin (y por la misma base de pensamiento ya reiterada), a hacer formar parte de su arsenal a técnicas jurídicas que conducen a un Ultragarantismo que persigue colocar a la mayor distancia posible al delincuente de toda eventualidad de ser perseguido y de ser condenado, con una caterva o exceso de formalismos que con propiedad puede ser tildada de toda una verdadera `Inflación Procesal Penal`, de todo un `Sobredimensionamiento Procesal Penal` que, a su vez, conduce a un exceso de tecnicismos torpederos de que se pueda o perseguir o condenar al delincuente; y aún si acaso interviniese condena el cepepeísmo persigueque esta sea suspendida (suspensión de la pena); o que la condena sea a una medida diferente al concepto cárcel (substitución de cárcel por penas de nuevo cuño que prácticamente significan nada); y en la hipótesis más extrema (esto es, cárcel inexorable), a la puesta en libertad condicional; etcétera. Incluso se creó a un `Juez de la ejecución de la pena` con un rejuego tremendo para pulverizar todo lo que signifique cárcel: ese Código Procesal Penal (CPP) es enemigo de esa penalidad(la cárcel) por las consideraciones precedentemente señaladas sobre su raíz abolicionista penal.

Así se expresa el cuasi-abolicionismo penal del cepepeísmo. El examen pormenorizado, detallado, de cada uno de dichos mecanismos, sin excepción, se hará al agotar cada uno de los temas respectivos sobre los mismos.

En síntesis: buscan combatir el Derecho Penal y su “expansionismo“ con un `Expansionismo Procesal Penal`, con una `Inflación Procesal Penal`. Es decir, lo que supuestamente es “malo“ (¿?) (el expansionismo, elsobredimensionamiento), en ello, sin embargo, incurre el cepepeísmo, donde sí se evidencia una afectación dañosa sistémico-estructural ya que acude a ese `Expansionismo Procesal Penal` o `Inflación Procesal Penal` para combatir algo a lo que quiere combatir partiendo de una base errada, falsa totalmente, como loes el considerar que el Derecho Penal es algo “dañino“ (¿?) e “innecesario“ (¿?). Es decir, pretenden combatir lo que éllos consideran un “exceso“ (¿?) (= el Derecho Penal), con lo que realmente sí es un exceso: un excesivo formalismo (= `Sobredimensionamiento Procesal Penal` o `Inflación Procesal Penal`), y el consiguiente excesivo tecnicismo.

El Derecho Penal persigue (con el mensaje que envía a través de la aplicación efectiva de la pena) en la mayor medida de lo posible corregir y evitar, prevenir distorsiones, disciplinar. El procedimiento cepepeísta, por el contrario, produce y, consolida distorsiones: la impunidad en que por lo general desemboca así lo evidencia.

Estamos hablando de un Metajuridicismo: porque está más allá o va o persigue estar más allá del Derecho Penal: y ello es así, repetimos, porque su raíz es abolicionista penal: sus técnicas están diseñadas para hacer lo más inaplicable posible el Derecho Penal Material. Donde no pueda lograr la abolición penal fáctica busca como conquista mínima el bloqueo procesal para impedir una persecución o una condena, todo lo cual redunda en demacrar lo más posible las facciones de los tipos legales del Derecho Penal.

A todos éstos muchachos que(por su falta de sentido analítico y crítico) han sido adoctrinados bajo la ideología jurídico-penal en cuestión le vendieron y le venden dicha estafa cepepeísta pura y simplemente bajo el tupido embrujo de la superficialidad de los tecnicismos y aprovechando, para ello, el ego inflado, vanidoso y petulante a que son propensos los abogados por la disputa entre sí sobre el conocimiento y la destreza del manejo de la técnica jurídica (= leguleyismo). Es decir, todos éstos alienados por el cepepeísmo se quedan a ese nivel: no ven la raíz que está bajo el bosque de las “soluciones“ (¿?) y de los tecnicismos del cepepeísmoni las consecuencias perniciosas de toda perniciosidado efectos negativos que sobre la sociedad tiene dicha raíz guía e informante de todo ese edificio procesal penal cepepeísta.

Destacamos finalmente que no hay ni habrá una sola sociedad masificada que no tenga valores elevados a la categoría de bienes jurídico-penales ni habrá una sociedad masificada que deje de elevar nuevos valores a dicha categoría de bienes jurídico-penales, pues no hay ni habrá una sociedad masificada sin Derecho Penal porque de suprimirse el Derecho Penal y de suprimirse la expansión del mismo condigna al desarrollo que va atravesando dicha sociedad o porque de intentar condicionar tan radicalmente la aplicación del Derecho Penal Material de tal suerte que en hecho ello equivalga a una especie de derogación no oficial, la sociedad que haga cualquiera de dichas cosas lo que hace es hundirse irremisiblemente en el desorden y en la anarquía social del `Bellum contra omnes`… Precisamente lo que ha ocurrido en la República Dominicana tras ponerse en vigor el Código Procesal Penal (CPP) y lo mismo que ha ocurrido en todos los países iberoamericanos que produjeron sus respectivos clones del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano